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  • Nº de ley que suspende remate vivienda única

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 #273886  por dralejandra
 
hola colegas del foro, necesito que me pasen el número de la última ley que suspende los remates de viviendas únicas.-

ocurre que entré a negociar con el banco la refinanciación y me notifican hoy vía mail que no me sostienen la propuesta por que habrá variables en las tasas, que debo esperar que se pongan nuevamente en contacto conmigo.-

como soy muyyy desconfiada... prepararé un escrito donde manifestaré que la codemandada y sus hijos vuelven a habitar la casa, y pedir suspensión del remate haciendo uso de los beneficios que esta ley le confiere.-

luego veremos como reacciona el banco, no quiero sorpresas y que estos clientes míos pierdan una oportunidad para pelear el inmueble y conservarlo, cuando mucho que los saquen el día que no tengamos una ley que no nos siga cubriendo las espaldas (a medias pero bueno).-


si alguno tiene una estrategia mejor que esta mía arrimen comentarios y propuestas.-

cordial saludos y gracias.-
 #341435  por tomas26
 
Hola Dra. en la Provincia de Buenos Aires, esta es la ley que las suspende
saludos cordiales, la ultima ley es la 13902.

LEY 13302

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13590.

NOTA: Ley 13390 prorrógase a la presente por 360 días.
Ver Ley 13590 que prorroga por 360 días la vigencia de la ley 13390.
Ver Ley 13738, ref: prorroga por 1 año la vigencia de la presente.
Ver Ley 13902 ref: prorroga por 1 año la vigencia de la presente
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1.- (Texto según Ley 13590) Suspéndase en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires por el término de trescientos sesenta (360) días hábiles, a partir de la sanción de la presente Ley las ejecuciones hipotecarias sobre mutuos que contengan por objeto la vivienda única familiar del deudor, siempre y cuando el monto de su valuación fiscal actual no supere la suma de doscientos mil (200.000) pesos.

ARTICULO 2.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley, los créditos de naturaleza alimentaria, los derivados de la responsabilidad por comisión de delitos penales y los créditos laborales.

ARTICULO 3.- El plazo a que se refiere el artículo 1º se extenderá en un (1) año en aquellas ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual fuera el origen de la obligación, para aquellos deudores que se encontraran en situación de desocupados a la fecha de la sanción de la presente Ley.

ARTICULO 4.- Créase el Registro de Deudores con Ejecuciones Judiciales que tengan por objeto la vivienda única, donde deberán inscribirse las personas afectadas mediante declaración jurada formulada por el deudor.

ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente dentro del plazo de sesenta (60) días de su publicación.

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

P.B.A. - LEY 13902 - Prorroga vigencia de la Ley 13302. Ejecuciones hipotecarias de inmuebles que tengan por objeto la vivienda única y familiar del deudor.



Publicada en B.O. 16-Dic-08.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley


ARTICULO 1º: Prorrógase por el término de un (1) año la vigencia de la Ley 13.302 modificada por Leyes 13.390, 13.590 y 13.738, a partir de la fecha de vencimiento de ésta última.


ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo


Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil ocho. - González - Balestrini - Isasi - Rodríguez



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DECRETO 2.921


La Plata, 28 de noviembre de 2008.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese. - Pérez - Scioli



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REGISTRADA bajo el número TRECE MIL NOVECIENTOS DOS (13.902). - Cervellini