Les cuento: Se cambió la cerradura de entrada del edificio por un tema de robo que hubo a uno de los departamentos /consorcio pequeño, sólo 5 deptos/. El Consorcio entregó un juego de llaves (bajo constancia) a todos los propietarios, pero recibe carta documento de un señor que posee un negocio en la esquina (con la dirección de ese negocio) y que reclama la llave de ingreso del edificio bajo la intimación de denunciar penalmente al consorcio por usurpación y daños y perjuicios ya que no puede ingresar a uno de los deptos. El Consorcio la rechaza ya que desconoce que calidad detenta este señor para dicho reclamo, y le notifica que la misma había sido entregada al propietario de la unidad como de las restantes unidades del edificio. Recibe el Consorcio una carta documento del propietario quien notifica la calidad de inquilino de este señor y los distintos problemas que tiene por no cobrar los alquileres, etc.etc, y en la misma autoriza al Consorcio a entregarle una llave de ingreso del edificio a dicho señor, ya que él se la puso a disposición por notificación fehaciente -proporcionando todos los datos- y jamás la retiró. Entonces, el Consorcio pone a disposición la llave al inquilino, por carta documento, de acuerdo a las instrucciones del propietario de la unidad, el inquilino se notifica pero no las retira. Qué opinan? Se pide una mediación ante el CGP de la zona? (aunque sabemos que ésta no tiene validez para luego iniciar un juicio) O se inicia un juicio de consignación? Y las costas? Gracias por sus opiniones al respecto.