Los oficios dirigidos desde una provincia a la IGJ que tienen por objeto recabar informes (oficio librado por prueba de informes) deben llevar la forma que impone la ley 22.172?. Dicho de otra forma, necesito confeccionar un oficio ley 22.172 para recabar informes a la IGJ si estoy en provincia?.
En definitiva, la ley es lo que los jueces dicen que es. Guillermo A. Borda.-
(Luchemos para que sea interpretada en su recto sentido)
(Luchemos para que sea interpretada en su recto sentido)