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 #339229  por sofileimann
 
Les comento que acabo de vender mi dpto a un determinado valor y voy a comprar una casa por un monto mayor, ya firmamos el boleto de compra venta todas las partes y en 45 dias hariamos la escrituracion, yo entreguè el 30 por ciento del valor del inmueble pero y voy a escriturar por un 30 por ciento menos de lo que sale realmente, pero el dueño de la casa quiere que escrituremos por un valor menos aun que el valor fiscal!!! porque no quiere pagar su parte de honorarios y etc, etc.
Pregunto: al haber firmado ambas partes el boleto de compra venta, no se pueden arrepentir no?, que derechos tengo yo como comprador de exigirles a ellos ahora?
Muchas gracias.
 #339308  por Mordisco
 
sofileimann escribió:Les comento que acabo de vender mi dpto a un determinado valor y voy a comprar una casa por un monto mayor, ya firmamos el boleto de compra venta todas las partes y en 45 dias hariamos la escrituracion, yo entreguè el 30 por ciento del valor del inmueble pero y voy a escriturar por un 30 por ciento menos de lo que sale realmente, pero el dueño de la casa quiere que escrituremos por un valor menos aun que el valor fiscal!!! porque no quiere pagar su parte de honorarios y etc, etc.
Pregunto: al haber firmado ambas partes el boleto de compra venta, no se pueden arrepentir no?, que derechos tengo yo como comprador de exigirles a ellos ahora?
Muchas gracias.
JAMÁASSSSSSSSSSSS formalize un contrato por un precio MENOR a la VALUACIÓN FISCAL, porque se podria considerar COMO PRECIO VIL (que no guarda relación con el valor de la cosa enajenada) y podria dar pie para decretar la nulidad del CONTRATO
 #339314  por Mordisco
 
El impuesto a la transferencia de inmuebles es del 1,5 % del precio de la compraventa, en todo caso puede reconocer y compartir el pago del canon o fijar un monto mas serio
 #339323  por Mordisco
 
Pero si ustedes ya formalizaron el boleto de compraventa y alli esta fijado el precio, dudo que el escribano que redacto el boleto y que ahora va a realizar el tramite de escrituración quiera arriesgarse prestando su colaboración para cometer una evasión impositiva (no puede eximirse de responsabilidad porque hay un boleto redactado y certificado con su intervención)

Pero trate de llegar a un punto intermedio que le convenga a ambos. (supongo que el escribano puede mediar)
 #339354  por sofileimann
 
El tema es que a quienes le compro quieren escriturar por un valor menor al valor fiscal, con el boleto de compra venta ya firmado no se si me explico, yo vendí una propiedad a 75000 dolares compré otra a 90000 dolares y se va a escriturar por 65000 en mi caso pero como a quien les compro no quieren pagar el porcentaje que les corresponde quieren que yo escriture a 28000!!!!!! lo cual es imposible porque es menos que el valor fiscal, ellos dicen que si se puede y nuestro escribano dice que no.
Con el boleto de compra venta ya firmado se pueden arrepentir de la venta???
 #339373  por Mordisco
 
Que monto dice en el boleto de compraventa????????? (si el monto es el real, debe hacerse por ese monto y no otro)

Si no te quiere firmar la escritura manda carta documento y luego inicia juicio por escrituracion con ese boleto de compraventa o MEJOR AUN CONSULTA CON UN ABOGADO, lleva todos las documentaciones para examinar correctamente el caso.


Éxitos
 #339388  por sofileimann
 
En el boleto figura 90000 se hizo una entrega del 30% al momento del boleto y luego el resto en la escritura pero lo unico que abonaron fue al de la inmobiliaria sus honorarios el resto quieren que escrituremos por 28000 dolares porque dicen que ellos no pueden pagar el porcentaje por los 65000 por el cual habiamos arreglado escriturar.
Si voy a consultar con un abogado urgente! porque se me cae la venta del departameto tambien sino.
Muchas gracias.
 #339395  por Mordisco
 
Y yo pienso quizas en VOZ ALTA, porque no le propone a los vendedores que a ellos SOLO se les a va a retener el impuesto correspondiente a los $65.000 ($ 1.950) y el resto osea por los 25.000 ($ 750) lo pone ud de su bolsillo.-

De esta manera la escritura se hace por los 90.000 pero en realidad la compradora solo se le imputara el pago del impuesto correspondiente a los 65.000 y ud abonara el resto.
 #339397  por Mordisco
 
Perdon calcule mal, saque el 3 porciento y en realidad es el 1,5 porciento

el 1,5 % de 65.000 es= $ 975 (a cargo de vendedor)
el 1.5 % de 25.000 es= $ 375 (a cargo de comprador)
 #339580  por laura67
 
Hola! el ITI por regla general lo paga el vendedor pero tambien puede venderse libre de todo gasto (incluyendo el iti) en este caso se le transfiere al comprador. podes hacer un arreglo de este tipo haciendote cargo de ese mayor costo, tene en cuenta que es el 1,5 sobre el monto d ela operación no del valor fiscal. Por otra parte, al firmar boleto de compraventa adquiris el derecho a escriturar, mas aun, por el porcentaje que pagaste del precio, esto es un 30% tu boleto de compraventa es oponible a la quiebra o sucesión (en caso de que antes de escriturar se de el caso), exitos!
 #339586  por laura67
 
Ah!!! el tema es por el pago de honorarios no??? tambien podes absorver su parte del impuesto de sellos, si sos de provincia d ebuenos aires es el 3%, 1,5 cada parte.
 #339622  por inviguiatti
 
como bien han dicho, cuando firmaste un boleto tenes derecho a que t escrituren ( asi como la obligacion de pagar el saldo del precio). Es un DISPARATE que te digan que quieren escriturar por 28 cuando hay boleto firmado por otro monto mucho mayor ( a lo sumo que traten de convencerte). La ley marca que el precio de la operacionen es el cual sirve para las alicuotas y si el precio de la operacion es menor al de la valuacion fiscal este ultimo es el que rige (salvo ITI que es sobre el valor de la operacion -aun siendo menor a la valuacion fiscal-). Los escribanos siempre en el ultimo tiempo hacen que la operaciones se escrituren por lo menos por un valor de la valuacion fiscal +15/20% de la misma,, esto se debe a que no quieren que la afip/arba etc. los vuelvan locos y los tengan en la mira. Ademas y dentro del asunto que estamos tratando aca, por los montos que estamos hablando, estarias lavando una importante suma de pesos :shock: o si cae en quiebra el que te vende y la escritura se encuentra en el periodo de sospecha??? a ese (supuesto) precio comprò!!!! :oops: (ahi entraria el problema del precio vil, que tambien t han mencionado) ya con esas dos cosas no me fiaria, auqnue tengo que reconocer que he visto cosas peores, si que luego haya habido problemas ( pero iguak no t lo recomiendo)

saludos, espero sirva
 #339729  por Mordisco
 
Resolución General 2168 AFIP escribió:
Artículo 1º — Los sujetos que intervienen en las operaciones de compraventa y/o locación —alquiler o arrendamiento— de bienes inmuebles (1.1.), deberán inscribirse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias” que se crea por la presente, en adelante el “Registro”.
B - SUJETOS OBLIGADOS
Art. 2º — Quedan obligados a solicitar su incorporación al referido “Registro”, las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos (2.1.), que en forma habitual realicen —por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros— las operaciones comprendidas en el Artículo 1º....
Los escribanos deben darse de alta en el registro de operaciones inmobiliarias e informas de las operaciones en que intervienen, estan monitoreados por la Unidad de Informaciones Financieras
 #344081  por Bridget
 
Creo que el problema viene porque la gente no declara el verdadero precio de las operaciones, y después tienen todos los problemas por lesión, fraude, precio vil y demás.-
Yo haría la escrituración por el precio real que es lo que corresponde y chau, paguen lo que deben, están tan mal unos como los otros, si ya así empieza no creo que termine muy bien.-
El tema de la Unidad de Información Financiera yo no lo citaría ya que su fin es prevenir el lavado del dinero provenientes de actividades ilícitas como por ej. narcotrafico, trata de personas y demás.-
Tené en cuenta que si lo que estás comprando está en Pcia. de Bs.As. muchas veces las valuaciones son bastante elevadas, ya que se actualizan anualmente, en cambio en Capital son pauperrimas.-
Ante todo tienen que consultar a un abogado de confianza y en última instancia la que elige el escribano en la escrituración, salvo excepciones, es la parte compradora.-