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  • 1era. Sucesion... AYUDA x favor

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 #338242  por estudiojuridicointegral
 
Hola estimados Foristas, Tengo que iniciar mi primer juicio en provincia de Bs As (MORON), una sucesion, y no tengo la menor idea respecto a: ¿donde y como se hace el sorteo?, ¿cuanto debo abonar de IUS?, ¿debo acompañar la demanda con la correspondiente documentacion en un sobre cerrado y en la mesa de recepcion se encargan de llevarla al juzgado que toca en sorteo, o es un sistema similar al de capital federal? ¿alguien tiene el modelo de planilla de inicio de juicio o decirme de donde la saco? ¿como hago con los formularios y / o oficios que se deben presentar en la sucesion, tales como el IPS o el que va dirigido a juicios testamentarios que necesito el numero de expediente y juzgado para agregar a tales formularios? ¿se presentan despues de sortear la demanda? se pueden seguir los juicios por internet en los civiles y comerciales de moron? y cualquier otro dato relevante será de mucha ayuda. gracias MARIELA
 #338295  por abogado_1987
 
estudiojuridicointegral escribió:Hola estimados Foristas, Tengo que iniciar mi primer juicio en provincia de Bs As (MORON), una sucesion, y no tengo la menor idea respecto a: ¿donde y como se hace el sorteo?, ¿cuanto debo abonar de IUS?, ¿debo acompañar la demanda con la correspondiente documentacion en un sobre cerrado y en la mesa de recepcion se encargan de llevarla al juzgado que toca en sorteo, o es un sistema similar al de capital federal? ¿alguien tiene el modelo de planilla de inicio de juicio o decirme de donde la saco? ¿como hago con los formularios y / o oficios que se deben presentar en la sucesion, tales como el IPS o el que va dirigido a juicios testamentarios que necesito el numero de expediente y juzgado para agregar a tales formularios? ¿se presentan despues de sortear la demanda? se pueden seguir los juicios por internet en los civiles y comerciales de moron? y cualquier otro dato relevante será de mucha ayuda. gracias MARIELA
Mariela, podés ver INFOREC en
http://www.colegiolamatanza.com.ar/NORM ... JUICIO.doc

y formularios en ...
http://www.casi.com.ar/index.php?option ... Itemid=238

y los ...
Requisitos para dictar declaratoria de herederos:

1) Debe encontrarse agregado al expediente los informes provenientes del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

2) Debe encontrarse agregado al expediente el informe proveniente del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos Provincial (arts. 23 y 24 de la ley 10.205 y 724 del C.P.C.C.)

3) Debe estar agregado al expediente la planilla de juicios universales debidamente diligenciada (ley 7205).

4)Deben adjuntarse las constancias de los edictos publicados (diarios y recibos).

5) Deben estar acompañadas las partidas originales, a los fines de acreditar defunción vínculos.

Requisitos para la inscripción de bienes:

1) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.

2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez 3 meses). (1)

3) Se debe acompañar certificado de dominio del bien (validez 3 meses) (1)

4) Se debe acompañar la Valuación fiscal del año en curso expedida por la Dirección Territorial de Catastro de la Pcia. de Bs. As. A los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia.

5) Deberá denunciarse las proporciones correspondientes a cada heredero en números fraccionados.

6) Se debe acompañar la declaración jurada de bienes.

7) Debe estar cumplido el art. 21 de la ley 6716 (aportes) y manifestar la percepción de honorarios o conformidad con la inscripción.

8 ) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)

Tasa de justicia: 2,2% de la valuación fiscal excluyendo la parte ganancial del cónyuge supérstite. Si tramitan más de una sucesión acumulada se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas. (Art. 277 inc. “f” del Código Fiscal). En todos los casos debe agregarse al valor resultante de la valuación fiscal el 10 % que la ley presume de pleno derecho como monto de los bienes muebles (Art. citado último párrafo).

Contribución sobre la tasa de justicia: Conforme lo prevé la ley 8455, en todos los casos se deberá abonar el 10% de la tasa de justicia como monto de sobretasa judicial. Este monto se abona por separado en la misma boleta que paga el jus previsional.

Link del http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12


(1) Art. 28: (Texto según Decreto 2612/1972) El plazo de vigencia de las certificaciones solicitado para la autorización de documentos notariales será de: ...
Los certificados o informes que se requieran para actuaciones judiciales que no sean notariales, tendrán validez de noventa días.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 11643.html

(2) preguntaría en el juzgado si es necesaria la cédula parcelaria a la fines de la inscripción en las sucesiones.
 #339256  por estudiojuridicointegral
 
gracias abogado 1987 por tu ayuda, abuso de tu amabilidad y te pregunto a vos o a quien tenga la deferencia de contestarme ¿como es el tema del sorteo de la demanda en moron? de la mesa receptora llevan la demanda y documentacion al juzgado o es como en capital federal donde uno recibe la caratula del juicio y luego lleva todo al juzgado en cuestion? con el tema de los formularios los presento luego del 1er proveido puesto que en esos formularios hay que agregar los datos del juzgado y numero de expediente y eso lo voy a saber luego del sorteo.

muchas gracias MARIELA
 #339283  por abogado_1987
 
estudiojuridicointegral escribió:gracias abogado 1987 por tu ayuda, abuso de tu amabilidad y te pregunto a vos o a quien tenga la deferencia de contestarme ¿como es el tema del sorteo de la demanda en moron? de la mesa receptora llevan la demanda y documentacion al juzgado o es como en capital federal donde uno recibe la caratula del juicio y luego lleva todo al juzgado en cuestion? con el tema de los formularios los presento luego del 1er proveido puesto que en esos formularios hay que agregar los datos del juzgado y numero de expediente y eso lo voy a saber luego del sorteo.

muchas gracias MARIELA
Mariela, de nada ... tené presente que " ... Fuera del sobre, y junto con el escrito inicial, deberá acompañarse el formulario de ingreso de datos y la planilla correspondiente al Registro de Juicios Universales, en caso de Sucesiones ... " y " ... Los documentos y copias que se acompañen se presentarán en sobre cerrado. El/los formulario/s de presentación y la planilla correspondiente al Registro de Juicios Universales, deberá presentarse fuera de dicho sobre, junto a las fotocopias de la documentación que corresponda, de acuerdo a lo detallado en el/los formulario/s. ... " (INFOREC) los datos que desconocés quedan en blanco ...

en provincia, ellos remiten al juzgado (no es como en ciudad de Buenos Aires) ...