Si no todo el mundo calcaria la firma de cualquiera y ya estaría.
					
										
																										
            alelifich escribió:No sé por qué queda duda sobe esto. Es tan evidente. La firma autentica es la hecha de puño y letra del firmante. Cualquiera que la calque, ya el trazo va a ser otro. Y si el perito es bueno, al toque saca que es una firma calcada. Es como si fuera una firma muy bien imitada.Haber.... Utilicemos el recurso de la Dogmática Juridica Penal... en este sentido, el injusto penal, es un injusto especialmente cualificado, que necesita para su existencia, de una necesaria afectación de un determinado bien jurídico protegido... si la acción que estamos discutiendo, consiste ÚNICAMENTE en falsificar, calcar, imitar, etc. una firma determinada sin que con ello se cauce perjuicio (en la mayoría de los casos patrimoniales) o afecte algun bien jurídico, el hecho es a todas luces ATÍPICO...
 , y por lo tanto IMPUNEEE!!!...
, y por lo tanto IMPUNEEE!!!...  
PenalistaCBA escribió:Que nadie lo denuncie no quiere decir que sea legal ni que deje ser falsificada y que no produzca perjuicio no quiere decir que no sea legal. Si no causa perjuicio no es reclamable, pero eso no quiere decir que sea legal.alelifich escribió:No sé por qué queda duda sobe esto. Es tan evidente. La firma autentica es la hecha de puño y letra del firmante. Cualquiera que la calque, ya el trazo va a ser otro. Y si el perito es bueno, al toque saca que es una firma calcada. Es como si fuera una firma muy bien imitada.Haber.... Utilicemos el recurso de la Dogmática Juridica Penal... en este sentido, el injusto penal, es un injusto especialmente cualificado, que necesita para su existencia, de una necesaria afectación de un determinado bien jurídico protegido... si la acción que estamos discutiendo, consiste ÚNICAMENTE en falsificar, calcar, imitar, etc. una firma determinada sin que con ello se cauce perjuicio (en la mayoría de los casos patrimoniales) o afecte algun bien jurídico, el hecho es a todas luces ATÍPICO..., y por lo tanto IMPUNEEE!!!...
alelifich escribió:PenalistaCBA escribió:Que nadie lo denuncie no quiere decir que sea legal ni que deje ser falsificada y que no produzca perjuicio no quiere decir que no sea legal. Si no causa perjuicio no es reclamable, pero eso no quiere decir que sea legal.alelifich escribió:No sé por qué queda duda sobe esto. Es tan evidente. La firma autentica es la hecha de puño y letra del firmante. Cualquiera que la calque, ya el trazo va a ser otro. Y si el perito es bueno, al toque saca que es una firma calcada. Es como si fuera una firma muy bien imitada.Haber.... Utilicemos el recurso de la Dogmática Juridica Penal... en este sentido, el injusto penal, es un injusto especialmente cualificado, que necesita para su existencia, de una necesaria afectación de un determinado bien jurídico protegido... si la acción que estamos discutiendo, consiste ÚNICAMENTE en falsificar, calcar, imitar, etc. una firma determinada sin que con ello se cauce perjuicio (en la mayoría de los casos patrimoniales) o afecte algun bien jurídico, el hecho es a todas luces ATÍPICO..., y por lo tanto IMPUNEEE!!!...

alelifich escribió:Para mi no merece mayor discusión, el firmante no firmó, listo. No necesito más. El derecho contempla la firma a ruego cuando no se puede firmar, no es que admite el calcado de la firma. A menos que sea firma a ruego, si la firma no es del firmante, por mas calcada que esté o lo bien hecha que esté obvio que no es su firma.Por su soberbia puesta de manifiesto en el tenor de su post, salta a la legua que de derecho penal NO sabe NADA... o si cree saber algo...le aconsejo recurrir nuevamente a los libros....
 ... en fin...que razón lleva  la vieja frase de..."No pidas peras al olmo"....
 ... en fin...que razón lleva  la vieja frase de..."No pidas peras al olmo".... 
vanuchi escribió:Penalista CBA necesito consultarte algo cual es el plazo de pescripcion de la accion para iniciar juicio por falsificacion de firma y en el supuesto de que se inicie el mismo cual suele se la pena que se aplica?? ¿Sabes de algun caso que se haya determinado prision efectiva??El cómputo de la prescripción depende del delito endilgado...
Disculpa la insistencia en el tema lo que ocurre es que no quiero asesorar mal a mi cliente. Gracias
 ... insisto.... no veo tipicidad alguna en el caso comentado...
 ... insisto.... no veo tipicidad alguna en el caso comentado...  ...
... ... Para que te des una idea de lo ilógicos de las penas....tengo una causa en que los imputados (agentes públicos) licuaron más de $ 2.000.000 de deudas fiscales de empresas, y logré su libertad con una simple caución real de $ 150.000 ...
  ... Para que te des una idea de lo ilógicos de las penas....tengo una causa en que los imputados (agentes públicos) licuaron más de $ 2.000.000 de deudas fiscales de empresas, y logré su libertad con una simple caución real de $ 150.000 ...  ...., pero en contra sentido... tengo  a un pobre negro pegadazoooo por robar $ 700 a una empleada de comercio, que como picardía antes de fugarse del lugar, se le ocurre tirar un tiro en el aire....
 ...., pero en contra sentido... tengo  a un pobre negro pegadazoooo por robar $ 700 a una empleada de comercio, que como picardía antes de fugarse del lugar, se le ocurre tirar un tiro en el aire....  ... imputación... ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO -OPERATIVA-.... logicamente que estoy planteando el yerro de la calificación endilgada por la instrucción al caso...
... imputación... ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO -OPERATIVA-.... logicamente que estoy planteando el yerro de la calificación endilgada por la instrucción al caso...  
       ... no es irónico esto????.
 ... no es irónico esto????.PenalistaCBA escribió:¿Qué diferencia hay entre firma calcalda y firma perfectamente imitada? la firma calcada siempre va a tener los defectos del que lo lo pasa por arriba, nunca va a ser perfecto el calco. No lo firmó el firmante, listo, no sé por qué me dice que es soberbia, es simplemente que me parece una cuestión clara. Si esa firma no la hizo el verdadero poseedor de la firma, tanto da que sea calcada, imitada, falsificada, fotocopiada, fotografiada o lo que sea.alelifich escribió:Para mi no merece mayor discusión, el firmante no firmó, listo. No necesito más. El derecho contempla la firma a ruego cuando no se puede firmar, no es que admite el calcado de la firma. A menos que sea firma a ruego, si la firma no es del firmante, por mas calcada que esté o lo bien hecha que esté obvio que no es su firma.Por su soberbia puesta de manifiesto en el tenor de su post, salta a la legua que de derecho penal NO sabe NADA... o si cree saber algo...le aconsejo recurrir nuevamente a los libros....... en fin...que razón lleva la vieja frase de..."No pidas peras al olmo"....
alelifich escribió:PenalistaCBA escribió:¿Qué diferencia hay entre firma calcalda y firma perfectamente imitada? la firma calcada siempre va a tener los defectos del que lo lo pasa por arriba, nunca va a ser perfecto el calco. No lo firmó el firmante, listo, no sé por qué me dice que es soberbia, es simplemente que me parece una cuestión clara. Si esa firma no la hizo el verdadero poseedor de la firma, tanto da que sea calcada, imitada, falsificada, fotocopiada, fotografiada o lo que sea.alelifich escribió:Para mi no merece mayor discusión, el firmante no firmó, listo. No necesito más. El derecho contempla la firma a ruego cuando no se puede firmar, no es que admite el calcado de la firma. A menos que sea firma a ruego, si la firma no es del firmante, por mas calcada que esté o lo bien hecha que esté obvio que no es su firma.Por su soberbia puesta de manifiesto en el tenor de su post, salta a la legua que de derecho penal NO sabe NADA... o si cree saber algo...le aconsejo recurrir nuevamente a los libros....... en fin...que razón lleva la vieja frase de..."No pidas peras al olmo"....
 .... Por lo que entonces, si sólo discutimos el simple hecho del calcado o imitación de una firma, sin que se haya producido con dicha conducta una afectación a un bien juridico-penalmente protegido.... dicha discusión se torna -desde lo penal- en Vizantina....
.... Por lo que entonces, si sólo discutimos el simple hecho del calcado o imitación de una firma, sin que se haya producido con dicha conducta una afectación a un bien juridico-penalmente protegido.... dicha discusión se torna -desde lo penal- en Vizantina.... 