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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #338368  por Nico32
 
Alguien tendria un modelo de demanda basado en el caso ´´Villaobo`` , que establece que la regularidad se debe computar a partir del hecho determinante de la incapacidad..
 #338576  por inesla
 
hola, te adjunto unos párrafos de la página de Jaúregui, fijate en alguna de sus revistas de acuerdo a la fecha y sino buscá el fallo, saludos
1) Aconsejaba solicitar la condición de afiliado regular contando los aportes de los últimos 36 meses anteriores a la fecha de incapacidad y no solamente a partir de la fecha de solicitud. Posteriormente, el fallo de la Corte Villalobo aceptó esta postura;

2) Aconsejaba solicitar la condición de afiliado regular para quien se incapacitaba o moría en actividad, pese a que podía ser considerado como afiliado irregular aplicando los criterios de ANSeS. Esta doctrina fue consagrada por la Corte en el fallo Tarditti, dándole la razón al consejo del programa;
 #338580  por inesla
 
y acá va otro más ampliado:
JUBILACIÓN POR INVALIDEZ. Aportante regular e irregular. Plazo. Cómputo. Fecha. Ley 24.241, art. 95. Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99.


La fecha a partir de la cual debe computarse el plazo exigido para ser considerado aportante regular o irregular, según el caso -y en atención a que el Dec. 460/99, ni las anteriores reglamentaciones (Decs. 1120/94 y 136/97), han agotado todas las situaciones susceptibles de configurarse en orden a lo dispuesto por el art. 95, inc. a, apartados 1 y 2 de la ley 24.241-, debe ser la que corresponde al momento en que se produjo la incapacidad que generó el derecho al beneficio, puesto que, de otro modo, podría llegarse al absurdo de negar una prestación a quien -como en el caso- se vio perjudicado por la demora del empleador en entregarle la certificación de servicios (cfr. C.F.S.S., Sala I, sent. del 20.09.99, "Villalobo, Mario José Mercedes").


Maffei-Díaz-Chirinos.