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 #338302  por LUis Moreno
 
Sucintamente los hechos son los siguientes:
Una persona sufre lesiones graves porque el colectivo afectado al servicio publico de transporte local en el que viajaba choca contra una camioneta (iva manejando como un loco y hay testigos de sobra).
El colectivo no tiene seguro y la empresa esta en convocatoria.
¿Contra quien o quienes demando?
Lo meto adentro a la municipalidad?

gracias y abrazos
 #338308  por abogado_1987
 
LUis Moreno escribió:Sucintamente los hechos son los siguientes:
Una persona sufre lesiones graves porque el colectivo afectado al servicio publico de transporte local en el que viajaba choca contra una camioneta (iva manejando como un loco y hay testigos de sobra).
El colectivo no tiene seguro y la empresa esta en convocatoria.
¿Contra quien o quienes demando?
Lo meto adentro a la municipalidad?

gracias y abrazos
LUis, demandaría a los titulares registrales y conductores de los dos automotores ...

1113. La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado.
En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.
Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable.
(Párrafos según Ley 17711)