En el domicilio real del ejecutado denunciado en el escrito ejecutivo. Apelarla no va a poder ya que fue citado a oponer excepciones y no las opuso, solo es apelable la sent. de trance y remate cdo se hubieren desestimado las opuestas, cdo hubieren tramitado como de puro derecho o se hubire producido prueba respecto de las propuesta, como en el caso no opuso nada no puede apelar la sentencia, por lo que la notificacion al ejecutado de la sent. de trance y remate en el domicilio denunciado en nada modifica la situacion de tu parte.-
En definitiva, la ley es lo que los jueces dicen que es. Guillermo A. Borda.-
(Luchemos para que sea interpretada en su recto sentido)