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 #331922  por andi
 
Una pregunta, tengo que notificar una sentencia de trance y remate, el demandado no se presentó o sea que se tiene por consitutido su domicilio en los estrados del juzgado, de igual menera el juzgado me intimo a notificarlo en el domicilio real, debo hacerlo o lo notifico en el juzgado???
 #331928  por NM
 
Hola: En ppio. haria lo que dictamina el juez, en todo caso implementa algun recurso contra el decisorio.
 #331937  por abogado_1987
 
andi, tené presente >

Art. 41. - Si no se cumpliere con lo establecido en la primera parte del artículo anterior, las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas en la forma y oportunidad fijadas por el artículo 133, salvo la notificación de la audiencia para absolver posiciones y la sentencia.
 #331947  por andi
 
El cogigo del chaco no dice nada al respecto de las sentencias, ni de absolucion de posiciones, si me guio por la jurisprudencia d ela corte deberia hacerlo en el real,
 #332119  por rcclasico
 
yo le enviaria la cedula con la sentencia por mas que no este presentado... ya que es una oportunidad mas que tenes para que el deudor se entere del juicio y quiera arreglar... abris una puerta para negociar. no perdes nada.
 #337419  por NM
 
Siempre y cuando no oponga al presentarse algun tipo de excepcion que haga caer la accion o la vuelva adversa.
 #337423  por CARLOSPATRICIO
 
En el domicilio real del ejecutado denunciado en el escrito ejecutivo. Apelarla no va a poder ya que fue citado a oponer excepciones y no las opuso, solo es apelable la sent. de trance y remate cdo se hubieren desestimado las opuestas, cdo hubieren tramitado como de puro derecho o se hubire producido prueba respecto de las propuesta, como en el caso no opuso nada no puede apelar la sentencia, por lo que la notificacion al ejecutado de la sent. de trance y remate en el domicilio denunciado en nada modifica la situacion de tu parte.-
 #337574  por NM
 
Fue una forma de decir. yendo al tecnisismo juridico lo quequise decir es el caso de que se plantee una nulidad.