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  • Division de cosas comunes o condominio?

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 #337529  por paolagaston
 
Hola tengo una clienta la cual tiene un casa con su ex conviviente no estaban casados y tampoco tienen hijos,el tema es que no esta la escritura solo tengo bolet de compra venta a nombre de los dos,ya a iniciado una demanda de division de condominio y segun el anterior abogado no prospero porq no tenia escritura,como lo puedo plantear encima el otro abogado nada de ayuda me dio me corto el rostro mal, me pueden ayudar?garcias besos si tiene algun modelo barbaroooooooooo
 #337532  por docthos
 
efectivamente si no hay escritura no hay dominio, esta bien que lerechacen tenes para dos opciones, la primera es iniciar el juicio de escrituracion con litisconsorcio activo , y despues cdo lo inscriban pedir la particion, la otra es dividir la titularidad del boleto en porcentaje pero no les va a servir de nada y no se si te darn lugar a tal peticion, me parece mas factible la primera, saludos!
 #347880  por paolagaston
 
El boleto se firmo en el 92,pero el tema es que entre ellos esta todo mal ella quiere su parte por eso pidio en su momento la division de condominio me explico? y yo nose que hacer segun minicipio llegaba a fin de año escritura por que se la compraron en su momento a la municipalidad, entre ellos todo mal trate de llegar a un arreglo con el ,pero no tiene un peso la unica es vender pero como hago?
 #348309  por docthos
 
que es la escritura ley 10830? si es esa quedate tranquila que la hace casa de tierras y escribania general de gno
paolagaston escribió:El boleto se firmo en el 92,pero el tema es que entre ellos esta todo mal ella quiere su parte por eso pidio en su momento la division de condominio me explico? y yo nose que hacer segun minicipio llegaba a fin de año escritura por que se la compraron en su momento a la municipalidad, entre ellos todo mal trate de llegar a un arreglo con el ,pero no tiene un peso la unica es vender pero como hago?
 #353965  por paolagaston
 
Se encarga la munic, hacen las llamadas escrituras sociales, a traves de escribania general de gob, pero yo digo? tengo que seguir esperando como puede ser,estoy en la nada y trato de buscarle una vuelta nose y la verdad es que me tiene preocupa porq darle una solucion, no le encuentro la vuelta...........
 #408330  por marcelomoran
 
Demanda por escrituracion, y citalo al co-comprador por el art. 89 cc para aconstituir debidamente la litis.

ARTICULO 89°: Litisconsorcio necesario. Cuando la sentencia no pudiere pronunciarse útilmente mas que con relación a varias partes, éstas habrán de demandar o ser demandadas en un mismo proceso. Si así no sucediere, el Juez de oficio o a solicitud de cualquiera de las partes, ordenará, antes de dictar la providencia de apertura a prueba, la integración de la litis dentro de un plazo que señalará, quedando en suspenso el desarrollo del proceso mientras se cita al litigante o litigantes omitidos.

Si el señor este te contesta que la obligacion esta prescripta cita la jurisprudencia unanime que dice que el hecho de la tradicion interrumpio el plazo de la prescripcion. No tiene salida.