Sres. foristas: no me dedico al Dcho previsional, así que sepan disculpar mi falta de conocimiento sobre cuestiones básicas que para Uds. seguro son pavadas. El tema es así, se trata de mi tía que pronto va a cumplir 60 años, es soltera tiene mas de 55 años (obvio si va a cumplir sesenta) y convive con mi abuelo que es suboficial retirado de infantería de marina hace mas de 10 años, dicha ley entre los derechohabientes prevé el supuesto de hijas solteras mayores de esa edad (55) y con 10 años de convivencia anteriores al deceso del beneficiario. Mi pregunta es la siguiente: ¿si yo le tramito la jubilación de ama de casa, luego cuando mi abuelo fallezca, para obtener la pensión del supuesto descripto, tiene que renunciar a la jubilación de ama de casa? ¿si la jubilación de ama de casa obtenida puede en el futuro perjudicar su derecho a pensión?
En definitiva, la ley es lo que los jueces dicen que es. Guillermo A. Borda.-
(Luchemos para que sea interpretada en su recto sentido)
(Luchemos para que sea interpretada en su recto sentido)
