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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #336947  por Normis06
 
s.o.s.
En la fecha a una Sra. paraguaya, le llega de su empleador CD intimandola en los terminos de la ley 24241 a realizar los tramites jubilatorios ya que le indican que se encuentra en condiciones para acceder a la jubilaciòn.
Ella a la fecha tiene 62 años, pero tiene fecha de ingreso en el DNI del año 1982, por lo que, con los años aportados, los 2 años dobles trabajados luego de los 60, tiene los años de aportes que necesita.
Lo que no tiene son los años de residencia.
(en realidad ella entrò mucho antes, pero no hay forma de demostrarlo, ya que cuando se va a realizar el tramite a Migraciones, el certificado sale con la fecha de ingreso que figura el DNI y no tiene otra forma de demostrar que estuvo acà antes).
La consulta es cual es la ley, resoluciòn, nota, circular, que indica que se deben tener 30 años de residencia en el paìs para acceder a la jubilaciòn, ya que con eso puedo responder la CD rechazando que estè en condiciones de jubilarse y nos da tiempo para realizar los tramites.
Realmente, de poder ayudarme, se los agradecerìa mucho.
 #336958  por hugo2
 
Normis06 escribió:s.o.s.
En la fecha a una Sra. paraguaya, le llega de su empleador CD intimandola en los terminos de la ley 24241 a realizar los tramites jubilatorios ya que le indican que se encuentra en condiciones para acceder a la jubilaciòn.
Ella a la fecha tiene 62 años, pero tiene fecha de ingreso en el DNI del año 1982, por lo que, con los años aportados, los 2 años dobles trabajados luego de los 60, tiene los años de aportes que necesita.
Lo que no tiene son los años de residencia.
(en realidad ella entrò mucho antes, pero no hay forma de demostrarlo, ya que cuando se va a realizar el tramite a Migraciones, el certificado sale con la fecha de ingreso que figura el DNI y no tiene otra forma de demostrar que estuvo acà antes).
La consulta es cual es la ley, resoluciòn, nota, circular, que indica que se deben tener 30 años de residencia en el paìs para acceder a la jubilaciòn, ya que con eso puedo responder la CD rechazando que estè en condiciones de jubilarse y nos da tiempo para realizar los tramites.
Realmente, de poder ayudarme, se los agradecerìa mucho.
Chicos esto es basico de donde va a salir de la ley de jubilaciones, por favor lean asi pueden asesorar como corresponde.
 #336981  por ISIS
 
Normis, tal como te dice Hugo los requisitos los podes leer en la ley de jubilaciones. Lee el art.19 de la 24241

Si fuera clienta mia le haria rechazar fehacientemente el emplazamiento (el teleg.es gratuito), y mañana mismo ...
Y tiene 2 motivos que podria aducir:
Porque no reune los requisitos
Otro motivo: porque le comunica que opta por trabajar hasta los 65 años de edad conforme el art.19 ley 24241

ARTICULO 19º. - Tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos por esta ley, los afiliados:

a) Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad;

b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad;
c) Acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.

En cualquiera de los regímenes previstos en esta ley, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad; en este supuesto se aplicará la escala del artículo 128.

Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la prestación básica universal se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos (2) años de edad excedentes por uno (1) de servicios faltantes.

A los efectos de cumplimentar los requisitos establecidos precedentemente, se aplicarán las disposiciones de los artículos 37 y 38, respectivamente.
 #337004  por Normis06
 
Efectivamente lo que estoy queriendo es rechazar la CD pero por no contar con los requisitos pero me hubiera gustado saber cual es la disposiciòn que lo menciona. Si alguien lo sabe, gracias. Hoy es el dìa para contestar la CD.
 #337210  por ISIS
 
Normis06 escribió:Efectivamente lo que estoy queriendo es rechazar la CD pero por no contar con los requisitos pero me hubiera gustado saber cual es la disposiciòn que lo menciona. Si alguien lo sabe, gracias. Hoy es el dìa para contestar la CD.
Art.252 ley 20744 (LCT)

De la extinción del contrato de trabajo por jubilación del trabajador

Art. 252. —Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. (Párrafo sustituido por art. 6 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)

Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.