Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Fallo Samudio de martínez Ladislaa

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #310970  por Alejandra Radua
 
Les cuento que el fallo plenario "Samudio de Martínez Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/Daños y Perjucios", determinó la aplicación de la "TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRÉSTAMOS) DEL BANCO DE LA NACION ARGETNINA"
 #336473  por TINTIN
 
Si !!, asi es. Lastima nuestros honorarios , que la ley 23187 mantiene los pasivos.....
Por casualidad no tenes el fallo completo?. Lo podrias pegar aca ?? asi lo tenemos momo material de consulta.
Gracias !!
 #336788  por Alejandra Radua
 
Pego lo que tengo del fallo:

Nuevo Plenario Civil: Los intereses moratorios se liquidarán a tasa activa (Plenario SAMUDIO)


PLENARIO CIVIL SOBRE TASA DE INTERÉS

¿Tasa de interés PASIVA O ACTIVA?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCIV), con fecha 10 de junio del 2008, en autos “Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios” admitió el pedido de autoconvocatoria requerido por la Sala “F”, a fin de tratar en acuerdo plenario si corresponde dejar sin efecto la doctrina fijada (tasa pasiva) en los fallos dictados en “Vázquez Claudia Angélica c/ Bilbao Walter y otros s/ daños y perjuicios” del 2/8/93 y “Alaniz Ramona Evelia y otros c/ Transportes 123 S.A.C.I. interno 200 s/ daños y perjuicios” del 23/4/04

5/2/2009 CERTIFICACIÓN del resultado de la votación efectuada en los acuerdos plenarios del 14 de octubre y del 11 de noviembre de 2008 en autos "Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/ daños y perjuicios"
CERTIFICO: En mi carácter de Secretaria de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que en los acuerdos celebrados el 14 de octubre y el 11 de noviembre de 2008, a los efectos de constituir mayoría y minoría (art. 297 del CPCC.), en el plenario abierto en los autos caratulados: “Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios” se resolvió el interrogante formulado en los siguientes términos:


“…1) Si corresponde dejar sin efecto la doctrina fijada en los fallos plenarios “Vázquez, Claudia Angélica c/ Bilbao, Walter y otros s/ daños y perjuiciosdel 2/8/93 y “Alaniz, Ramona Evelia y otro c/ Transportes 123 SACI interno 200 s/ daños y perjuicios”del 23/3/04…”

“…la mayoría vota por la afirmativa…”

“…La minoría vota por la negativa…”



“…2) En caso de respuesta afirmativa, se responda:

Si es conveniente establecer la tasa de interés moratorio…”

“…la mayoría vota por la afirmativa…”

“…La minoría vota por la negativa…”



“…3) En caso de respuesta afirmativa, se responda:…

Si corresponde aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) del Banco de la Nación Argentina…”

“…la mayoría vota por la afirmativa…”

“…La minoría vota por la negativa…”


Ante la solicitud de aclarar la denominación de la tasa activa votada se propone integrarla de la siguiente forma: “tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina”.

“La mayoría se pronuncia por la afirmativa…”

“La minoría vota por la negativa”

“…Al interrogante formulado en el punto cuatro del temario: ¿La tasa de interés fijada es aplicable desde el inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia?, se propone la siguiente respuesta:

“Sí, la tasa de interés fijada debe computarse desde el inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia, salvo que su aplicación en el período transcurrido hasta el dictado de dicha sentencia implique una alteración del significado económico del capital de condena que configure un enriquecimiento indebido…”
La mayoría adhiere a la fórmula propuesta y considera que, tal como ha sido votada la última cuestión, el punto cinco del tema queda abstracto.

Buenos Aires, 5 de febrero de 2009.

Fdo. Claudia B. Mainard – Secretaria de Jurisprudencia – Cámara Civil
 #341350  por Vickyporsiempre
 
Hola a todos, soy nueva en el sitio. No lo conocía, ingresé por casualidad y no dudé en registrarme. Aún no soy colega de todos ustedes pero estoy próxima a hacerlo. Aún estoy cursando.y bueno, quería decirles que tengo el fallo del 20 de abril, asi que se los puedo enviar.
Saluditos cordiales!
 #341361  por Vickyporsiempre
 
Hola a todos!! Soy nueva en el sitio, ingresé por casualidad y no dudé en registrarme. Próximamente me voy a convertir en colega de todos ustedes, así que mientras continúe cursando este sitio creo, me va a ser de mucha utilidad. Quería pedir perdón porque en el mensaje anterior dice: proximamente a hacerlo, y no SERLO como debería decir (fue un error de word) Quería decirles también que este fallo del 20 de abril es larguísimo.........tipo 150 páginas....bajón!!
INTENTE PEGAR EL FALLO PERO EXCEDE EL NRO. DE CARACTERES PERMITOS. iGUALMENTE, COMO LO TENGO Me pueden enviar un mail y se los envío completo: vickyporsiempre_PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com

Besotes!!!!! Estoy re contenta de estar registrada acá!!! :P
 #480555  por laurava
 
Una pregunta del fallo Samudio, a ver como interpretan los colegas. Tengo una fecha de mora anterior al fallo, y una sentencia tambien anterior, por lo cual se condena con tasa pasiva. Pero aun no se cumplio, o sea, el deudor no pagó. Cuando pague, como le calculo los intereses? Todo tasa pasiva segun la sentencia, todo activa segun el fallo, o calculo intereses a tasa pasiva desde la mora, y a tasa activa desde el dia del fallo? Como lo ven? Gracias!!!!
 #637568  por VaninaLorena
 
Hola!! quería preguntar si alquien sabe si se puede aplicar este fallo -o sea la tasa activa de intereses- a una deuda laboral que no fue cumplida y respecto de la cual ya recayó sentencia condenatoria que aplicó intereses a tasa pasiva, del año 1998, es decir que la misma es anterior al fallo. Desde ya gracias!
 #682332  por ofagnani
 
El fallo samudio es un plenario del fuero civil
El fuero laboral tiene sus propias normas de fondo y de procedimiento.
Sabido es que los plenarios son obligatorios para los Tribunales inferiores del fuero del que se trate, por eso un plenario civil no es de aplicación en materia laboral.
En todos los fueros se aplica la sentencia firme, por ejemplo en seguridad social hay sentencias viejas que no contemplan los fallos más novedosos (como por ej Badaro I y II entre otros), por lo tanto si al ejecutar una sentencia que no contempla dichas resoluciones, uno desea introducir los nuevos fallos, la respuesta del juzgado es NO. Por lo tanto para eso hay que entablar otra demanda.
En materia laboral la Cámara ha resuelto las tasas aplicables, las cuales han ido variando con el tiempo, a saber:

TASA DE INTERÉS A APLICAR POR LA CNTRAB. DE ACUERDO CON EL ACTA 2155 DEL 9/6/1994 QUE DEROGA LA R. (CNTRAB.) 6/91 - ACTA 2100
HASTA EL 31/3/1991 15%
DESDE EL 1/4/1992 HASTA EL 31/3/1993 15%
DESDE EL 1/4/1991 HASTA EL 31/3/1992 24%
DESDE EL 1/4/1993 HASTA EL 31/12/2001 12%

TASA DE INTERÉS EN SENTENCIA
ACTA (C.N.Trab.) 2357 DEL 7/5/2002
PERIODO ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SET. OCT. NOV. DIC.
2002 1,46 1,46 3,66 4,50 4,50 4,50 4,70 5,00 5,00 4,98 4,16 4,00
2003 4,00 4,00 3,91 3,52 3,01 2,33 1,93 1,71 1,68 1,55 1,55 1,55
2004 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55
2005 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55
2006 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55
2007 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55
2008 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55
2009 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55
2010 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55 1,55
2011 1,55

Si la sentencia que querés ejecutar es del 98, debiste apelar la tasa pasiva fijada, porque contradice lo resuelto por la Camara de apelaciones.

Saludos a todos, soy nueva en el fuero, aunque hace larga data que tenía ganas de registrarme,.
Les cuento qeu soy contadora, abogada y tengo un posgrado de especialización en sindicatura concursal, por lo tanto también actúo como perito y como síndico. Estoy pa lo que gusten mandar y necesiten.
 #1033377  por Tute76
 
Estimados, les hago una consulta. Celebré un convenio con una aseguradora que entró en mora en el pago. Habíamos pactado un interés punitorio del 0,5% diario para el caso de mora. Al practicar la liquidación de los intereses el juzgado civil 71 no ordena dar traslado y me dice que debo adecuar el monto de la liquidación en base al plenario Samudio de Martínez y practicar nueva liquidación.
Es decir me equipara un acuerdo a una sentencia.
Les pasó algo así?.
La diferencia es que de un modo arroja una liquidación que casi alcanza al capital acordado y por aplicacion del plenario no me conviene planterar la liquidación, no arroja
Tengo entendido que el fallo plenario solo se expidió solo los intereses de una eventual sentencia y que no sienta doctrina sobre lo que por autonomía de la voluntad hubieran pactado las partes en un acuerdo transaccional.
Si a alguien le pasó, apeló y sabe los criterios en general de las salas en tal aspecto por favor avísenme para saber si conviene o no apelar esto. Saludos.
 #1033399  por Squonk
 
Me parece que hay una confusión. Tendrías que hablar con el que despachó la adecuación, invocando en art. 622 CC