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  • ALLANAMIENTO EN UN PROCESO EJECUTIVO

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 #336366  por paola270385
 
Hola gente, necesito si tiene por ahi, un modelo de contesta demanda ejecutiva, mi cliente firmo un pagare, como fiador mancomunadamente solidario, el mismo esta otorgado con todos su requisitos no hay excepcion posible, asi que busco realizar un allanamiento a la pretensión. Ya que como medida precautoria se trabo un embargo en sus haberes y la deuda ya fue saldada.
Se lo intimo de pago, pero fue mal notificado. Nunca mas el acreedor libro nuevo mandamiento. Igualmente mi cliente es el fiador y esta todo en orden.
Quiero lograr sentencia para después instar la acción de repetición de la pagado como fiador contra el deudor.
esta bien???
Gracias
 #336424  por eduferry
 
Hola Paola: a veces vemos post de otras provincias y como los CPR son distintos observamos otras modalidades. En el Nacional y prov. de bs.as. el juicio ejecutivo no admite contestación de demanda, solo las excepciones dentro del plazo luego de recibida la intimación de pago, sino sentencia de T. y R.
Además un allanamiento no le traería beneficios, porque es tardío. Tené presente que él todavía no pagó, lo dado fue dado a embargo, que no constituye pago hasta que el acreedor practique liquidación de accesorios y retire los fondos. Es muy probable que si no fue notificado que se cumplía el embargo yu no retiró el dinero, practique liquidación de accesorios por todo el capital, a la fecha.
Yo lo que intentaría sería pedir la nulidad de la ejecución y ofreciento el dinero depositado como pago, conforme el art. 545 1) CPR.
Atte.


NULIDAD DE LA EJECUCION

Art. 545. - El ejecutado podrá solicitar, dentro del plazo fijado en el artículo 542, por vía de excepción o de incidente, que se declare la nulidad de la ejecución.

Podrá fundarse únicamente en:

1) No haberse hecho legalmente la intimación de pago, siempre que en el acto de pedir la declaración de nulidad, el ejecutado depositara la suma fijada en el mandamiento u opusiere excepciones.

2) Incumplimiento de las normas establecidas para la preparación de la vía ejecutiva, siempre que el ejecutado desconozca la obligación, niegue la autenticidad de la firma, el carácter de locatario, o el cumplimiento de la condición o de la prestación.

Es inadmisible el pedido de nulidad si el ejecutado no mencionare las excepciones que no ha podido deducir, en términos que demuestren la seriedad de su petición.