Hola, estoy necesitando ayuda urgente porque tengo un juicio por cobrode alquileres, en donde ha recaído sentencia de trance y remate, y se han embardo inmuebles y decretado inhibiciones generales de bienes sin notificar jamas a mi cliente de ello conforme el art. 198 del CPCC. Mi cliente quiere pagar para levantar las medidas cautelares (ya que la deuda se origina porque ellos son principales pagadores). La deuda total asciende a 90.000, pero el capital de sentencia es 36.000. Queria saber si consignando judicialmente el capital de sentencia es probable que me levanten las medidas cautelares trabadas. Desde ya muchisimas gracias!!, porque no encuentro nada al respecto!