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  • prescripcion de sentencia

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 #336375  por Maru72
 
hola a todos.... me consultan por un juicio de apremio que tiene sentencia del año 1997, la misma fue apelada, se concedió la apelación, pero el letrado anterior no continuo con el tramite, prescribió la ejecución de dicha sentencia?- Aclaro que estoy por la parte demandada, que obviamente perdió. Gracias :lol:
 #336401  por eduferry
 
Hola Maru, el tema no parece tan sencillo. Entiendo que tu cliente es el apelante. En principio parecería que nó y es un tema para sacarle el jugo a los foristas, en mi opinión al no haber continuado la apelación existiría una caducidad de la segunda instancia, el término de la caducidad se debería computar a partir del momento de concesión del recurso.
Porqué te digo ésto, porque la actora puede argumentar que el plazo de prescripción liberatoria de la sentencia corre a partir del momento que quedó firme y la sentencia no se encuentra firme por estar apelada, y en el último de los casos el plazo debe computarse a partir del momento de caducidad de la instancia recursiva.
 #336425  por Maru72
 
Hola Eduferry, y gracias por la pronta respuesta, si no es tan sencillo, yo pensaba lo mismo. Considero que la prescripcion corre desde la concesión del recurso, por lo tanto la segunda instancia estaría caduca, y desde alli han transcurrido los 10 años, pero obviamente yo no puedo pedir la caducidad de la segunda instancia; entonces la sentencia no esta firme.
Puede ser esta la solución?: cuando la actora me corra traslado de la ejecución de la sentecia, opongo la excepción de prescripción, y si me alega que la sentencia no se encuentra firme, atento el recurso de apelación interpuesto, mi parte manifiesta lo de la caducidad de segunda y instancia y que lo resuelva el juez.
 #336426  por blas
 
hola, lo que podes alegar es que el recurso quedo desirto y por ello quedó firme la sentencia de primera instancia. Busca jurisprudencia sobre desercion de los recursos. pero la sentencia, entiendo, que esta firme. saludos.
 #336435  por eduferry
 
Maru, te mandé una contestación que desapareció. Pero en fin trataré de repetir algo de lo dicho, sería ir en contra de si mismo si opuesta la excepción de prescipción la actora contestara que no está firme, porque sino no podría ejecutarla, y de la misma manera vos no podría spedir la caducidad de tu propio recurso, a lo sumo te lo van a tener por desistido, purgando todo el tiempo transcurrido.
Yo como bien opina blas empezaría a juntar argumentos sobre la prescripción y a partir de cuando comienza el plazo. Atte
 #336471  por Maru72
 
son unos genios Eduferry y Blas... muchas graciasor su ayuda