Llevo varios reajustes, y he llegado a la conclusión que uno de los puntos más importante es conocer la ley en virtud de la cual se ha otorgado el beneficio.
Normalmente el cliente carece de material donde especifica la ley que acoje su beneficio, con lo que el pedido administrativo se hace de manera genérica. La ANSeS, al contestar suele colocar la ley, pero en otros tantos no.
Suelo sacarlo por el año que figura en "Consulta de Expedientes" en la Autopista de Servicios de la web, pero da margen a error, sobre todo por las leyes especiales. (docentes, empleados adm. nacional)
¿Cómo trabajan con esto? Tomar vista del Expte. jubilatorio es sumamente lento... que es lo que suelen hacer uds?
Normalmente el cliente carece de material donde especifica la ley que acoje su beneficio, con lo que el pedido administrativo se hace de manera genérica. La ANSeS, al contestar suele colocar la ley, pero en otros tantos no.
Suelo sacarlo por el año que figura en "Consulta de Expedientes" en la Autopista de Servicios de la web, pero da margen a error, sobre todo por las leyes especiales. (docentes, empleados adm. nacional)
¿Cómo trabajan con esto? Tomar vista del Expte. jubilatorio es sumamente lento... que es lo que suelen hacer uds?
