Perdon, no tengo muy en claro el tema de la prenda, mas que algunos escasos conocimientos universitarios. Mi consulta es la siguiente:
un tipo compró un auto usado y firmó diversos papeles en blanco, entre los que estaba el contrato de prenda, y los clásicos pagaré.
El contrato de prenda se hizo con fecha 11 de febrero de 2008, tal como figura en el contrato, con firma certificada -y por ende fecha cierta-. Pero el tipo adquirió el vehículo "prendado" recién en abril de 2008!!!
De acuerdo al principio de especialidad, el objeto de la prenda debe estar expresamente determinado, y si fuera una cosa futura, debería haberse aclarado en el contrato de prenda. Podría pedir la nulidad del contrato de prenda, por violar el principio de especialidad? que opinan? Gracias desde ya!
un tipo compró un auto usado y firmó diversos papeles en blanco, entre los que estaba el contrato de prenda, y los clásicos pagaré.
El contrato de prenda se hizo con fecha 11 de febrero de 2008, tal como figura en el contrato, con firma certificada -y por ende fecha cierta-. Pero el tipo adquirió el vehículo "prendado" recién en abril de 2008!!!
De acuerdo al principio de especialidad, el objeto de la prenda debe estar expresamente determinado, y si fuera una cosa futura, debería haberse aclarado en el contrato de prenda. Podría pedir la nulidad del contrato de prenda, por violar el principio de especialidad? que opinan? Gracias desde ya!