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  • PROPORCIONALIDAD O ART 43 LEY 18037?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #334531  por ANDRIU
 
BUENAS....
HOMBRE
FECHA NACICIMIENTO 06/1938
CESE DE ACTIVIDAD:03/1988
FECHA FALLECIMIENTO 03/1993
APORTES:
*15A 5M RECONOCIDOS EN PROVINCIA (empleado municipal en santa fe)
*8A 28D RECONOCIDOS EN ANSES
CONSULTA:
*SE PUEDE APLICAR CRITERIO DE PROPORCIONALIDAD AUN CUANDO LA CAJA OTORGANTE ES PROVINCIA?
*CASO CONTRARIO, SE PODRA APLICAR ARTICULO 43 INVOCANDO INVALIDEZ EN 1992 A INSTANCIAS DE UNA ENFERMEDAD TERMINAL QUE DESENCADENO EN EL FALLECIMIENTO? (cuento con historia clinica de hospital de esa fecha)

Si alguien anda con ganas de ayudarme a pensar, aqui estare.
Gracias
ANDRIU
 #334655  por empedocles
 
Para qué se aplica la proporcionalidad, tenés idea? si es fallecido en ley anterior, no necesita ninguna regularidad si es a eso a lo que pretendés llegar...
 #334804  por inesla
 
empedocles escribió:Para que se pueda aplicar el art. 43 te dan perfectas las fechas pero no llegás a los 10 años de servicios en relación por la 18037...
Empedocles, pero no cuenta la antiguedad de servicios dentro del sistema de reciprocidad, creo que resol 383/81 de la Sec. Seg.Social, saludos.
 #334812  por ANDRIU
 
inesla escribió:
empedocles escribió:Para que se pueda aplicar el art. 43 te dan perfectas las fechas pero no llegás a los 10 años de servicios en relación por la 18037...
Empedocles, pero no cuenta la antiguedad de servicios dentro del sistema de reciprocidad, creo que resol 383/81 de la Sec. Seg.Social, saludos.
Sigo necesitando orientacion. Si alguien puede ayudarme concretamente lo voy a agradecer.
En cuanto a la resol 383/81, no cuento con el texto; si podes enviamela por privado o a mi mail.
Gracias
Andriu
 #334814  por ANDRIU
 
empedocles escribió:Para qué se aplica la proporcionalidad, tenés idea? si es fallecido en ley anterior, no necesita ninguna regularidad si es a eso a lo que pretendés llegar...
BUEN DIA
TU CELERIDAD PARA CONTESTAR SIEMPRE ES GRATA, PERO, DESEARIA QUE FUESES MAS CLARO, PUESTO QUE QUIZAS POR TU RESPUESTA DEBES CONOCER MUY BIEN EL TEMA.
COMO SIEMPRE GRACIAS
ANDRIU
 #335279  por inesla
 
ANDRIU escribió:
inesla escribió:
empedocles escribió:Para que se pueda aplicar el art. 43 te dan perfectas las fechas pero no llegás a los 10 años de servicios en relación por la 18037...
Empedocles, pero no cuenta la antiguedad de servicios dentro del sistema de reciprocidad, creo que resol 383/81 de la Sec. Seg.Social, saludos.
Sigo necesitando orientacion. Si alguien puede ayudarme concretamente lo voy a agradecer.
En cuanto a la resol 383/81, no cuento con el texto; si podes enviamela por privado o a mi mail.
Gracias
Andriu
Andriu la resol.es la 363/81, ahora la busco, no se si la tengo, seguro que en algún libro, saludos
 #335336  por inesla
 
ANDRIU escribió:
empedocles escribió:Para qué se aplica la proporcionalidad, tenés idea? si es fallecido en ley anterior, no necesita ninguna regularidad si es a eso a lo que pretendés llegar...
BUEN DIA
TU CELERIDAD PARA CONTESTAR SIEMPRE ES GRATA, PERO, DESEARIA QUE FUESES MAS CLARO, PUESTO QUE QUIZAS POR TU RESPUESTA DEBES CONOCER MUY BIEN EL TEMA.
COMO SIEMPRE GRACIAS
ANDRIU
Acá va lo esencial de la resol. que es de la subsecretaría de SS: la busqué por infolegarrobagov.ar



Resolución 363/1981 SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

30-nov-1981

CONVENIOS
CONV. RECIPROCIDAD DEL 29/12/1980 - RATIFICACION
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Publicada en el Boletín Oficial del 07-dic-1981
Número: 24812
Página: 2
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Resumen:
SE RATIFICA UN CONVENIO DE RECIPROCIDAD SUSCRIPTO EL 29-12-80 ENTRE LOS DIRECTORES NACIONALES DE LAS CAJAS NACIONALES DE PREVISION DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES, PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS Y PARA TRABAJADORES AUTONOMOS CON REPRESENTANTES DE CAJAS NACIONALES DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE DISTINTAS PROVINCIAS. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Esta norma no modifica ni complementa a ninguna norma.
Esta norma es complementada o modificada por 6 norma(s).
Mirá luego las modificaciones, saludos
 #335429  por empedocles
 
La Res. 363 es aplicable cuando se trata de servicios prestados al amparo de regímenes nacionales y CAJAS de las llamadas PARTICULARES que refiere a las de Profesionales que no adhirieron al dec. ley 9316/46, y cuyo haber no resulta integado sino que PARTICIPAN del mismo.-
En este caso, nada tiene que ver aquella Resolución porque se trata de servicios nacionales y provinciales y juega esta última norma mencionada.- Pero para que se tome en cuenta el art. 43 18037, reitero, debe reunir 10 años de servicios con aportes en el regimen nacional y no llega :x
 #335474  por inesla
 
empedocles escribió:La Res. 363 es aplicable cuando se trata de servicios prestados al amparo de regímenes nacionales y CAJAS de las llamadas PARTICULARES que refiere a las de Profesionales que no adhirieron al dec. ley 9316/46, y cuyo haber no resulta integado sino que PARTICIPAN del mismo.-
En este caso, nada tiene que ver aquella Resolución porque se trata de servicios nacionales y provinciales y juega esta última norma mencionada.- Pero para que se tome en cuenta el art. 43 18037, reitero, debe reunir 10 años de servicios con aportes en el regimen nacional y no llega :x
No es el concepto, las provincias adhirieron, por sus cajas provinciales y las cajas profesionales adhieren con posterioridad, todo basado en el decreto 9316/46, cómo bien decís, pero el sistema de reciprocidad jubilatoria rige, aún, con la 24241, a la forista qué preguntó (a esta hora de la noche no recuerdo el nombre, perdón), leé la 18037 y vas a ver que te requiere la antiguedad en la afiliación y hace mención del sistema de reciprocidad, tal cómo lo dice el art.43, el sistema de reciprocidad, aparte y si bien desde el 94 no se realizan las compesaciones intercajas, tiene su fundamento en qué al cierre de ejercicios fiscales las respectivas ex caja y las cajas provinciales, hacían la transferencia de aportes correspondientes a la caja otorgante del beneficio, saludos
 #335516  por empedocles
 
La reciprocidad existe entre las cajas profesionales y los demás regímenes.En cuanto a la transferencia de aportes del art. 20 del 9316, desde el año 1991 que no se llevan a cabo por la depreciación monetaria: la Caja otorgante asume ese rol sin que la otra transfiera nada.-Es más, antes de la 24241 se dejaba constancia en el trámite que no se transfería por el motivo indicado, y la otorgante no reclamaba.
A esta altura ya NO SE CUAL ES EL CONCEPTO... pero nada tiene que ver este debate con la consulta planteada, creo.-
La ley 18037 en ninguno de sus artículos menciona la antigüedad en la afiliación, al empleado no se le puede exigir lo que era obligación de la empleadora: ello es así solamente en la 18038 (10 as. para JO, y 5 para JEA) y en el 34 bis 24241 (5 para PEA).
 #335584  por inesla
 
empedocles escribió:La Res. 363 es aplicable cuando se trata de servicios prestados al amparo de regímenes nacionales y CAJAS de las llamadas PARTICULARES que refiere a las de Profesionales que no adhirieron al dec. ley 9316/46, y cuyo haber no resulta integado sino que PARTICIPAN del mismo.-
En este caso, nada tiene que ver aquella Resolución porque se trata de servicios nacionales y provinciales y juega esta última norma mencionada.- Pero para que se tome en cuenta el art. 43 18037, reitero, debe reunir 10 años de servicios con aportes en el regimen nacional y no llega :x
buen día, y entonces éstp que posteaste ayer??? saludos
 #337519  por empedocles
 
No estamos hablando de lo mismo, me parece... Puntualmente:cuál es la duda que estás presentando, porque la consulta original ya la respondí y puede conducir a confusión para el resto de los foristas como se va derivando el debate.-
 #337578  por inesla
 
buen día, hablamos de lo mismo la antiguedad en la afiliación, que no necesita, (pues la pauta de la 18037 era invalidarse o fallecer dentro de los 5 años inmediatamente posteriores al cese). No obstante si hubiese laborado cómo autónomo y en el sistema de reciprocidad la antiguedad es la suma de ambos sistemas. El Anses perdió un juicio por este tema, del que tengo conocimiento. saludos