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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #273436  por chofitol
 
hola!!! gracias asu ayuda hice mi primer jubilacion!! ayer salio acordada, segun la web de anses y no se como seguir. entre a dodne cobro y no decia nada. pedi que me notifiquen por e-mail cuando inicie.
tengo que notificar al empleador?
como hago saber de cuanto es el monto del haber y si la liquidacion esta bien?
gracias. saludos!!!
 #273452  por yami
 
con el numero de beneficio a los 30 dias entras en donde cobro en la autopista de la pag. de Anses y alli te sale el bco. en que cobra

buena suerte..........
 #331662  por dmt77
 
Estoy en una situaicon similar, es la 1 jubilación , en la web aparece acordada el 1 de abril de 2009, pero cuando ingreso el numero de beneficio para ver donde cobra, aparece como inexistente. Como sigue? Cuando cobra?
La Sra. se encuentra en actividad y en mayo le vence el plazo de un año para jubilarse.
Tiene que cursar telegrama al empleador y con eso notificar a anses o hay algun procedimiento reglado?
muchas gracias.
 #331808  por inesla
 
hola, fijense que están notificando vía email, a mí me llegaron 3, casi me desmayo, pero es así, sds
 #331812  por celeste08
 
Una vez que en la página de Anses (donde cobro les aparezca la fecha) pedir en la UDAI un RUB para que las personas puedan cobrar, ahí también figura el importe mensual a cobrar y el monto del retroactivo.
 #332515  por dmt77
 
que pasa en el caso que la Sra. esté trabajando como es mi caso, no creo que me den rub para cobrar sino acredito que dejó de trabajar. pasa que no quiero que tenga un bache y deje de recibir la remuneración y no cobre además la jubi?
tenes idea como hacer.
gracias.
 #332528  por andrea37
 
Si la sra. continúa trabajando no es impedimento para que cobre la jubilación, solo si es rti te piden el cese.
 #332575  por inesla
 
hola, es docente, realiza tareas insalubres??? sino qué problema podés tener en pedir el rub??? aparte andá a otra udai y lo pedís, nadie te pregunta nada. eso si si trabaja en el Estado, va a saltar la incopatibilidad y Anses le va a suspender el beneficio. De igual manera se rehabilita inmediatamente que se presente en una udai y con cese, de ser necesario. sds
 #334267  por dmt77
 
Gracias a todos por la colaboración!!
y en respuesta digo: trabaja en el Estado, intimada para dejar en mayo (se cumple el año).
El cese se lleva en algun formualario específico o directamente una constancia del empleador? No quiero que tenga un bache entre que corta de trabajar y le paguen la jubi.
Gracias nuevamente.
 #335288  por inesla
 
si está intimada y se cumple en mayo el año de la misma, en mayo cobra, no??? le tendrán que efectuar la liquidación final en el organismo dónde trabaja, pero si tiene el télex lo debe presentar en recursos humanos. Fijate bien en qué repartición trabaja o en qué lugar del estado, si bien el 894/01 marca las incopatibilidades ingresá a infoleg y fijate que hubo 4 o 5 modificaciones por decisiones administrativas de la jefatura de gabinete de ministros, leelas para estar segura antes de informarle a tu cliente, saludos
 #335714  por dmt77
 
si, voy a hacer eso, pero igual, en mayo le dijeron que cesa. asi que tengo que ver bien como acreditar en anses, casi seguro es con la liquidación final.
gracias