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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #333667  por INGROTE
 
Hola que tal, les cuento que soy muy nueva en esto, ya que estoy recién comenzando con lo previsional.
Tengo un cliente que tiene una jubilación municipal (que adquirió a los 55 años de edad) y luego tiene 30 años de servicios como portero de un edificio. Puede sacar las dos jubilaciones, como tengo que hacer o que me recomindan que esta persona haga
muchas gracias
 #333668  por hugo2
 
INGROTE escribió:Hola que tal, les cuento que soy muy nueva en esto, ya que estoy recién comenzando con lo previsional.
Tengo un cliente que tiene una jubilación municipal (que adquirió a los 55 años de edad) y luego tiene 30 años de servicios como portero de un edificio. Puede sacar las dos jubilaciones, como tengo que hacer o que me recomindan que esta persona haga
muchas gracias
Amplia por favor
 #333992  por INGROTE
 
Son los unicos datos que tengo. Que otros datos deberia pedirle a este Sr. para ampliar y que me pyedan ayudar?
mil gracias
 #334009  por empedocles
 
NO puede tener dos jubilaciones: la ley 23604 fue derogada en 01/1994.-
 #334210  por inesla
 
empedocles escribió:NO puede tener dos jubilaciones: la ley 23604 fue derogada en 01/1994.-
Empedocles, fue derogada el 01.02.1994, de igual forma si no la pidió antes de esa fecha no tiene derecho y me parece que no hay demasiada jurisprudencia al respecto. Es decir se aceptó pacíficamente que, quién no la había solicitado, no tiene derecho a hacerlo a partir de la fecha de derogación tanto del régimen cómo de la solicitud. saludos
 #334623  por INGROTE
 
muchas gracias por las respuestas! Ni aunque sea de cajas distintas podria pedirla?
 #334625  por docthos
 
Una pregunta relacionada a este tema, ¿no se puede tener dos jubilaciones? eso se aplica a todos? porque tengo entendido que en nuestro caso si estamos en relacion de dependencia y aortamos a la caja percibiremos dos jubilaciones o no es asi ?????
 #334803  por inesla
 
hola, Ingrote no de las cajas nacionales, provinciales o municipales, que son del "estado" pcial o municipal. Diferente el tema en la caja de abogados de la pcia., son cajas profesionales, incluodas en el sistema de reciprocidad, pero no en la incompatibilidad mencionada y que desde el 88 hasta el 01.02.1994, estuvo contemplada por la ley 23604. saludos
 #335060  por benfer
 
A mi entender no tendria que haber problemas, siempre y cuando la jubilacion via ANSES se pague al contado;

Son cajas distintas, con aportes diferentes,

Pensemos el caso de una persona que trabajo en la Municipalidad de "Tigre", cumplio con todos los aportes y se jubilò; esta persona ademas pudo haber sido monotributista y tener por ej. 15 años aportados. A mi entender en este caso podria comprar al contado los 15 años que le faltan (o todos),
 #335268  por inesla
 
Está expresamente prohibido por la 24241, nunca se modificó y aparte efectúan cruces con las provincias, aún las no transferidas. Más aún c/la pcia. de Buenos Aires. saludos