Gracias miltriti por responderme.Ahora bien yo tengo una duda, si el Juez en los Considerandos en función de aplicar la sana crítica, expresa que hay que tener presente que los honorarios profesionales tienen caracter alimnetario, y si bien coincido con ello, no siento que se adecúe a lo planteado, en que me agravio???.
Patrocino a una jubilada, que le abonó al letrado sus honorarios, este le reclamó mas y ella no accedió, pero el cliente había en su oportunidad firmado un convenio en blanco. El cual llenó el letrado por un monto tres veces superior al adeudado.Inicio una ejecucuón con este instrumento y la mujer -en su creencia- desconocimiento, me vino a ver recién luego de la sentencia de trance y remate. me mostró los recibos de pago que había hecho al letrado. los presenté extemporaneamente y la actora los reconoció, pero argumentó que no eran cancelatorios, pero si los dedujo -por orden del juez- de la liquidación practicada.
En la oportunidad de diligenciar el mandamiento, embargó bienes muebles, televisor, centro musical, per previo a ello embargó una pensión directa de mi clienta.
desde que me presenté solicité levantamineto de embargo del haber previsional. recien ahora el juez me dict una resolución en la que si bien admite que el haber es inembargable, "...Hay que tener presente que los honorarios profesionales tienen caracter alimentario..."
Mi razonamiento en este caso va a ser, que toda remuneración tiene caracter alimnetario, y mas aún los haberes previsionales.que por está razón el legislador decidió protegerlos, y que las normas previsionales son de orden publico.
Considero que una cosa es la deuda por alimentos -que se refiere la norma civil- que son obligaciones alimnetarias a cargo del del deudor alimentante en virtud del parentezco o la patria potstad, y otra cosa es "caracter alimentario", porque entonces todo credito sería privilegiado, a modo de ejemplo, un jubilado no se abonó al mecanico que le arregló el auto, bien podria argumentar este el caracter alimentario de su ingreso y encuadrarlo en la excepción de la norma, no abonó los servicios, detras de la empresa prestadora hay personal que con sus ingresos,mantienn a su familia, entonces dicha deuda tambien tendría caracter alimentario, y sería una excepcióna la normativa previsional.
Es loco mi razonamiento y seguro desacertado, pero como hago para efectuar una critica razonada sobre el criterio del aquo????. Un beso grande y si alguno mas quiere sumarse.....!!!!