Dario, esta bien que vos pienses asi que si no reune los requisitos no es culpa del empleador sin o del empleado.... pero la ley de contarto laboral es clara SI REUNE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA 24.241, PODRA INTIMARLO.... es decir que si no reune los requisitos el trabajador tiene derecho a seguir trabajando y en tal caso setra opcional para el acogerese o no a una moratoria para poder jubilarse en tal caso dcreo quwe disiento contigo que no es problema del empleado , sera el empleador el que se debera hacer cargo y si no le conviene podra despedirlo con la indemnizacion correspondiente, cosa que SI EL EMPLEADO TUVIERA LOS REQUISITOS LO INTIMA Y LUEGO DE UN AÑO NO TENDRIA QUE PAGAR INDEMNIZACION ALGUNA ESA ES LA GRAN DIFERENCIA, TODO SURGE DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.-
