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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #332633  por deelite
 
Hola a todos ! Soy nueva en esto y quería saber si alguien me podría tirar alguna idea.
Tengo un amparo en etapa de ejecución con liquidación firme. Se enviaron numerosos oficios y cédulas con intimaciones ( aplicación de los delitos del Cód. Penal, audiencia con presencia de las autoridades del Anses con auxilio de fuerza pública , remision de copia del expediente a otros organismos de control ) y con sanciones (se ordenó la aplicación de astreintes ).
Desde ese momento sigo enviando oficios y cédulas con intimaciones y el Anses no paga. Deberían depositar el monto porque obviamente el titular falleció, y los herederos con declaratoria a su favor se presentaron y continuaron el reclamo.
Ya no se me ocurre que hacer para que paguen.
¿Alguno tiene alguna idea o sabe de alguna medida que resulte efectiva?
 #332655  por edtealla
 
hola deelite , no pediste un RUB, la ANSES no te notifica si va a cobrar tu cliente, con el RUB te van a decir si esta por cobrar o no, mira que la ANSES deposita el dinero en el banco donde cobra tu cliente
 #332770  por deelite
 
Lo que pasa es que el titular falleció y los herederos continuan el trámite. Deberían informar el deposito porque hay que transferirlo a una cuenta del sucesorio. Igual me fijo lo del rub.
 #332947  por inesla
 
hola, fijate dónde está el expediente de la prestación del fallecido. Si está en Juicios y Oficios, andá hasta ahí. Si está en Contencioso también llegate hasta ahí, vivís en capital??? sino te vas a tener que manejar con la regional. La verdad es que las sucesiones las tiran a la larga, sino pedí el famoso "orden de prelación" y veamos qué te informan. sds
 #333590  por deelite
 
Gracias por la respuesta. Fui a juicios y oficios y tengo que volver la semana que viene . La verdad es que no hago previsional y no tengo idea lo que es el orden de prelación. Donde lo pido? es un tramite que se hace va judicial? o vía administrativa en anses? sds
 #334214  por inesla
 
El oreden de prelación es el orden de pago de acuerdo a edad y monto de la sentencia. Lo utilizan, a pesar que no lo digan, para los herederos, según me contaron hace dos años que no pagan a herederos, pero bueno deberán responder bajo intimación judicial. saludos