Hola como andan? Soy nuevo en esto. Espero puedan ayudarme!!
Les cuento se trata de una sucesión, que tramito en San Isidro en el año 1992.. Esta terminada, la hizo otra abogada a quien se le pago HONORARIOS IIBB APORTES, lo cual figura en el expediente, y se inscribió la sucesión.
Mi cliente me contrata para que yo ingrese a dicha sucesión un auto viejo.
-Al ya haber la abogada cobrado y esto figurar claramente en el expediente, No seria necesario que le mande una carta renuncia al patrocinio ni aviso de sustitución de patrocinio no??
-No es necesario que pida los certificados de pensiones 7205 etc. Pues ya están hechos en la sucesión, pero si es necesario que pida certificados de inhibición (al registro de la propiedad inmueble), dominio (al registro de la propiedad automotor) y con respecto al de cesión (registro propiedad inmueble), pregunto yo: se hace también o con el certificado de dominio del automotor basta?
GRACIAS A TODOSSSS!!!!
Les cuento se trata de una sucesión, que tramito en San Isidro en el año 1992.. Esta terminada, la hizo otra abogada a quien se le pago HONORARIOS IIBB APORTES, lo cual figura en el expediente, y se inscribió la sucesión.
Mi cliente me contrata para que yo ingrese a dicha sucesión un auto viejo.
-Al ya haber la abogada cobrado y esto figurar claramente en el expediente, No seria necesario que le mande una carta renuncia al patrocinio ni aviso de sustitución de patrocinio no??
-No es necesario que pida los certificados de pensiones 7205 etc. Pues ya están hechos en la sucesión, pero si es necesario que pida certificados de inhibición (al registro de la propiedad inmueble), dominio (al registro de la propiedad automotor) y con respecto al de cesión (registro propiedad inmueble), pregunto yo: se hace también o con el certificado de dominio del automotor basta?
GRACIAS A TODOSSSS!!!!