Tengo un caso igual, o sea una mujer con incapacidad severa pero nunca registro aportes como autonomo ni como relacion de dependencia. (nunca se afilio)
Segun el decreto 460/99 que sustituye al articulo 95 de la 24241 define al aportante regular y al irregular cuando tienen APORTADOS 30 meses dentro de los ultimos 36 o 18 meses dentro de los ultimos 36 (aportante regular-aportante irregular) y tambien de la posibilidad de 1 año dentro de los ultimos 5 y un total de 15 en su vida previsional. (aportante irregular) ahora bien, siempre habla de tomar los ultimos 36 meses, salvo en el punto 5 que dice textualmente: SI EL PERIODO DE AFILIACION FUERA INFERIOR A TREINTA Y SEIS MESES SE CONSIDERARA, A LOS FINES ENUNCIADOS A LOS APARTADOS 1 Y 2 DE LA PRESENTE REGLAMENTACION, EL TOTAL DE MESES DE AFILIACION RESPETANDO LAS PROPORCIONES DE MESES APORTADOS ALLI ESTABLECIDAS A LOS FINES DE LA CALIFICACION DEL APORTANTE.
La doctora MARIA DELIA LODI-FE en su publicacion del libro JUBILACIONES Y PENSIONES del año 2008 (editorial errepar) define este tema, tal como lo señala dicho punto, o sea, si la afiliacion es inferior a 36 meses, si existen aportes que respeten la relacion de 18 a 36 o 30 a 36, sera considerado aportante regular o irregular con derecho. Tambien en dicho publicacion ejemplifica las proporciones, por ejemplo:
1 mes de afiliacion =25 dias de aportes=aportante regular
1 mes de afiliacion=15 dias de aportes= aportante irregular
6 meses de afiliacion=5 meses de aportes=aportante regular
6 meses de afiliacion=3 meses de aportes=aportante irregular.
ESTO ES UN EJEMPLO, YA QUE EXISTE UNA TABLA DESDE UN MES A 35 MESES
Yo considero que es razonable, ya que si una persona de 20 años se incapacita, es imposible que se puedan considerar 36 meses cuando solo podria haber aportado desde los 18 a los 20.(ESTO SIGNIFICARIA QUE ESTA PERSONA NUNCA PODRIA JUBILARSE POR INCAPACIDAD TEMPORARIA NI DEFINITIVA. Tambien es importante considerar que en dicho punto 5 no pone ninguna condicion con relacion a la edad de la persona, o sea si tu clienta tiene 55 años y nunca aporto, creeria que pagando 1 mes o alguno mas podria solicitar la pension por incapacidad.
Me interesa saber tu opinion, porque en el anses donde yo comente el caso, enseguida me dan el NO, porque ellos dicen que hay que tener por lo menos 18 meses aportados. Seguramente yo voy a presentar el pedido de JUBILACION POR INCAPACIDAD, con nota aclarando todo este tema, y la idea seria hacerle pagar a la persona 1 o dos meses de servicio domestico de $ 43 por mes. El servicio domestico es una relacion de dependencia, por lo que seguramente me la van a verificar, si es que realmente exista la relacion laboral. por eso tengo que presentar un supuesto empleador.
ME GUSTARIA VER TUS COMENTARIOS AL RESPECTO
SALUDOS