Hola el año proximo. Saludos.
ARTICULO 39: El sistema de Mediación previa obligatoria comenzará a funcionar dentro de los trescientos sesenta (360) días a partir de la promulgación de la presente Ley, siendo obligatorio el régimen para las demandas que se inicien con posterioridad a esa fecha.-
Ley 13951 - Establece el Régimen de Mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la Provincia. Crea el registro provincial de mediadores (mediación civil - comercial - obligatoria - voluntaria)
Promulgación: 15/01/2009
Publicación en el B.O.: 10/02/2009