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  • Donación por poder?

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 #333062  por Ena
 
Buenas tardes, la consulta es la siguiente... Puede una persona residente en el extranjero hacer una donanción por poder de una parte indivisa de un inmueble del que es propietaria?

Gracias!
 #333101  por Mordisco
 
Dice el Art. 2677 del Código Civil: "Cada condómino puede enajenar su parte indivisa...". Por lo tanto cada condómino esta facultado para disponer de su parte como mejor le parezca: venderla, donarla, permutarla, hacerla objeto de un acto de última voluntad y no se precisa de la aprobación de los otros condóminos, ni ellos tampoco pueden invocar un derecho de preferencia.

La enajenación puede hacerse por donación o venta, y otra cosa distinta es un poder en virtud del cual podra su cliente estaria facultado a enajenar la parte indivisa a otra persona o a si mismo.

Sea cual fuese la modalidad contractual, el condomino que esta en el extranjero deberá recabar informes en el consulado argentino en el pais donde se radica o en su defecto ud en el ministerio de relaciones exteriores para que le brinden informes sobre el tramite y costos del mismo, y por supuesto tambien el Registro de la Propiedad.