Dice el Art. 2677 del Código Civil: "Cada condómino puede enajenar su parte indivisa...". Por lo tanto cada condómino esta facultado para disponer de su parte como mejor le parezca: venderla, donarla, permutarla, hacerla objeto de un acto de última voluntad y no se precisa de la aprobación de los otros condóminos, ni ellos tampoco pueden invocar un derecho de preferencia.
La enajenación puede hacerse por donación o venta, y otra cosa distinta es un poder en virtud del cual podra su cliente estaria facultado a enajenar la parte indivisa a otra persona o a si mismo.
Sea cual fuese la modalidad contractual, el condomino que esta en el extranjero deberá recabar informes en el consulado argentino en el pais donde se radica o en su defecto ud en el ministerio de relaciones exteriores para que le brinden informes sobre el tramite y costos del mismo, y por supuesto tambien el Registro de la Propiedad.
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