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  • Como notificar a un rebelde de la absolucion de posiciones..

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 #332718  por Sol Aranega
 
Colegas, les paso a explicar lo que me pasó hoy porque no tuve idea como resolverlo:

Demanda en Cap. Fed.
2 codemandados:
A- contestó la demanda
B-se declaró la rebeldía sobre el segundo por no contestar la demanda.

Se abre a prueba y se fija fecha para la absolución de posiciones.
Hoy fue la audiencia para absolver posiciones y el codemandado A no asistió.
El codemandado B no fue notificado por un error del juzgado, quienes no le mandaron cédula.

Según el juzgado si no fue notificado el codemandado B, hay que fijar una nueva fecha y no puedo pedir que ninguno de los codemandados queden confesos.

ahí van mis dudas:
1- si el codemandado A está ya declarado rebelde, no se notifica por ministerio ley?
2- por qué no puede quedar confeso el codemandado A, al cual se lo notificó y no asistió? La secretaria me dijo que hay una sola audiencia para absolver posiciones, pero por un error del juzgado le dan una nueva chance de asistir al codemandado A?

No entiendo, alguien puedo ayudarme???? El juzgado me resolvió que no podía declarar confeso al que no asistió ese día, debido a que el otro no estaba notificado y tenía que fijar nueva fecha.

se entiende?

gracias!

Sol
 #332747  por SGO
 
hola mira por lo que te entiendo te diria que A .- contestao demanda y al hacerlo fijo su domicilio, real y procesal. ahora bien la absolucuoipn de posiciones, se notifica al domicilio real y en caso de fracasr la notificacion se hace al domicilio procesal. pero si le mandaron cedula a los dos domicilios, y no se presneto, para mi entender esta confeso.

ahora el otro ya viene en rebeldia?' es ahi que no entiendo, "" se declaro rebelde sobre el segundo""" no entoiendo a lo mejor soy medio brutito,
para moi nada tiene que ver en este caso uno con el otro, de todas maneras, en este caso se estaria, perjudicando a tu cliente, por que se estaria dilatando el proceso.,
yo te repito yo.. ( que peleo casi siempre) meteria un escrito y que te lo contesten por prvehido que es asi.-
pero no te lleves de esto ultimo, puede traerte problema sdespues.
 #332755  por Sol Aranega
 
es asi...
de los dos codemandados tienen el domicilio real.

al codemandado A, quien contestó la demanda, y fue notificado de la absolucion de posiciones no se presentó.

y el codemandado B, que fue declarado rebelde por no contestar demanda, se le pasó al juzgado mandarle cédula notificando la fecha para absolver posiciones.

pero me dicen que es unica la audiencia para absolver posiciones, que no pueden declarar confeso a A, sin haber notificado a B de la audiencia.

Por lo tanto no lo declaran confeso, sino que citan a los dos nuevamente.

es verdad que es unica? porque pueden citar a B, que nunca lo citaron, pero por qué darle otra chance a A.
 #332835  por MORGAN
 
Si la declaración de rebeldía fue notificada al real -art. 59 CPC- está mal la decisión del Juzgado caso contrario está perfecto.
 #893938  por faguita
 
Al que fue declarado rebelde,las restantes notificaciones son ministerio ley hasta la sentencia que va por cédula.- Es decir no va cédula al rebelde para absolver.- Distinto es el caso del que no compareció a contestar demanda y la contraparte no pidió rebeldía, entonces sí va cedula para notificar absolución de posiciones; pero si pidió rebeldía y fue notificado de la rebeldía, en este caso no va cédula para absolver, pues queda notificado ministerio ley.-Saludos