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 #332622  por inmobiliare
 
Hola colegas, les quiero hacer una consulta practica, debo redactar un contrato de locacion donde el inquilino es un sindicato que va a utilizar en inmueble como oficina administrativa en la zona. El plazo es por tres años como corresponde pero lo que no se bien es el tema del iva ya que exede los $1500 ($1800), al no ser comercial no corresponde que lo aplique no es cierto?. Ademas que representante deberìa firmarlo? delegado seccional, tesorero, quien?
Espero su respuesta muchas gracias.
 #332643  por Mordisco
 
Por principio general impositivo el IVA no presume la gratuidad de las transacciones, es decir por ej si vos prestas el departamento a un pariente igual estas obligado a declarar IVA, ahora si el locador es monotributo y el locatario es responsable inscripto, esto no encuadra como credito fiscal y en compensación puede el locatario encuadrarlo como un gasto deducible del impuesto a la ganancia en el ejercicio economico anual, y no puede presentarlo como un credito fiscal en la declaracion jurada de peridiocidad mensual del IVA.

En sintesis si tu cliente es monotributista deberia extender una factura M, por resolucion general de la AFIP 1575/03 por el importe supera los $ 999, y ademas deberia encuadrarse en la categoria "B", con respecto a quien debe firmar, deberia firmar el presidente o el secretario general o delegado general, pero no te olvidez de lo MAS IMPORTANTE, solicita UN BUEN GARANTE, con propiedades, con firma de pagaré y deposito de garantia.-
DECIMA QUINTA: DEPOSITO DE GARANTIA: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que contrae en este contrato, LA LOCATARIA entrega al LOCADOR la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($800) sirviendo el presente contrato de suficiente recibo de pago, quedando entendido que este importe no lo podrá imputar LA LOCATARIA al pago de alquileres. El depósito no devengará interés y se devolverá dentro de los 30 días de producida la desocupación del inmueble, una vez que LA LOCATARIA haya entregado al LOCADOR el inmueble motivo de este contrato en las mismas condiciones en que lo recibió a su entera satisfacción, receptadas las llaves del mismo y después que LA LOCATARIA haya abonado los servicios de electri¬cidad, alquileres, expensas, y cualquier otro concepto que se adeudare en ese momento.- DECIMA QUINTA: FIANZA Y PAGARÉ: En garantía por el fiel cumplimiento del presente contrato y sin perjuicio del depósito mencionado anteriormente y de las res¬ponsabilidades que la LOCATARIA contrae con todos sus bienes, comparece el señor Walter xxxxxxxxxxxxxxxxxx, DNI Nº ..........., empleado en el Ministerio de Desarrollo Humano de la provincia de Formosa, domiciliado en la calle ................... de la ciudad de Formosa, quién se constituye en codeudor, fiador solidario, liso, llano y principal pagador de todas las sumas que pudiera adeudar la LOCATARIA así como también de todos los gastos, honorarios, sellados, costos de indemnizaciones y obli¬gaciones principales y accesorias mencionadas en este contrato de locación durante la vigencia del mismo y hasta que la LOCATARIA haya hecho entrega del inmueble locado al LOCADOR en el estado en que lo recibió, sin perjuicio de mantener subsistente esta fianza hasta el cumplimiento de todas las obligacio¬nes contraídas y aún después del vencimiento del contrato, renunciando expre¬samente al beneficio de división y excusión. PAGARE: Al solo efecto de asegurar las cláusulas estipuladas en el presente contrato la LOCATARIA Y SU FIADOR firma voluntariamente VEINTIÚN pagarés de pesos un mil ochocientos ($ 1.800) a la vista a favor del EL LOCADOR, que corresponde al importe a devengar hasta la finalización del periodo de alquiler.
 #332646  por Mordisco
 
Llamalos a los del sindicatos para que vayan a tu oficina para que te den los detalles que te faltan, y que te lleven las copia de las documentaciones (estatuto / actas / etc.) que acrediten que calidades (presidente, secretario, etc) revisten las personas que van a firmar el contrato y además para que presenten las recomendaciones impositivas que consideren convenientes.
 #332649  por Mordisco
 
Yo mencione en mi modelo que pase anteriormente 21 pagare porque era para vivienda, pero al ser comercial su contrato (36 meses) y al pagar el 1º por adelantado, afianzaria con 35 pagaré firmados por todos los garantes, de tal manera que cuando vengan a pagar el alquiler debera entregarle el recibo + 1 pagaré.

Éxitos
 #332651  por inmobiliare
 
Muchas gracias mordisco, lo unico que no me quedo muy claro es el tema del IVA, ya que el locatario es un sindicato y no se alquila como comercio corresponde igual discriminar IVA ya que el decreto 493/2001 y midificatorio 616/2001 solo hacen extencible este impuesto a los inmuebles con destino lucrativo. Gracias.
 #332660  por Mordisco
 
Supongo deberias consultar con un contador, el sindicato estaria exento, pero no sabria definir en que situacion se encuentra el locador.

Aunque creo que la mejor opcion seria concurrir a la AFIP y preguntar personalmente, o por telefono o a traves de mesa de ayuda en http://www.afip.gov.ar/monotributo/mesaAyuda.asp
 #332672  por inmobiliare
 
Averigue recien, a fin de contribuir al conocimiento les comento que esta gravado igualmente solo estaria exento cuando el inquilino es el estado en cualquiera de sus esferas un abrazo a todos.
 #332674  por Mordisco
 
Gracias colega, felices pascuas!!!!
 #332702  por poorlaw
 
Hola a ambos:

Los sindicatos son sujetos cuyas operaciones están exentas de cualquier gravamen, como dice Mordisco, Ley 23.551, art. 39.

Si el locador es monotributista, que se despreocupe del IVA.

Pero si el locador es responsable inscripto, deberá extender al sindicato factura "B", sin discriminación del IVA. Por supuesto, el locador deberá computar el respectivo débito fiscal.
"Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997", ARTICULO 39, 1º párrafo: Cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, no deberá discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación. El mismo criterio se aplicará con sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas.
Igual, como dijo Mordisco, mejor consultar a un contador.

Saludos.