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  • NOTIFICACION DESALOJO

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 #331915  por GRACE 68
 
HOLA!
INICIE UN DESALOJO , NOTIFIQUE AL DEMANDADO, CUANDO MANDO LA CED A SUBINQUILINOS, ESTA CEDULA VUELVE SIN NOTIFICAR XQ EL OF. NOTIF DICE QUE NO PUDO INGRESAR XLO QUE DEVUELVE...

PIDO SE NOTIFIQUE BAJO RESP. Y ME PROVEE EL JUEZ, QUE PREVIO ATODO CITE AL OF. NOTIF. PARA QUE DE LAS RAZONES X LAS QUE NO NOTIFICÒ???
ME ORDENA QUE LIBRE OFICIO A OF. DE NOTIF.SE VA A RETRASAR TODO OBVIAMENTE.

YO PENSE EN PEDIR LA REVOCATORIA (AUNQUE TB PUEDE SER UNA PERDIDA DE TIEMPO)NO SE QUE SERIA LO MAS RAPIDO? XQ EL INQUIINO SIGUE AHI SIN PAGAR EL ALQUILER, Y MI CLIENTE ESPERANDO.
A ALGUNO DE UDS LES PASO ALGO ASI, Y COMO LO RESOLVIERON?

MUCHAS GRACIAS!!!!
 #331992  por vero_ush
 
A VER SI TE SIRVE:
16/ 10/ 2008 NWL_081009_ONL.zip 70048289.txt
Citar Lexis Nº 70048289
Tribunal:
C. Nac.
Civ., sala
E
Fecha: 03/09/2008
Partes:
Vernazza
de Castro,
Celia v.
Lemos,
Marcelo A.
DESALOJO − Supuestos particulares − Desalojo por falta de pago − Intimación previa − Carta documento −
Recurso de apelación − Contenido − Requisitos − Omisión
2ª INSTANCIA.− Buenos Aires, septiembre 3 de 2008.
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
El Dr. Calatayud dijo:
La sentencia de fs. 52/4, tras sostener que la defensa esgrimida por el locatario tendiente a restarle eficacia
intimatoria a la carta documento que luce a fs. 5/6 carecía de fundamento y, además, que la ausencia de
intimación a que alude el art. 5 , ley 23091 no constituye obstáculo para el progreso de la acción de desalojo
por falta de pago siempre que el inquilino no acredite haber abonado los alquileres, hizo lugar a la demanda
entablada y ordenó el desahucio del demandado en un plazo de 10 días bajo apercibimiento de lanzamiento.
Frente a dicha decisión, Lemos se limita a insistir en que la carta documento aludida no reúne los requisitos de
intimación tal como lo exige la norma legal recordada, como asimismo que dicho acto representa un
presupuesto de la pretensión de desalojo (ver fs. 68/9).
Más allá de puntualizarle al quejoso que esta sala participa del criterio expuesto por el magistrado de 1ª
instancia en orden a que el recaudo que contempla la recordada norma del art. 5 , ley 23091 representa un
mero formalismo que no tiene un fin en sí mismo, ya que es un medio de evitar abusos de parte del locador y
dar certeza de las sumas adeudadas por el locatario (ver mi voto en causa 340.851 del 12/3/2002), lo cierto es
que, en el sub examine, se hace de aplicación aquel reiterado principio jurisprudencial que tiene decidido que
no se cumple con la carga del art. 265 , CPCCN. cuando el apelante se limita a reiterar los mismos
argumentos ya expresados al articular las cuestiones o defensas resueltas en la resolución que pretende atacar,
toda vez que ellos ya han sido evaluados y desechados por el juez de la causa (conf. Fassi y Yáñez, "Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado, anotado y concordado", t. II, 3ª ed., p. 481 n. 5 y fallos
citados en n. 8; C. Nac. Civ., sala B en ED 87−392; sala C en ED 86−432; esta sala, causas 135.023 del
16/11/1993 y 177.620 del 26/10/1995, entre muchas otras).
Por estas breves consideraciones y por lo dispuesto por el art. 266 , Ccit., voto para que se declare la deserción
del recurso interpuesto a fs. 59 y firme, en consecuencia, la sentencia en examen, con costas de alzada al
demandado vencido (art. 68 del ritual).
....................................................................
10/ 05/ 2007 RUT_070425_ONL.zip 70036016.txt
Citar Lexis Nº 70036016
Tribunal:
C. Civ.
Com.
Minas Paz
y Trib.
Mendoza,

Fecha: 24/08/2005
Partes:
Astorga,
Ángel v.
Mercado,
José
DESALOJO − Supuestos particulares − Desalojo por falta de pago − Requisitos − Intimación de pago
2ª INSTANCIA.− Mendoza, agosto 24 de 2005.
1ª.− ¿Es justa la sentencia apelada?
2ª.− Costas.
1ª cuestión.− El Dr. Martínez Ferreyra dijo:
I.− La sentencia recurrida hace lugar a la pretensión de la parte actora, desestimando la defensa esgrimida por
el demandado en tanto el contrato originario, de locación, fue novado en un contrato de comodato; que el
demandado no se encontraba en mora y que el actor no curso, en forma debida el emplazamiento a que se
refiere el art. 5 , ley 23091.
Siendo que este último argumento es sobre el que se alza el apelante, sólo me referiré a los argumentos de la
sentenciante respecto del emplazamiento a que se refiere el art. 5 , ley 23091.
Conf. a la jurisprudencia que la sentenciante cita tenemos que aquella intimación no debe tomarse como un
requisito único y formal que, aún en su ausencia, frustre la posibilidad del rechazo de la demanda por falta de
pago, lo que configuraría un abuso del derecho.
II.− Al fundamentar su apelación el demandado insiste en que la acción de desalojo no estaba expedita, por
omisión de un deber esencial que es la intimación al pago, conf. a la ley, que no puede ser sustituida por
interpretación realizada por la contraparte.
III.− Que adelantando opinión y a los fines de organizar la exposición del presente voto, entiendo la apelación
deducida debe ser rechazada en tanto, por una parte, el quejoso no habría dado acabado cumplimiento a lo
preceptuado por el art. 137 , CPCC. Mendoza ya que se limita a reiterar la postura que asumiera en 1ª
instancia y por cuanto, a fin de no caer en un excesivo rigor que fuera en contra de la necesaria y correcta
administración de justicia, los fundamentos dados por la Sra. juez de 1ª instancia resultan correctos y el fondo
del agravio no alcanza para aconsejar su modificación.
 #335084  por GRACE 68
 
gracias x la respuesta igual para no perder mas tiempo hice el oficio y listo
muchas gracias denuevo