Origen de sus funciones
La ley 23.187, por medio de su artículo 21, inciso b), establece a la
Comisión de Vigilancia como órgano permanente, integrada por los miembros del Consejo Directivo que anualmente se designen, teniendo entre sus funciones el velar para que la abogacía no sea ejercida por personas carentes de títulos o por abogados sin matricula o cualquier otro tipo de irregularidad relacionada con el ejercicio de la profesión en el ámbito de ésta jurisdicción; defendiendo las incumbencias del abogado matriculado, para que las mismas no sean ejercidas por otros profesionales.
Temática de su competencia
1) Actuación de abogados en forma irregular:
- Actuación de abogados con su matrícula inhabilitada (que no se encuentren contempladas por las excepciones del artículo 4° de la Ley 23.187);
- Actuación de abogados pertenecientes a otra jurisdicción, intentando en algunos casos, apelar a los denominados: 'Decretos Desregulatorios' -sobre los cuales el Colegio Público ha obtenido un Fallo a favor ante la C.S.J.N. en relación a la invalidez de los mismos frente a la Ley 23.187 y demás normas relacionadas-; procurando intervenir en estos últimos casos en defensa de la vigencia de la Ley de Colegiación y por ende de nuestra matrícula como única habilitación para el ejercicio profesional en esta jurisdicción (a excepción de los casos contemplados por el artículo 2° de la Ley 23.187);
- Actuación de abogados extranjeros no matriculados
2) Publicidad de Estudios Jurídicos sin mención de sus titulares:
Procediéndose a verificar que los mismos se encuentren conformados por abogados matriculados y no por personas carentes de título profesional, procurando evitar así el ejercicio profesional irregular, o por parte de profesionales que no se encuentran inscriptos ante nuestro Registro, y por ende no están habilitados para actuar en ésta jurisdicción;
3) Casos de posible usurpación de un Tomo y Folio correspondiente a nuestro registro:
Procediéndose a verificarse por diversos medios la causal de dicha situación, ya sea que la misma fuera originada mediante:
a) Confusión del Registro o de las siglas jurisdiccionales;
b) utilización intencionada de un Registro ajeno por profesionales de otra jurisdicción para intentar validar sus intervenciones o;
c) su utilización por una persona carente de título de abogado, bajo cualquiera de los supuestos descriptos en el punto 4)
4) Casos de usurpación de Títulos v Honores:
Actuación de no abogados en actos propios de la profesión: ya sea que ocurra como una invasión intencionada a las incumbencias profesionales por parte de un profesional ajeno a la abogacía o en aquellos casos que intervienen personas carentes de título profesional alguno;
Falsificación de Títulos Universitarios: como modalidad para la captación de clientes y ejercicio como abogado por personas carentes de tal grado académico;
Casos de Sociedades Anónimas: integradas por no abogados y creadas para la gestión de juicios o realizar demás actos propios de un letrado;
4.4) Intervenci6n de un no abogado en mediaciones: realizando actos profesionales y/o acreditándose como tal cuando en realidad no lo es.-
De encontrarse ante una situación que se ajuste presumiblemente a cualquiera de estas situaciones, favor de comunicarse con nuestra Oficina o iniciar una causa mediante la remisión de nota comunicando tal situación y acompañando todos los elementos de prueba que tenga en su poder; permitiendo así el inicio de las investigaciones para determinar las acciones que por parte de éste Colegio corresponden según el caso.
Contacto
La Oficina de Comisión de Vigilancia está ubicada
en la sede de
Av. Corrientes 1455, piso 5°.
Tel: 4379-8700,
interno 412
E-mail:
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".org.ar
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