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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #331072  por lvp
 
HOLA A TODOS:
NECESITO SABER SI UNA PERSONA INICIÒ UN AMPARO EN EL 2007 Y PUEDE DESISTIR DEL MISMO YA QUE QUIERE JUBILARSE PAGANDO DE CONTADO YA QUE ES PENSIONADA.
EL TEMA ES QUE LLEGÒ A MI ESTUDIO YA CON LA PRESENTACIÒN DEL AMPARO DE OTRO ABOGADO Y HAY UN SICAM PRESENTADO PERO QUE NUNCA SE LO HABIAN TOMADO EN ANSES Y DICHO ABODAGO INICIÒ UN AMPARO. EL PROBLEMA ES QUE NO SE QUE PUEDE SUCEDER SI YO DOY DE BAJA ESE PLAN Y PAGO DE CONTADO QUE PUEDE OCURRIR SI EL AMPARO SALE Y ME PUEDEN SUSPENDER EN BENEFICIO?.
GRACIAS SI ALGUIEN SABE SOBRE EL TEMA ES QUE NO HAGO AMPAROS.
LORENA
 #331329  por MariaLujan
 
Podes desistir de la acción de amparo presentando un escrito, el tema es: tiene la jubilación otorgada y suspendida? ahi creo que no podes dejar sin efecto la jubilación, como para presentar otro sicam, porque hay un beneficio otorgado.
Fijate como te manejas con el otro abogado, por el tema de la ética profesional.
 #331363  por andrea1982
 
En cuanto al tema de la ética opino lo mismo, ya está interviniendo otro profesional.
Si quiere pagar de contado, no debería hablar con ese profesional, que es quien sabe lo que hizo?
 #331505  por lvp
 
Gracias por contestar, el problema que se presenta aquí, es el siguiente: esta señora le entregó la documentación a su abogada en los primeros meses del año 2007 (de hecho tiene constancia de un recibo por adelanto de gastos) y no lo presentó sino después de octubre de 2007 (cuando ya no se podía jubilar a pensionadas).Según Anses, no hay una presentación, porque ni siquiera se la recibieron. Yo no pude ver en que basó el amparo porque el juzgado estaba de feria. En cuanto al tema de la ética profesional, coincido en que si trabajó tiene que percibir sus honorarios, y eso ya se lo adelanté a la sra. Obviamente no quiere que le haga la jubilación, porque tiene miedo que se mande otra macana.
El primer intento fue pedirle a la abogada que dejara sin efecto el amparo, pero no quiso y la verdad, no quiero meterme en el expediente de ella a disitir de la acción.
 #331569  por andrea1982
 
Si le revoca el poder, y te firma uno a vos, podés desistir de la acción.
El tema de la ética profesional, a la que hacía referencia (al menos yo) era a que si está actuando otro profesional no podés meterte mientras no se le haya revocado el poder.

Saludos
Andrea
 #331575  por lvp
 
Lo que no sé es que pasaría en Anses. Lo digo, porque supuestamente para ellos, no hay ningún expediente iniciado anterior. El tema es que quedaría muy desprolijo, además de no estar bien (digo por lo que haría al otro colega).
 #331595  por andrea1982
 
No entiendo. Por qué desprolijo? Por qué mal? Por qué pasaría algo en ANSeS? Si ella desiste y paga de contado, cuál sería el problema?
Lo que es falta de ética es meterte en un juicio donde otro abogado está actuando, si la persona quiere pagar, y el abogado se niega a desistir, ella puede revocarle el poder, y contratar a otro profesional. A vos te parece que eso estaría mal?
 #331642  por ALEJANDRA VALLADARES
 
Lorena. Sera que habra hecho el amparo contra el decreto que le impide jubilarse y pagar la moratoria en cuotas, sin haber solicitado el beneficio???. porque hubo un tiempo en que todo era tan confuso que muchos entendian que debian solicitar la jubilacion y esperar que te la suspendan, y otros interponian en recurso sin haberla solicitado no?...
En realidad, si no se solicito, independientemente del amparo,la podes hacer sin problemas, ademas porque no hay un sicam enviado...
Con relacion al amparo, queda sin sentido porque la señora ya tendria la jubilacion solicitada y anda a saber si aprobada...(a mi me aprobaron una de un dia para el otro) y si la abogada no quiere desistir del mismo, que se presente tu clienta con un escrito (si vos no queres intervenir) y que pregunte si puede pedir con un escrito por derecho propio revocacion del poder, regulacion de honorarios de su letrada interviniente y desistimiento del amparo por haberse solucionado el problema. No creo que se lo vayan a negar. Si no la dejan, tendras que intervenir pagando bono ius...
un beso
 #331648  por ALEJANDRA VALLADARES
 
perdon. si hay sicam enviado...pero igual decis que no lo presentaron porque no hay presentacion en anses...Chequaste eso en el 0800???. porque por ahi si hubo solicitud de beneficio por web..!
 #331813  por inesla
 
lvp escribió:Gracias por contestar, el problema que se presenta aquí, es el siguiente: esta señora le entregó la documentación a su abogada en los primeros meses del año 2007 (de hecho tiene constancia de un recibo por adelanto de gastos) y no lo presentó sino después de octubre de 2007 (cuando ya no se podía jubilar a pensionadas).Según Anses, no hay una presentación, porque ni siquiera se la recibieron. Yo no pude ver en que basó el amparo porque el juzgado estaba de feria. En cuanto al tema de la ética profesional, coincido en que si trabajó tiene que percibir sus honorarios, y eso ya se lo adelanté a la sra. Obviamente no quiere que le haga la jubilación, porque tiene miedo que se mande otra macana.
El primer intento fue pedirle a la abogada que dejara sin efecto el amparo, pero no quiso y la verdad, no quiero meterme en el expediente de ella a disitir de la acción.
Disculpame, pero el plazo había vencido el 25.10.2006, fecha de publicación en el BO, quizás el abogado le explicó eso y la sra. no comprendió???, sds
 #332189  por lvp
 
Gracias por su tiempo, perdón por no poderles contestar antes.
En cuanto a tu pregunta Alejandra, en principio no existe ningún trámite de jubilación iniciado, lo corroboré con el 0800 y personalmente en una Udai.
Respecto a tu pregunta Inesla, la abogada le informó que no se podía hacer por el decreto (y toda la historia que ya conocemos) y que no se lo pudo presentar antes porque había tenido problemas con la Afip (lo único que pude ver yo del Sicam, es que encima estaba mal hecho, y seguramente se lo iban revotar) y, que desistía del amparo tenía que pagar un montón de honorarios de ella, más todas las costas del juicio.

De la opinión de ustedes y más lo que estuve averiguando, entiendo que, lo mejor sería simultáneamente, enviar un nuevo sicam, pagar y tramitar la jubilación y por otra parte intentar que lo haga el desistimiento sin patrocinio y pidiendo se regulen honorarios de la otra letrada y después sino resulta, presentarme, y patrocinarla.

Gracias nuevamente, valoro mucho sus opiniones y su tiempo. :P
 #332407  por andrea1982
 
Para mi si paga de lo que desiste es de la pretensión.
Encontré jurisprudencia al respecto del desistimiento tácito de la pretensión, se aplicaría también el art. 73 CPPN.

Por las dudas presentá un escrito aclarando que desiste de la acción, acordate que una vez notificada la demanda requiere la conformidad del demandado.
Para mi si debería ser por lo menos con patrocinio, y después que pague y haga la jubilación, no vaya a ser que pague y se considere un desistimiento tácito de la pretensión, después salgo algo más y ya no pueda volver a discutir la misma cuestión.

Saludos
Andrea
Bue..no se que opinan
 #332535  por ALEJANDRA VALLADARES
 
vaaaa...los juzgados no quieren trabajar en vano, y los amparos son para cosas urgentes... Cuando vaya a pedir revocaciòn de poder y que desiste de la acción le tiran la carpeta por la cabeza!!!. :lol: :lol: :lol:
...más si pide con lógica regulación de honorarios y no embroma a nadie no??
suerte.
 #332570  por inesla
 
Hola, les comento algo. ayer hablé con el jefe de udai Ituzaingó y me comentó qué al cerrar el sicam y realizar uno nuevo le descuentan, aparte de la cuota el 20% del haber, por el otro Sicam, no lo pude corroborrar, pero si corroboré que aún no tienen ningún sistema implementado para efectuar el cese del descuento; esta forma de descuento modifica los 60 meses de duración de la deuda. Ahí me queda una duda, no leí, ni busqué las resoluciones, pero por qué causa se debería respetar la FIP de Anses, si al beneficiario le efectúan el descuento de un sicam dado de baja (Anses al dar la baja prestó conformidad) y le modificaron esa fecha inicial de pago; por qué el beneficiario no puede reclamar 2 temas:
1) se le informe fehacientemente el monto de la deuda.-
2) la fecha inicial de pago, ya que al forzar el pago de las cuotas anteriores, está convalidando una deuda y no abonando desde la fecha de la misma, se podrá encuadrar cómo enriquecimiento ílicito por parte del estado???
Alguién sabe algo sobre este tema??? gracias y sds