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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #330966  por rosanaaffi
 
Hola:: Una consulta basica: Tengo un cliente que tiene 21 años de aportes y 62 años de edad (hombre) que le figuran en sistema y como el aducia que tenia mas años que esos, considerando que los lugares donde trabajo eran pocos y todos existian pedi una certificación a cada lugar donde trabajo coincidiendome con lo que habia en sistema, considerando que le figuran todos los aportes como servicios comunes, mi duda es: gano algo iniciando un reconocimiento de servicios para que el dia que pueda jubilarse sea más facil o es lo mismo?? O sea se gana tiempo en este caso con el reco?? Gracias a todos y espero puedan responderme. Saludos¡¡Rosana.
 #330976  por almabal
 
Si los períodos certificados coinciden plenamente con los de sipa, creo que no es necesario llevar las certificaciones el día que llegue a la edad jubilatoria pues se pide aplicar la 524 o la circular de probatoria que esté vigente para evitar que esos años vayan a verificación. Si tenés otros períodos trabajados con o sin certificación que no están en SIPA, entonces conviene el reco pues ahorra tiempo para después y además da certeza sobre la necesidad de usar moratoria y cuánto tiempo.
 #331182  por LorenaM2008
 
almabal escribió:Si los períodos certificados coinciden plenamente con los de sipa, creo que no es necesario llevar las certificaciones el día que llegue a la edad jubilatoria pues se pide aplicar la 524 o la circular de probatoria que esté vigente para evitar que esos años vayan a verificación. Si tenés otros períodos trabajados con o sin certificación que no están en SIPA, entonces conviene el reco pues ahorra tiempo para después y además da certeza sobre la necesidad de usar moratoria y cuánto tiempo.
Te hago una consulta que se engancha con el tema que están tratando.
Tengo certificaciones de servicios pero no aparecen esos aportes en el SIPA, cómo tengo que proceder?, en esos casos tengo que pedir reconocimiento y cómo lo hago?
Gracias
 #331186  por almabal
 
El trámite de reco es igual al de jubilación sólo que no termina en beneficio. Se dan por reconocidos los períodos en un expediente que , personalmente, prefiero retirar en mano una vez resuelto. Los pasos son los mismos para ambos trámites.