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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #330792  por casbarrog
 
HOLA FORISTAS
TENGO UNA DUDA RESPECTO A UNA PENSIÓN DERIVADA DE 1996, YA VIGENTE LA 24241.- EL CAUSANTE SUPUESTAMENTE SE JUBILÓ CON LEY 18037 (ES UN DATO QUE NO TENGO CONFIRMADO, PERO ES LO MÁS PROBABLE)
ACTUALMENTE LA BENEFICIARIA DE LA PENSIÓN DERIVADA ESTÁ COBRANDO EL 70% DEL HABER DE JUBILACIÓN MÍNIMA.- SUPUESTAMENTE ESO ES CORRECTO PORQUE TENGO ENTENDIDO QUE LA 24241 DICE QUE LA PRESTACIÓN DE REFERENCIA DEL CAUSANTE SERÁ EL HABÉR QUE ÉSTE PERCIBÍA Y EL HABER DE LA PENSIÓN PARA LA VIUDA SERÁ EL 70% DE DICHA PRESTACIÓN DE REFERENCIA.- NO SÉ SI ESTOY DESACTUALIZADA

EL TEMA QUE COMPARO CON LA PENSIÓN DERIVADA DE MI ABUELA Y MI ABUELA COBRA 770.-
MI CLIENTE NO DEBERÍA TAMBIÉN COBRAR EL MÍNIMO?
DESDE YA AGRADEZCO LA AYUDA QUE PUEDAN BRINDARME, COMO SIEMPRE LA ENCUENTRO EN EL FORO.-
ESTÁ DE MÁS DECIR QUE QUEDO A DISPOSICIÓN PARA LO QUE PUEDA AYUDAR.-
SALUDOS CORDIALES
GERY
"EL AMOR ES LA FORMA MÁS EXCELSA DE LOCURA DIVINA"
 #330819  por andrea1982
 
Si el causante se jubiló bajo la 18037 debería ser el 75%, ya que ella se debería haber pensionado bajo ese régimen también. Aún así, debería llegar a la mínima salvo, obvio, que haya pedido un crédito, o algo asi...
 #330823  por empedocles
 
Las pensiones se rigen por la ley vigente al momento del fallecimiento del causante = 24241.-
Si el causante era beneficiario, NADA tiene que ver la prestación de referencia y demás, simplemente el haber de pensión es el 70 por ciento del del jubilado.-
 #330834  por andrea1982
 
Sin ánimos de desacreditar a nadie...
Artículo 161.- El derecho a las prestaciones se rige en lo sustancial, salvo disposición expresa en contrario: a) para las jubilaciones, por la ley vigente a la fecha de cese en la actividad o a la de solicitud, lo que ocurra primero, siempre que a esa fecha el peticionario fuera acreedor a la prestación, y b) para las pensiones, por la ley vigente a la fecha de la muerte del causante.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, si a lo largo de la vida laboral, el solicitante cumpliera los extremos necesarios para la obtención del beneficio por un régimen diferente, podrá solicitar el amparo de dicha norma, en los términos del primer párrafo del artículo 82 de la Ley Nº 18.037.
 #330837  por andrea1982
 
Bue.. de autodesacreditarme...
Sin embargo, a ella le tienen que pagar 70 o 75%, pero de la liquidación hecha según la 18037.
 #330843  por carmen1946
 
Tiene que cobrar la mìnima, siempre que no haya contraido un prestamo por alguna cooperativa con codigo de descuento por anses.
 #330844  por andrea1982
 
Se me pasó la fecha :oops: Prometo leer con más atención. 25 respuestas mande ya..
Metí la pata mal, lástima que no se pueda editar.
En fin, gracias empédocles jajaj! La idea era que no puede cobrar menos de la mínima, no importa por cual se haya pensionado.
Y perdón de nuevo!!! Entendí cualquiera.. Ahi copié el art. de la ley.
Saludos
Andrea
 #331078  por casbarrog
 
ante todo les agradezco, desde el alma, la información que me van brindando!

en cuanto a mi caso, haciendo la comparación con el caso de mi abuela, ella se pensionó estando vigante la 24241, y mi abuelo de había jubilado por la 18037, pero cobró en marzo/09 770 menos el pami.-

En cambio, mi cliente, que está en las mismas condiciones, cobró en marzo/09 $523 con el aumento de marzo, porque en febrero/09 habia cobrado 468 y no tiene absolutamente ningún crédito, solo el haber y el descuento de pami.-

yo interpreto que si o sí tendría que estar cobrando 770 menos el pami.-
porque si el art. 8 de la ley 26417 garantiza un haber mínimo y ese haber mínimo garantizado es, desde marzo 2009, de R770,66, según art. 5 resolución 135/2009, no queda otra que cobrar eso independientemente de que sea pensión e independiente de la ley por la cual se jubiló el causante y por la cual se pensionó mi clienta.-

porfi si estoy muy desubicada en lo que digo háganmelo saber y pido disculpas también si genero confusión.-
Y REITERO MIS AGRADECIMIENTOS POR COOPERAR Y CUENTEN PARA LO QUE NECESITEN CONMIGO!
LES DEJO A TODOS LOS FORISTAS MIS MÁS CORDIALES SALUDOS
GERY
"EL AMOR ES LA FORMA MÁS EXCELSA DE LOCURA DIVINA".-
 #331117  por inesla
 
hola, mirá por qué no pedís en alguna udai un rub histórico de la jubi y ves qué surge, en cuánto a descuentos y también fijate no sólo un crédito sino algún tipo de descuento de pami, por las dudas, pero me parece qué el rub histórico de la jubi, te debería dar respuesta, sino también fijate si hay algún expte. aparte de la jubi, por el que puedan tramitar algúntipo de cargo, saludos
 #331130  por casbarrog
 
Hola inesla, muychas gracias por tu ayuda.-
Voy a pedir el rub histórico así puedo armar bien el rompecabezas y ver x que puede ser que esté cobrando por debajo del mínimo.- Porque si todo estaría normal debería estar cobrando 770 no? x más q sea pensión.-
en el recibo al menos solo figura haber mensual y descuento de pami, ningún otro código.-
Te dejo saludos y a tu disposición como p el resto del foro!
gery
"el amor es la forma más excelsa de locura Divina"
 #331394  por casbarrog
 
Hola andrea1982! muchas gracias por tu ayuda.- y también al resto.-
Espero poder acceder al expedient administrativo, en anses me dijeron que debería pedir el desarchivo porque no les surge el motivo del por qué está por debajo del mínimo.-
Q bueno q exista este espacio.- Cuenten conmigo sin dudarlo!
Saludos
Gery
"el amor es la forma más excelsa de locura Divina"