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  • SE PUEDE UTILIZAR EL CASO ESPARZA PARA UNA INVALIDEZ

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #330538  por VCZECHOWICZ
 
Hola a todos:

Quiero saber si se puede utilizar el fallo esparza para un retiro por invalidez, ya que la persona no reune los requisitos para ser aportante regular e irregular con derecho, pero si tiene como aprox. unos 24 anios trabajados en relacion de dependencia, y hace como 8 anios que esta desempleado y tiene problemas de salud y necesita contar con un beneficio previsional.
Y si la respuesta es afirmativa, se puede utilizar el art 38, o el tema es comprar los 6 anios que le faltan en moratoria o pagandolo al contado siempre y cuando le de el periodo hasta 09/93.
Gracias.
Dario
 #330576  por lgaray
 
VCZECHOWICZ escribió:Hola a todos:

Quiero saber si se puede utilizar el fallo esparza para un retiro por invalidez, ya que la persona no reune los requisitos para ser aportante regular e irregular con derecho, pero si tiene como aprox. unos 24 anios trabajados en relacion de dependencia, y hace como 8 anios que esta desempleado y tiene problemas de salud y necesita contar con un beneficio previsional.
Y si la respuesta es afirmativa, se puede utilizar el art 38, o el tema es comprar los 6 anios que le faltan en moratoria o pagandolo al contado siempre y cuando le de el periodo hasta 09/93.
Gracias.
Dario

Se puede usar el 38 o el 3 para llegar a los 30.
Si tenes lugar para la DJurada y llegas a los 30 ¿ para que queres a Esparza ?
 #330582  por margot
 
Bueno... pasa que anda pululando ese caso por el foro, todos hablamos de eso, y si no fue leido, puede llamar a confusiones.
Con regularidad no hace falta pero igual, leelo que es muy interesante
 #330653  por VCZECHOWICZ
 
Chicos:

Creo que no me expresé bien, o quizás hay algún error de interpretación, ya se que si la persona por ejemplo tiene 24 anios en relac de dependencia y ceso en el anio 1996 le aplico 6 anios x art 38 y sale con fritas, eso lo se, es más a cuanto he jubilado o le realice la invalidez, el tema es el siguiente:
Una persona que tiene en relación de dependencia por ejemplo 18 anios y su cese fue en el 2000, tiene por art 38, 4 anios, en total le da con el art 38 inclusive 22 anios, y el tema es que si aplicando el caso esparza se puede pedir el retiro por invalidez, siempre que el cálculo le de, mi pregunta entonces es:
Para este supuesto ejemplo, se puede aplicar esparza para un rti, y se puede usar el art 38 para estos tipos de casos o tiene que ser 22 anios de aportes reales.
Fui claro ahora.
Un abrazo para todos
Dario
 #330676  por empedocles
 
En el caso ESPARZA tenía todos los aportes sin declaración jurada.
La cuestión de fondo en esa resolución es la condición de aportante que de hecho puede ser aplicada perfectamente para un RTI por tratarse de lo mismo, el fallecido y el presunto inválido deben acreditar el mismo requisito. Me parece a mi :|