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 #329797  por Rominarodriguez10
 
Buen dia colegas,

tengo un cliente que compro un auto con boleto de compra y venta en el año 1994 (mal hecho), hoy quiere ponerlo a su nombre pero el informe del registro le sale q el titular esta inhibido. hya alguna accion que pueda hacer para demostrar que era legitimo usuario y poder venderlo?

Gracias!
Romina
 #329847  por viko
 
romina: no esta mal comprar automovil con boleto de comp venta. el boleto es valido. la funcion del boleto en la compra de autos es diferente a la del boleto en el caso de los inmuebles: en el caso de la venta de inmuebles, el boleto es nulo por defecto de forma, y solo es obligacion de escriturar. en caso de venta de autos, el boleto, es contrato de compraventa valido. Lo que pasa es que no basta con contrato y tradicion para que nazca el dominio; hace falta inscrpcion.
ahorta bien; si tienes 08 de fecha anterior a la inhibicion, y con firma certificada, yo intentaria la inscrpcion del mismo. Ten en cuenta que la disposicion patrimonial, es valida si es anterior a la inhibicion. Saludos
 #330255  por E_Branas
 
Lo que te respondió Viko me parece que es correcto. el 08 no tiene vencimiento para inscribirlo en el registro, pero despues de 15 días de la certificación, te corre una mora. En tu caso averiguaría en el registro por los dos temas, el que planteas, y a cuanto ascendería la mora
 #330536  por Charlie
 
En mi opinión, la inscripción del automóvil no será posible. Como tampoco la solicitud del levantamiento de la inhibición, mediante la interposición de una tercería de mejor derecho.

Las razones las da el fallo que he transcripto parcialmente en estos hilos , y la jurisprudencia allí citada, (entre la cual hay una sentencia de la SCJN), donde se establece claramente el carácter constitutivo de la inscripción del automotor en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

Aquí dejo los hilos, con el fallo correspondiente:

viewtopic.php?f=2&t=7619&start=0

viewtopic.php?f=2&t=25824&start=0&hilit=automotor

No osbstante, no todo está perdido. Conozco un solo fallo de Cámara que ha admitido la tercería de mejor derecho en estos caso. Por lo tanto, en una de esas.... :P

Saludos.