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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #327875  por lorenam
 
Hola a todos, les cuento tengo un cliente con 57 años y de aportes 12 años y 6 meses como chofer, puedo ingresarlo en moratoria con lo que falta los 18 años?
Gracias a todos desde ya
 #327878  por empedocles
 
Chofer de colectivos o de transporte de cargas grales.?
Priemro hacele el prorrateo y si le da la edad, entonces le liquidás la diferencia por SICAM.-
 #327886  por lorenam
 
Hola tiene que tener 55 para jubilarse tiene 57 seria un año de gracia, y tiene 12 años y 6 meses por SIJIP, le compraria en moratoria 14 años y 6 meses, estaria bien asi?
 #328014  por Gabriela1996
 
Los 12años 6meses son aportes que requieren 55años de edad, lo que falta requieren 65 años de edad. Debes buscar la edad requerida haciendo prorrata
 #328116  por lorenam
 
hola Gaby no te entendi, como lo soluciono el tema de los demas años que requieren 65 años?...
 #329584  por lorenam
 
Hola no me pueden ayudar con mi inquietud!
 #329593  por hugo2
 
años de aportes choferes X edad requerida = xxxx

años comunes X edad requerida = nnnn


xxxx + nnnn / 30 = edad con la que se puede jubilar.

por lo menos asi lo saco yo.
 #329654  por lorenam
 
Gracias HUGO seria asi entonces:
años de aportes de chofer x edad requerida= x
12 años x 55= 660
años de aportes comunes x edad requerida= y
14x 65= 910

660+910=1570 /30=52.

Asi...
 #329671  por hugo2
 
lorenam escribió:Gracias HUGO seria asi entonces:
años de aportes de chofer x edad requerida= x
12 años x 55= 660
años de aportes comunes x edad requerida= y
14x 65= 910

660+910=1570 /30=52.

Asi...
Porque 14, si para la jubi ordinaria es 30 años y 65 de edad ( 12 - 30 = 18 )
 #329676  por lorenam
 
tenes razon necesitaria en moratoria 17 y 6, tiene en dependencia como chofer 12 años y 6 meses.
 #329678  por lorenam
 
con los nuevos numeros me da 58 en lugar de 52.
Recien a los 58 se va a poder jubilar?..
 #329808  por MARIO1943
 
lorenam escribió:hola Gaby no te entendi, como lo soluciono el tema de los demas años que requieren 65 años?...
HOLA PRIMERO TENES QUE ACLARAR QUE TIPO DE CHOFER ES YA UNA FORISTA TE PREGUNTO
SI ES DE TRANSPORTE O COLECTIVO PORQUER VARIA 55/25 Y 55/30, SI ES CHOFER DE TRANSPORTE ESCOLAR NO VA, ADEMAS TE FIGURA EL DECRETO EN LA CERT. DE SERVICIO, PORQUE EL EL HECHO QUE TE VENGAN A DECIR QUE TRABAJO COMO CHOFER, NO BASTA,
EL EMPLEADOR TIENE QUE HABER APORTADO COMO TAL YA QUE EL APORTE ES MAS ELEVADO QUE EL COMUN, TODO ESTO ES PARA TU CONOCIMIENTO, PORQUE INDEPENDIENTE DE TODO
EN EL SUPUESTO DE SER CHOFER 55/25, NO ALCANZA LA EDAD, COMO BIEN TE DECIAN OTRA FORISTA QUE HAGAS EL PRORRATEO Y ESTO ES MUY FACIL A SIMPLE VISTA
TIENE TRABAJADO COMO CHOFER EL 50% REQUERIDO, POR LO TANTO ESA BRECHA DE EDAD
QUE HAY ENTRE 65 Y 55 AÑOS QUE SON 10 AÑOS DE DIFERENCIA., ESOS 10 AÑOS AL PRORRATEARLO SON 5 AÑOS, POR LO TANTO ESTE SR. NECESITA TENER EN LA ACTUALIDAD
60 AÑOS, EL CALCULO DEL PRORRATEO NO SE SACA ASI PERO COMO JUSTO DA EL 50 % TRABAJADO ES FACIL CALCULARLO
 #329854  por lorenam
 
Mi cliente era chofer de colectivo por lo tanto necesita 55/25, tiene 12 años y 6 meses, en la actualidad tiene 57 años.
 #329942  por MARIO1943
 
lorenam escribió:Mi cliente era chofer de colectivo por lo tanto necesita 55/25, tiene 12 años y 6 meses, en la actualidad tiene 57 años.
 #329984  por MARIO1943
 
lorenam escribió:Mi cliente era chofer de colectivo por lo tanto necesita 55/25, tiene 12 años y 6 meses, en la actualidad tiene 57 años.

9. OMNIBUS
Por el art. 1º, inc. d) del dec. 4257/68 (B.O. 2.8.68) el dependiente que trabaje habitualmente como conductor de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas, en líneas regulares urbanas, interurbanas o de larga distancia se jubila con 55/30 (varones) o 52/ 30 (mujeres). No está comprendido en esta norma el transporte de escolares (res. 176681 del 18.7.83 C.N.P.). Tampoco las ambulancias o el transporte médico (res. 189956 del 6.6.84 C.N.P.). Tampoco el transporte privado de empleados en camionetas (res. 176673 del 18.7.83 C.N.P.). Tampoco el transporte turístico (res. 195606 del 3.10.84 C.N.P.).


3. TRANSPORTE DE CARGA
Art. 1 ley 20.740 (Sanc. 4.9.74, prom. de hecho, B.O. 30.9.74): "Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad y 25 de servicios el personal en relación, de dependencia que se desempeñe habitualmente en tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas en general, urbano, interurbano o de larga distancia". Art. 2: "Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 60 años de edad y 30 de actividad los trabajadores que habitualmente desempeñen en forma autónoma las tareas mencionadas en el artículo anterior."
Res. 157775 del 23.8.82 y res. 138006 del 5.10.81 de la Com. Nac. Prev.: No es necesario que el empleador se dedique exclusivamente al transporte de cargas. Los choferes del transporte de dinero y documentación bancaria están comprendidos en la ley 20.740 (res. 217515 del 25.9.85 Com. Nac. Prev.). Los vendedores que son choferes de vehículos en que transportan la mercadería que venden están dentro de la ley 20.740 -res. 177939 del 15.8.82-. Los choferes que distribuyen cigarrillos y golosinas al por mayor están comprendidos (res. 152514 del 7.6.82 C.N.P.). El reparto de soda y bebidas gaseosas en vehículos de la empleadora está comprendido en la ley (res. 150552 del 10.5.82 C.N.P.).