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  • PUEDO PENSIONAR EN ESTE CASO. ALGUIEN ME ORIENTA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #326830  por efernandez
 
Es el caso de un hombre fallecido en el 2001, sin aportes de relacion de dependencia y con 2 años y 9 meses de aportes de autonomos entre el 1/74 al 9/82.- Su esposa es jubilada con moratoria (de la cual aun le continuan descontando las cuotas mensuales).- SE PUEDE HACER ALGO PARA PODER PENSIONARLA???? MUCHAS GRACIAS¡¡¡
 #326875  por Aimael
 
si puede porq esta inscripto en autonomos no vas a tener problemas, mandalo a vincular cuils en anses, clave fiscal y demas! dejame email por mensaje privado asi chateamos! lo q le falta se lo compras por sicam!
 #326877  por VCZECHOWICZ
 
Si se puede pensionar porque el Sr. tiene una inscripción en autónomos eso si la Sra. osea la viuda va a tener que pagar la moratoria de contado, porque esta cobrando un beneficio, según lo establece el decreto de octubre de 2006, sabés. Un abrazo grande.
Darío
 #326885  por Aimael
 
no no tiene q pagar la mortoria de contado ni nada de eso el limite es para q el q ya esta pensionado y se quiere jubilar pero no al reves, puede tranquiilamente tener los dos bnef con moartorias en cuotas! ya hice varios!
 #326925  por VCZECHOWICZ
 
Chicos, hay algo entonces que no tengo claro, me pueden explicar, el decreto es solo para la persona que quiere jubilarse y cobra algún tipo de beneficio, ya sea pensión, o jubilación de otra caja, etc. etc.
En caso de que tenga jubilación y la estee pagando en cuota, no tiene que pagar la moratoria de contado, puede pensionarse pagando la primera cuota y el resto de las cuotas se las descuentan de su pensión es así.
Porque al final no me queda claro, sino el lunes tendré que preguntar a la gente de la UDAI.
Gracias
Darío
 #326968  por Aimael
 
de nada! VCZECHOWICZ (q complicado ese nombre jjajaj) es asi como te deciamos con Ale no podes en cuotas si teniendo una pension queres jubilarte! pero si el caso es al reves o sea tenes la jubi y luego queres hacer la pension no habrias problemas los unicos problemas q se nos aparecen es si no aparecia con inscripcin en autonomos porque no podemos darle un alta retroactiva hoy cuando el hombre esta fallecido y ahi se nos complica con el sicam. Espero te sirva! gracias por tu respuesta en el de RTI con mas de 30 años de SS (serivicios) y todo bien con el problema de la Ñ!
 #329241  por liliana1
 
pero no dicen en el foro que aunque no este inscripto en autonomos se puede igual hacer la pensión, con la salvedad que no se podra aplicar los beneficios 24476 y 25,321, pero que no este inscripto no es un obstaculo?????
 #329324  por Aimael
 
SI ES CORRECTO LO QUE DECIS EL TEMA ES Q PARECE Q HAY COLEGAS A LOS Q SE LOS RECHAZARON! MIREN YO LES CUENTO LO SIGUIENTE EN MI CASO EL SR. :
NACIO: 18/05/1931
CUMPLIO 18: 18/05/1949
FALLECIO: 09/07/1994 O SEA FALLECE CON 63 AÑOS DE EDAD
APORTES: TIENE 10 AÑOS EN RRDD 1976-1986


A VER SI ME AYUDAN Y NO ESTY TAN ERRADA: SE ME COMPLICA CON LA RGULARIDAD PORQUE AL MORIR EN 07/1994 Y LLEGAR LA MORATORIA HASTA 09/1993 HAY 10 MESES Q ME QUEDAN AFUERA PARA PODER COMPLETAR LOS 30 DENTRO DE LOS 36 MESES ANTERIORES, ME PREGUNTO SDM SE PUEDE ANTES DE 04/2000? PORQUE SINO COMPRARIA DESDE

05/1961-02/1977(15 AÑOS Y 9MM)

1976-1986 RRDD (10 AÑOS) ---15AA Y 9MM +10AA: 25AA Y 9 MM-----

10/1991- 06/1994: ( 3 AÑOS Y 8 MESES), ----25AA Y 9MM + 3AA Y 8 MM: 29 AA Y 5MM----

EN EL CASO DE PROCEDER SDM AMTES DE 2004 LE COMPRARIAMOS 10/1993-05/1994: (7 MESES ( EN JULIO 94 FALLECE). 30 AÑOS

CHICOS POR FAVOR ESTY MAREADA YA, Q OPINA ES VIABLE O HICE UN LIO BARBARO!?????
 #329330  por ISIS
 
Aimael escribió:SI ES CORRECTO LO QUE DECIS EL TEMA ES Q PARECE Q HAY COLEGAS A LOS Q SE LOS RECHAZARON! MIREN YO LES CUENTO LO SIGUIENTE EN MI CASO EL SR. :
NACIO: 18/05/1931
CUMPLIO 18: 18/05/1949
FALLECIO: 09/07/1994 O SEA FALLECE CON 63 AÑOS DE EDAD
APORTES: TIENE 10 AÑOS EN RRDD 1976-1986


A VER SI ME AYUDAN Y NO ESTY TAN ERRADA: SE ME COMPLICA CON LA RGULARIDAD PORQUE AL MORIR EN 07/1994 Y LLEGAR LA MORATORIA HASTA 09/1993 HAY 10 MESES Q ME QUEDAN AFUERA PARA PODER COMPLETAR LOS 30 DENTRO DE LOS 36 MESES ANTERIORES, ME PREGUNTO SDM SE PUEDE ANTES DE 04/2000? PORQUE SINO COMPRARIA DESDE

05/1961-02/1977(15 AÑOS Y 9MM)

1976-1986 RRDD (10 AÑOS) ---15AA Y 9MM +10AA: 25AA Y 9 MM-----

10/1991- 06/1994: ( 3 AÑOS Y 8 MESES), ----25AA Y 9MM + 3AA Y 8 MM: 29 AA Y 5MM----

EN EL CASO DE PROCEDER SDM AMTES DE 2004 LE COMPRARIAMOS 10/1993-05/1994: (7 MESES ( EN JULIO 94 FALLECE). 30 AÑOS

CHICOS POR FAVOR ESTY MAREADA YA, Q OPINA ES VIABLE O HICE UN LIO BARBARO!?????
No se aplica la ley anterior si fallecio el 7/94??? :roll: :roll: :roll:
 #329349  por Anita5
 
No, hasta 06/1994, vigencia ley 18038 autónomos y 18037 rrdd y desde el 07/1994, vigencia 24241.
Aimael, si miras bien la circular 57/08, fíjate que en la ante última hoja, hay unos form. Nº 906 ( DGI ),que se usaban para sdm en esos años, el único inconveniente es que no sabemos cuanto ganaba en ese momento un empleado de sdm, pero con el nombre de un empleador y pago extemporáneos sirven para pensión directa y rti, según me dijeron en la udai donde yo los inicio.
Saludos
Anita5
 #329410  por Aimael
 
anita mil gracias! este Sr. muere en 07 de 1994, entonces ya estaria en vigencia de la 24241, entonces q me recomendas hacer? gracias Anita!