Lorraine escribió:Gente de derecho, la duda de hoy es preguntarles ante un caso de Retiro por invalidez (transitorio), al fulano le hacen renunciar al trabajo y solo le dicen que le pagan la liquidacion final. Algo lei que al no poder incorporarse al trabajo dada la incapacidad mayor al 66%, que era viable la indemnizacion del 245 LCT, esto puede ser????
si saben algo chiflen, gracias!!
Si, le corresponde la del 245, 4to parrafo...tiene que extinguir el vinculo invocando dicha circunstancia...y emplazar por dos dias habiles a fin de que le abonen la indemnizacion por extincion del vinculo en los terminos del art.212 4to parrafo LCT...
plantea el tema en el subforo laboral.
Art. 212. —Reincorporación.
...Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley.
Sólo el hombre íntegro es capaz de confesar sus faltas y de reconocer sus errores. Benjamin Franklin