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  • PLAZO EN CONTRATO DE LOCACION

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 #328687  por LORENSLEGAL
 
hOLA! tENGO UNA CLIENTA QUE EN CARACTER DE LOCATARIA FIRMO UN CONTRATO DE ALQUILER DE UN INMUEBLE CON DESTINO A VIVIENDA POR UN PLAZO DE 4 MESES.
ENTIENDO QUE DE ACUERDO A LA LEY DE LOCACIONES URBANAS 23091 ESTO NO ES LEGAL Y QUE SE ENTIENDE EFECTUADO POR 24 MESES, ES ASÍ?

SI CUANDO SE CUMPLAN LOS 4 MESES, INTENTAN DESALOJARLA VIA JUDICIAL POR VENCIMIENTO DEL CONTRATO, ENTIENDO QUE UN JUEZ NO HARA LUGAR A TAL PEDIDO VERDAD?

OPINIONES? DESDE YA GRACIAS!
 #328809  por abogado_1987
 
LORENSLEGAL escribió:hOLA! tENGO UNA CLIENTA QUE EN CARACTER DE LOCATARIA FIRMO UN CONTRATO DE ALQUILER DE UN INMUEBLE CON DESTINO A VIVIENDA POR UN PLAZO DE 4 MESES.
ENTIENDO QUE DE ACUERDO A LA LEY DE LOCACIONES URBANAS 23091 ESTO NO ES LEGAL Y QUE SE ENTIENDE EFECTUADO POR 24 MESES, ES ASÍ?

SI CUANDO SE CUMPLAN LOS 4 MESES, INTENTAN DESALOJARLA VIA JUDICIAL POR VENCIMIENTO DEL CONTRATO, ENTIENDO QUE UN JUEZ NO HARA LUGAR A TAL PEDIDO VERDAD?

OPINIONES? DESDE YA GRACIAS!
Lorena, tené presente que ...

ARTICULO 2º — Plazos. Para los contratos que se celebren a partir de la vigencia de la presente ley, el plazo mínimo de las locaciones con destino a vivienda, con o sin muebles, será de dos años. Dicho plazo mínimo será de tres años para los restantes destinos.
Los contratos que se celebren por términos menores serán considerados como formulados por los plazos mínimos precedentemente fijados.
Quedan excluidas del plazo mínimo legal para las contrataciones a que se refiere la presente ley:
a) Las contrataciones para sedes de embajadas, consulados y organismos internacionales, así como también las destinadas a personal diplomático y consular o pertenecientes a dichos organismos internacionales;
b) Las locaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines de turismo, en zonas aptas para ese destino. Cuando el plazo del alquiler supere los seis meses, se presumirá que el contrato no es con fines de turismo;
c) Las ocupaciones de espacios o lugares destinados a la guarda de animales, vehículos u otros objetos y los garajes y espacios que formen parte de un inmueble destinado a vivienda u otros fines y que hubieran sido locados, por separado, a los efectos de la guarda de animales, vehículos u otros objetos;
d) Las locaciones de puestos en mercados o ferias;
e) Las locaciones en que los Estados nacional o provincial, los municipios o entes autárquicos sean parte como inquilinos
 #329675  por Charlie
 
LORENSLEGAL escribió:hOLA! tENGO UNA CLIENTA QUE EN CARACTER DE LOCATARIA FIRMO UN CONTRATO DE ALQUILER DE UN INMUEBLE CON DESTINO A VIVIENDA POR UN PLAZO DE 4 MESES.
ENTIENDO QUE DE ACUERDO A LA LEY DE LOCACIONES URBANAS 23091 ESTO NO ES LEGAL Y QUE SE ENTIENDE EFECTUADO POR 24 MESES, ES ASÍ?
"Copio" y "Pego" lo que he posteado en otro hilo.

Se entiende que el plazo mínimo se otorga a favor del inquilino, y no del locador.

Transcribo textualmente lo opinado por el Dr. Jorge Zago, en la obra “Código Civil y leyes complementarias”, de Belluscio-Zannoni, tomo 7, pag. 283.

“Resulta claro que el plazo mínimo legal se otorga a favor del inquilino, es decir que es en su exclusivo beneficio, por lo cual él puede exigir el cumplimiento del plazo o reintegrar la cosa con anterioridad de no haberse un plazo o ser éste inferior al establecido por la ley (Salgado, Locación, comodato, y desalojo, p. 66.)

Por ello, el locatario puede devolver la cosa locada, anticipándose al plazo legal cuando haya convenido uno menor y no sea de su interés continuar en la locación, sin que pueda el locador, en tal supuesto, pretender que se complete el plazo mínimo legal”


Saludos.