Hola a todos nuevamente tengo una consulta que hacerles!!! Estoy por iniciar una sucesión en Pcia de Bs. As.,y quería saber si en el escrito de inicio tengo que hacer la denuncia de los bienes que componen el acervo herediatrio o se lo puede dejar para más adelante? Y al otra pregunta es en qué momento hay que presnetar las escrituras de los inmuebles. Tengo un problema con uno de los inmuebles que tuvo un juicio por ejecución hipotecario pero no se llegó a subastar, se canceló la hipoteca, pero mis clientes no tienen la escritura. Qué hacer con eso? Bueno porfis espero ayuda urgente!!! Muchas gracias
ceciliay escribió:Hola a todos nuevamente tengo una consulta que hacerles!!! Estoy por iniciar una sucesión en Pcia de Bs. As.,y quería saber si en el escrito de inicio tengo que hacer la denuncia de los bienes que componen el acervo herediatrio o se lo puede dejar para más adelante? Y al otra pregunta es en qué momento hay que presnetar las escrituras de los inmuebles. Tengo un problema con uno de los inmuebles que tuvo un juicio por ejecución hipotecario pero no se llegó a subastar, se canceló la hipoteca, pero mis clientes no tienen la escritura. Qué hacer con eso? Bueno porfis espero ayuda urgente!!! Muchas graciasCecilia, en el escrito de inicio yo denuncio un bien inmueble ...
respecto de las escrituras públicas > depende del criterio del juzgado si
tienen que estar agregadas en el expte., hay juzgados que solo requieren informes de dominio
del inmueble ...
si la hipoteca está cancelada, interpreto que debe estar inscripta en el RPI
e intimaría la restitución de la misma ...
en cuanto al resto >
Requisitos para dictar declaratoria de herederos:
1) Debe encontrarse agregado al expediente los informes provenientes del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
2) Debe encontrarse agregado al expediente el informe proveniente del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos Provincial (arts. 23 y 24 de la ley 10.205 y 724 del C.P.C.C.)
3) Debe estar agregado al expediente la planilla de juicios universales debidamente diligenciada (ley 7205).
4)Deben adjuntarse las constancias de los edictos publicados (diarios y recibos).
5) Deben estar acompañadas las partidas originales, a los fines de acreditar defunción vínculos.
Requisitos para la inscripción de bienes:
1) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.
2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez 3 meses). (1)
3) Se debe acompañar certificado de dominio del bien (validez 3 meses) (1)
4) Se debe acompañar la Valuación fiscal del año en curso expedida por la Dirección Territorial de Catastro de la Pcia. de Bs. As. A los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia.
5) Deberá denunciarse las proporciones correspondientes a cada heredero en números fraccionados.
6) Se debe acompañar la declaración jurada de bienes.
7) Debe estar cumplido el art. 21 de la ley 6716 (aportes) y manifestar la percepción de honorarios o conformidad con la inscripción.
8 ) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)
Tasa de justicia: 2,2% de la valuación fiscal excluyendo la parte ganancial del cónyuge supérstite. Si tramitan más de una sucesión acumulada se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas. (Art. 277 inc. “f” del Código Fiscal). En todos los casos debe agregarse al valor resultante de la valuación fiscal el 10 % que la ley presume de pleno derecho como monto de los bienes muebles (Art. citado último párrafo).
Contribución sobre la tasa de justicia: Conforme lo prevé la ley 8455, en todos los casos se deberá abonar el 10% de la tasa de justicia como monto de sobretasa judicial. Este monto se abona por separado en la misma boleta que paga el jus previsional.
Link del http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12
(1) Art. 28: (Texto según Decreto 2612/1972) El plazo de vigencia de las certificaciones solicitado para la autorización de documentos notariales será de: ...
Los certificados o informes que se requieran para actuaciones judiciales que no sean notariales, tendrán validez de noventa días.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 11643.html
(2) preguntaría en el juzgado si es necesaria la cédula parcelaria a la fines de la inscripción en las sucesiones.