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  • Jubilada con moratoria:obtiene pensión ????Ayuda!!

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #312527  por Elvira Meza
 
Hola colegas. Me surgieron varias dudas. Les cuento: En enero 2007 hice una jub. automatica con moratoria para una sra. la que fue otorgada y empezó a percibir en abril de 2007. En agosto del mismo año falleció su esposo, quien tenía 62 años de edad y 28 de servicios, por lo tanto, le inicié la pensión, la que se encuentra pre-acordada con nº de beneficio y todo. Ahora, mi duda:le suspenderán el beneficio jubilatorio por adeudar cuotas de su jub.con moratoria?. Estuve leyendo en el foro todo lo referente a la resol. 884/06 y por lo que entendí en todos los casos planteados se refieren a pensionados/as que luego intentan solicitar su jubilación, pero en ningún caso encontré ejemplos de gente que tenga su jubilación con moratoria y luego pida la pensión por conyuge fallecido.
¿qué creen que va a suceder con mi clienta? le suspenderán el beneficio jubilatorio y le dejarán la pensión? (aclaro que la pension fue sin moratoria todo con RR DD y certificación de servicios)
Desde ya muchas gracias :oops:
Saludos
Espero sus respuestas
 #312555  por yula
 
Tranquila, está todo bien, no le van a suspender el beneficio. En 2008 salió una resolución que permite casos como el tuyo. Yo tramite varios, es decir, Sras. jubiladas con moratoria, que tramitan despues la pensión con moratoria, no al reves. La resolución se funda en que la muerte es un caso fortuito. Suerte.
 #312558  por almabal
 
Si mal no entiendo la señora se jubiló con moratoria y le van descontando sus cuotas. Falleció el marido y le hiciste pensión sin moratoria y fue acordada recientemente. ¿Cuál es el problema? Ambos beneficios son compatibles pues ella estaba jubilada cuando enviudó y su trámite de pensión fue sin moratoria y está acordado ¿Cuál es la pregunta?
 #313449  por inesla
 
ACÁ VA LA CIRCULAR 34/08:
CIRCULAR GP Nº 34/08 RESOLUCIÓN DE Nº 884/06 - EXCEPCIONES COMPLEMENTARIA DE LA CIRCULAR GP Nº 70/06 En atención a los términos del Dictamen Nº 37752 de fecha 2 de mayo de 2008, se detallan a continuación algunas situaciones que por sus características, merecen ser exceptuadas del alcance de la Resolución DE Nº 884/06, a fin de no conculcar derechos adquiridos de raigambre constitucional y preservar el acceso a las prestaciones del régimen previsional público. Ellas son: 1. A la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP con moratoria, no percibía la pensión por fallecimiento de su cónyuge, pese a que la fecha de fallecimiento es anterior a la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP. La pensión es iniciada con posterioridad a dicha solicitud. Solución: Cabe mantener el pago de la PBU - PC - PAP, dado que a su solicitud no percibía la pensión, aunque ésta la hubiese percibido con posterioridad. Le corresponde en este caso percibir ambos beneficios, ya que a la fecha de solicitud de PBU-PC-PAP no percibía la pensión. 2. Solicitó la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego pide la pensión por el fallecimiento de su cónyuge acaecido con anterioridad al 25/10/06. Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios dado que el fallecimiento del causante acaeció antes de la entrada en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación de la Circular GP Nº 70/06. 3. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también pide la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges. Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC- PAP con moratoria y Pensión con moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432. 4. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego el otro cónyuge percibía la PBU - PC - PAP con o sin moratoria otorgado antes del 25/10/06. Fallece el primero de los cónyuges. Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC- PAP con moratoria y Pensión con
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social "2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias"moratoria o sin moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432. 5. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges sin haber percibido la PBU - PC - PAP. Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC - PAP con moratoria y Pensión con moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432, y a su deceso no hubiese aún percibido la PBU - PC - PAP. 6. Solicitó el SICAM uno de los cónyuges para lograr la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges 2 días después de haber confeccionado el SICAM, sin concretar el pedido de PBU - PC - PAP. Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC - PAP con moratoria y Pensión con moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432, y a su deceso no había aún concretado el pedido de PBU- PC - PAP. 7. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges sin haber percibido la PBU - PC - PAP con moratoria; el otro cónyuge tampoco percibió la PBU - PC - PAP con moratoria al fallecimiento del primero. Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC - PAP con moratoria y Pensión con moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432, y a su deceso no había aún percibido el pedido de PBU- PC - PAP. 8. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. El primero de los cónyuges no pudo percibir la PBU - PC - PAP con moratoria; dado que fue denegado; el otro cónyuge tampoco percibió la PBU - PC - PAP con moratoria al fallecimiento del primero. Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC- PAP con moratoria y Pensión con moratoria) en
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social "2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias"tanto invoque la Resolución DE Nº 319/06 y Circular GP Nº 29/06 dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432, y a su deceso si bien no había percibido la PBU - PC - PAP por haber sido denegada, este pedido puede convertirse en una pensión directa con moratoria para completar la condición de aportante y lograr así la pensión. Aclárase que los derechohabientes por la norma señalada pueden invocar la moratoria a los fines indicados.Ser o no ser esa es la cuestión
ariel armando
Moderador global
 #328813  por Elvira Meza
 
Hola gente. Les cuento que la sra. ya tiene fecha de cobro. Pero me surgió un problema (creo) porque en el RUB lo que inicié como pensión directa aparece como RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ ¿se habrán equivocado el código en ANSES? (aclaro que recién me entero y no fui a ANSES a preguntar) pero no quiero pensar en lo que se me viene....¡varios dolores de cabeza!!!!!!
Saludos despues les cuento