Estoy llevando una sucesión con herederos menores de edad exclusivamente. Existe un único inmueble y la declaratoria ya se encuentra inscripta ante el RPIC. El inmueble está a punto de ser rematado por deuda de expensas. Solicité audiencia con el asesor de menores en el juzgado de la sucesión a efectos de lograr autorización para la venta del inmueble, ya que se podría pagar la deuda y adquirir algo menor, sin expensas y el juzgado resolvió que el objeto del sucesorio está cumplido con la inscripción de los bienes. La pregunta es ¿ante qué juzgado debería pedir autorización? En ese caso ¿debo promover un incidente? ¿de qué? Muchas gracias!!!!!!!!