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  • Providencia Simple o Interlocutoria - Anticipo de gastos

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 #328277  por DrNaito
 
Estimados,

¿La resolución que solicita el anticipo de gastos para el perito, es interlocutoria o es providencia simple?

¿A qué va esto? El segundo párrafo del art. 463 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que solo se podrá recurrir la resolución al respecto por medio del recurso de reposición. Entonces, o la resolución es una providencia simple o se presenta una excepción a la regla general q establece que el recurso de revocatoria solo corresponde contra providencias simples.

En una causa un juez antes de decidir sobre si correspondía o no el anticipo, corrió traslado a la parte que solicito la prueba - la actora-. La actora no interpuso el recurso (porque no se había ordenado el pago del anticipo) sino que meramente expreso que no correspondía y fundamento.

Luego de esto el juez decidió que no correspondía anticipo.

Yo entiendo que es una providencia simple (no debió correr traslado antes de expedirse). En el caso de que este equivocado, es una excepción a la regla.

Por favor opinen.

Transcribo el art. en cuestión:

"Art. 463. - Si el perito lo solicitare dentro de tercero día de haber aceptado el cargo, y si correspondiere por la índole de la pericia, la o las partes que han ofrecido la prueba deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias.

Dicho importe deberá ser depositado dentro de quinto, día, plazo que comenzará a correr a partir de la notificación personal o por cédula de la providencia que lo ordena; se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios. La resolución sólo será susceptible de recurso de reposición.
La falta de depósito dentro del plazo importará el desistimiento de la prueba"

MUCHAS GRACIAS!
 #328454  por Claudialo
 
Dr. Naito: Estoy leyendo el comentario del Art.463 del CPCC, en un codigo comentado de Enrique Falcón, dice: "MONTO.RESOLUCION.RECURSO.- SI correpondiere, por la indole de la pericia, y sin traslado previo, los peritos tienen derecho de solicitar a la parte un anticipo para los gastos que demande la realización de la pericia que se le encomineda, quedando librada al arbitrio judicial la fijación de la suma que por este concepto corresponda adelantárseles.La revocatoria permite corregir errores de concepto en cuanto al monto, la oportunidad o los obligados.-". Ello se vincula con el Art. 379.-
Por lo que interpreto, el Juez debe resolver el pedio del perito, sin previo traslado - por eso no sería interlocutoria-.
Lo que se revocaría es la resolución que la concede, ya sea por el monto, errores o los obligados a pagarla.-
Suele suceder que los Juzgados continuamente ordenan traslado de lo peticionado, pero en este caso no correspondía.
Quizas debía el perito oponerse a la resolución que ordenaba el traslado. Ahora lo veo dudoso...pero seguro los colegas seguirán opinando. te envío besos.-