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  • S.A. Desalojo. ¿Acervo herditario o usucapión?

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 #327480  por doctoramancuso
 
Hola, colegas, Buenos días. Luego de agotar algunos recursos (leyes, doctrina y jurisprudencia), los molesto, a ver si alguien me puede orientar. Una clienta locó hace tres años un inmueble que, en realidad, pertenecía a una sociedad anónima, cuyo socio mayoritario (en principio, porque tengo una nota donde la gran mayoría cede sus acciones a él) era el papá, ya fallecido, habiéndose abierto su sucesión oportunamente, sin incluir esta sociedad anónima. Por lo que mi clienta me dice, esta sociedad nunca se disolvió, y el bien locado, que forma parte del activo del ente, pertenecería a su padre en su totalidad por aquella cesión. Pregunta 1) Voy a intimar al desalojo a los actuales inquilinos. Hac eun año y medio que no pagan alquiler, y el contrato está vencido. ¿mi clienta tiene legitimación? ¿desde qué lugar íntimo? ¿de heredera? 2) ¿Debo disolver la sociedad judicialmente antes de incluirla en el acervo hereditario?
3) Le han recomendado hace un tiempo a mi clienta iniciar una usucapión contra la sociedad. ¿esto es más conveniente que incluir en el acervo?
Bueno, espero que alguien sepa algo de este embrollo.
Un saludo a todos,
Y gracias desde ya.
Dra. Mancuso
 #328052  por Mordisco
 

1- El administrador de la sucesión tiene facultades no sólo para la realización de actos conservatorios, sino también para otra clase de actos, cuando media el consentimiento unánime de todos los herederos, máxime cuando se suma a esa circunstancia la autorización judicial.2- Cuando se trata de demandas de desalojo, se la considera mero acto conservatorio, que no requiere el consentimiento de los herederos, ni autorización judicia

Autos: PAZ DE PAZ, María Manuela -sucesión testamentaria- c/ KREUTZER,Rodolfo César y otrosþ s/ DESALOJO - Nº Sent.:444000- Magistrados:KIPER. - Civil - Sala H - 10/07/1998

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Toda facultad procesal debe ejercerse de manera compatible con la vigencia de ciertos principios éticos, de los cuales deriva el deber de las partes de comportarse con lealtad, probidad y buena fe y la consecuente facultad de los jueces de sancionar todo acto contrario a ese deber, ello así resulta claro que la conducta asumida tanto por la parte demandada cuanto por su letrado patrocinante con pie o fundamento en inatendibles razones, cuya inconducencia no podían desconocer de antemano en orden a su contenido, obligando a la contraparte a tener que substanciar el trámite de segunda instancia, permiten calificarla como temeraria y maliciosa, en cuanto revela un proceder destinado a retardar el cumplimiento del fallo, por lo que procede la imposición de una multa en forma conjunta en los términos el artículo 45 del CPCB.

CPCB Art. 45

CC0001 QL 710 RSD-24-96 S 3-12-96, Juez CELESIA (SD)
Fumacco Miguel A. c/ Riafrecha Rodolfo E. s/ Desalojo por falta de pago
MAG. VOTANTES: Celesia-Señaris-Busteros

CC0001 QL 6459 RSD-52-4 S 13-5-4, Juez BUSTEROS (SD)
Assen, Omar c/ Ríos, Marta y/o herederos de Delfino Carmen s/ Liquidación y Partición
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

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Resulta inadmisible que quién reconoció en otro la calidad de locador, abonando los alquileres establecidos, cuando es demandado su desalojo por vencimiento de contrato, pretenda desconocer la legitimación de aquel o sus herederos, basándose en que no es titular de dominio, poseedor, tenedor, usuario, ni usufructuario, porque tal conducta resulta incompatible con la asumida anteriormente, generando una contradicción inadmisible con arreglo al principio general de buena fe del cual deriva necesaria e inmediatamente la doctrina de los actos propios integrante de nuestro derecho positivo.

CC0002 QL 2293 RSD-191-98 S 1-12-98, Juez REIDEL (SD)
Radín Mateo (su sucesión) c/ Cavallaro Jorge y otros s/ Desalojo por vencimiento de contrato
MAG. VOTANTES: REIDEL - MANZI - CASSANELLO
Y por otro lado si busca material sobre usucapion la invita a bajar los archivos publicados en el siguiente post:

viewtopic.php?t=25860

Éxitos.
 #328058  por Mordisco
 
Por otro lado, volvi a leer su posteo y si su clienta suscribio el contrato en el caracter de locadora
LOCACION DE COSAS. Legitimación. Falta de titularidad del dominio.

Basta que los actores resulten locadores para que estén habilitados para reclamar la restitución del inmueble (art.1609 del Cód. Civil) sin que sea necesario probar la titularidad de dominio aunque se lo hubiere invocado, ya que es un extremo inconducent

Autos: Barcessat Jaime y otros c/Fernández Brian s/desalojo - Nº Sent.:73949 - Civil - Sala 2 - 24/03/1988

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LOCACION DE COSAS. DESALOJO. LEGITIMACION.

Si no se ha desconocido el contrato locativo ni el carácter de locador de quien demanda, carece de importancia si éste es o nó al mismo tiempo propietario (conf. ex CNECC, Sala IV del 5/6/87, BCNECC, 1er. bim., 87, sum. 302,; id. SCBA del 11/9/84, ED 117-653). Para celebrar válidamente un contrato de locación como locador, no se requiere ser propietario del inmueble, pues objeto del contrato es el simple uso del inmueble, y por ello facultado a reclamar la restitución por vencimiento del contrato (doct. art. 1609 Código Civil), resultando inconducente y fuera de la cuestión lo atinente a la titularidad del dominio (conf. ex CNECC, Sala II del 24/3/88, BJNECC, nº 8, sum. 99).

Autos: DONATONE DE ARMAGNAGUE, Rosario c/PINO, Walter Edgards/DESALOJO POR FALTA DE PAGO - Nº Sent.:33961 - Civil - Sala D - 21/10/1993

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LOCACION DE COSAS. Desalojo. Legitimación. Titularidad de dominio

Toda vez que el desalojo no es una acción real nacida del dominio, en la que el actor cargue con la prueba de la titularidad de la cosa locada, sino una acción de carácter personal, reconocido el contrato, fuente de la obligación, por el locatario, la excepción de falta de legitimación para obrar opuesta, con fundamento en que el actor no probó ser dueño del inmueble, es improcedente

Autos: GONZALEZ, Hernán Sotero c/PERALTA, Dante s/DESALOJO - Nº Sent.:198355- Magistrados:SANSO - Civil - Sala B - 30/12/1996
 #328770  por Mordisco
 
Despues que publique el primer post, lei mas detenidamente el mensaje y observe que dice: "la señora alquilo el inmueble", y si lo realizo en la calidad de locadora, segun la doctrina y fallos citados (acción de desalojo es una acción personal surgida del contrato y no es una acción real donde se deba acreditar el dominio)
 #328792  por ulpiano
 
Es así, claramente puede iniciar la acción. No hace falta ser propietario para iniciar en desalojo.
Otro cantar es que se hace luego con el inmueble para llegar a ser titular algún día.
Primero empecemos por este tema.