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  • Sucesion por tracto abreviado "5 consultas" please

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 #325730  por estudiotucci
 
Buenas tardes colegas,
Es en provincia, ya están debidamente dilegenciados los edictos, los informes del instituto de prevision social, los del registro de testamentos, y la planilla de juicios universales. Y ya pedí la declaratoria de los herederos:

Lo tengo que hacer por tracto abreviado, consulta:
1) pido los certificados de inhibición y de dominio del inmueble, + la valuación fiscal, titulo original de propiedad original, pago la tasa de justicia y su contribución legal....lo pido yo y despues se lo paso al escribano?????????

2) o algo de lo mencionado anteriormente lo hace el escribano o lo tengo que hacer yo.

3)Entiendo obviamente que ya tengo que tener al comprador del inmuble y el boleto de compraventa y ahi pedir la inscripción por tracto abreviado??

4) En caso que este haciendo las cosas bien,. tambien tendría que denunciar al escribano intervineinte (nombre, registro) y pedir que se inscriba en esos terminos

5) y que se otorgue en prestamo el expediente al escribano mencionado.

Gracias totales!!!!!!!
 #325960  por abogado1987
 
Estudio, tendría presente los siguientes requisitos (tarea propia nuestra) y solicitaría se ordene la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos respecto del inmueble por el sistema de tracto abreviado a cuyo efecto designo escribano a ................ con domicilio en
.................................... (lo autorizaría o no a retirar el expte)

Requisitos para la inscripción de bienes:

1) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.

2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez 3 meses). (1)

3) Se debe acompañar certificado de dominio del bien (validez 3 meses) (1)

4) Se debe acompañar la Valuación fiscal del año en curso expedida por la Dirección Territorial de Catastro de la Pcia. de Bs. As. A los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia.

5) Deberá denunciarse las proporciones correspondientes a cada heredero en números fraccionados.

6) Se debe acompañar la declaración jurada de bienes.

7) Debe estar cumplido el art. 21 de la ley 6716 (aportes) y manifestar la percepción de honorarios o conformidad con la inscripción.

8 ) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)

Tasa de justicia: 2,2% de la valuación fiscal excluyendo la parte ganancial del cónyuge supérstite. Si tramitan más de una sucesión acumulada se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas. (Art. 277 inc. “f” del Código Fiscal). En todos los casos debe agregarse al valor resultante de la valuación fiscal el 10 % que la ley presume de pleno derecho como monto de los bienes muebles (Art. citado último párrafo).

Contribución sobre la tasa de justicia: Conforme lo prevé la ley 8455, en todos los casos se deberá abonar el 10% de la tasa de justicia como monto de sobretasa judicial. Este monto se abona por separado en la misma boleta que paga el jus previsional.

Link del http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12

(1) Art. 28: (Texto según Decreto 2612/1972) El plazo de vigencia de las certificaciones solicitado para la autorización de documentos notariales será de: ...
Los certificados o informes que se requieran para actuaciones judiciales que no sean notariales, tendrán validez de noventa días.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 11643.html

(2) preguntaría en el juzgado si es necesaria la cédula parcelaria a la fines de la inscripción en las sucesiones.
 #327685  por abogado1987
 
estudiotucci escribió:Abogado 1987, te consulto nuevamente porque me surge una duda, si estoy puidiendo por tracto abreviado, estás seguro que también debo pedir para la inscripción de bienes?
estudiotucci, de nada ... tené presente que un auto que ordena la inscripción de la DH por tracto abreviado dice ...

Buenos Aires, Abril 17 de 200 .... .- Por abonada la tasa de justicia. Con el certificado de dominio e inhibición acompañado se acredita el cumplimiento del requisito establecido por el art. 730 del CPCC. Por lo expuesto procédase a la inscripción de las declaratorias de herederos de fs.53 y 175 por el sistema de tracto abreviado, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, en el inmueble sito en la calle ..................... entre ................. y .............. , matrícula nro. 000000000 , por intermedio de la escribana Dra. .................. a quien se le hace saber que queda a su cargo el efectivo cumplimiento de las normas fiscales y registrales vigentes.- Facilitense las presentes actuaciones por el plazo de cinco dias, con cargo de oportuna devolucion, bajo apercibimiento de lo estatuido por los arts.128 y 130 del CPCC. Déjase nota en el libro de prestamos. De conformidad con lo establecido por el art. 55 de la ley 21.839, previo a la inscripción ordenada "ut supra", requiérase la conformidad de los Dres. ...................... Notifíquese.-"
 #331725  por Indigo79
 
Estimados colegas, leyendo este pot me surgió una duda... la intervención de escribano se da en éste caso porque el bien se va a transferir a un tercero, entonces se debe confeccionar el título de propiedad a nombre del comprador, no? Porque yo tengo un caso en el que también tengo que inscribir por tracto abreviado porque hubo cesión de derechos hereditarios, y la escritura de cesión ya fue presentada en el sucesorio. Por lo tanto en mi caso nada tiene que hacer un escribano. Es así? Gracias!