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  • Algun alma caritativa me revisa este sicam?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #327137  por juansebi
 
Chicos a ver si me revisan este sicam por favor, sobre todo la aplicacion de los beneficios y si esta bien tomado el CESE FICTO (sigue en pie la resolucion 51/06 no???). El tema es asi: Pensionada que desea tramitar su jubilacion (obviamente queriendo cancelar de contado toda la moratoria de su jub):

Nacio 21.08.1946
18 años 21.08.1964
exceso de edad 2 años y 6 meses
art. 19 1 año y 3 meses

Tiene una inscripcion en Autonomos desde 08/1993 a 02/2007 (Baja de oficio desde AFIP) COD. 297.-
Ningun pago de autonomos.

Relacion de dependencia: segun SIJP: 1 mes (10/1995)... para este pediria resolucion 980/05.

Le hice SICAM de esta manera:

SICAM I:
SIT. REVISTA: BENEFICIOS:
05/1986 A 04/1993 COSTURERAS 307 ......................... 05/1986 A 04/1993 ART. 3 LEY 24.476 (7 AÑOS POR CESE 1995)
08/1993 A 02/2007 COD 297 .................................... 08/1993 A 09/1993 PRESCRIPCION LEY 14.231
10/1993 A 02/2007 ART. 1 LEY 25.231

SICAM II:
09/1964 A 04/1986 COSTURERAS (21 AÑOS 8 MESES)

De esta manera juntaria los 30 años de esta manera:
ART. 3 LEY 24476 7 AÑOS
Moratoria 21 AÑOS 8 MESES
RRDD 1 MES
ART. 19 1 AÑO 3 MESES
TOTAL: 30 AÑOS

PREGUNTO:
1- ESTA BIEN APLICADO EL ART. 1 LEY 25321?????? A PARTIR DE 10/1993????
2- DE ESTA MANERA FUEDO PEDIR CESE FICTO SEGUN RESOLUCION 51/06 A LA FECHA DEL UNICO APORTE EN RRDD (10/1995) Y ASI COMPUTAR 7 AÑOS POR ART. 3 LEY 24476????? SIGUE EN PIE ESA RESOLUCION NO? O DEBO TOMAR COMO CESE 02/2007 (1 AÑO S/ART. 3) POR MAS QUE ESTE RENUNCIANDO TODO ESE PERIODO???
3- PRESCRIBO LO ANTERIOR A 09/1993?
4- ES PARA SER PRESENTADO EN UDAI GENERAL PICO, LA PAMPA. No tendre problemas con esto del cese ficto???

Disculpen todas la preguntas pero esta señora va a cancelar todo de contado y como estamos hablando de mas de $ 13.000 quiero asegurarme para no pasar un papelon. He ingresado varias jubilaciones pero jamas me toco una con inscripcion autonomos sin pagos para pedir cese ficto usando la ley 25321.

MUCHAS GRACIAS POR SU TIEMPO. SALUDOS.
 #327245  por aime
 
SI LA VEO PERFECTA. LA LEY DE PRESCRICION ES 14236. EL CESE FICTO ESTA BIEN APLICADO. YO CUANDO NO HAY TELEX DE AUTONOMO HAGO TODO EN SICAM I
 #327249  por ISIS
 
Aclarame porque empezas sicam 1 en el 86?
Ademas la 980 fue reemplazada por la 524/08
Y el art.3 se puede aplicar a periodos mas caros asi baja la cuota de la moratoria.
 #327253  por pablo2
 
si estan bien los calculos , yo la veo perfecta, ojo estas seguro que no tiene pagos como aut. porque si tiene pagos aunque sea 1 mes te toman ese mes como cese.
 #327379  por juansebi
 
Muchisimas gracias Aime, Pablo2 e Isis... por su pronta respuesta. Ya corregi el tema de la Declaracion Jurada del art.3 y se los aplique a periodos mas caros (06/1977 a 09/1980 y 04/1984 a 11/1987, ahi estan los 7 años). Si, en realidad tiene un par de pagos pero son anteriores a 1993 asi que no me modificaria el cese. Y lo hice en sicam I (sit. revista original s/afip) y sicam II (sit. revista ampliada)porque tiene inscripcion autonomos en afip. Muchas Gracias chicos por ser tan amables. Saludos.