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  • METIDA DE PATA GRAVE EN CTA DTO

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 #326955  por ISABEL5
 
Mi cliente, frente a una intimación x incumplimiento contractual, le contesta a la contraria-la que decía que nada debía- que tambien había incumplido por no haberle pagado una cuota, y que la intimaba a que rectifique el desconocimiento de la deuda, bajo apercibimiento de denunciarla penalmente por tentativa de fraude.
Frente a esto, la contraria le contesta que la cuota reclamada estaba paga, citandole la factura en que estaba ese pago, e intimando ahora ella, a que rectifique bajo apercibimiento de denuncia penal.
El tema es que la contraria tenía razón, y SI había pagado, cosa que se le escapó a mi cliente. Ahora, frente a la intimación, que conviene hacer? asumir el error y rectificar o dejarlo así ? alguien me puede dar una opinión?
 #327236  por docthos
 
No asumas nada en la CD, solamente deci que en el dia de la fecha comunicas que nada le debe, que sea corto, sin mas, asi te rectificas, saludos