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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #326426  por draclau
 
Hola chicos: me consulto un señor quien desde el mes de enero no percibe sus haberes jubilatorios porque contrajo un credito, no tengo mucha mas informacion porque todavia no nos vimos. Puede ser esto asi? ... Les agradezco si me pueden dar una ayuda para orientarlo, despues cualquier cosa como no es lo mio lo derivo. Gracias!!!!
 #326433  por airis
 
Hola draclau a los jubilados les pueden descontar del Haber hasta un 40% , a veces suele ser un poco mas porque le debitan de una tarjeta de credito, pero seguro que no te dio toda la informacion porque por un credito solo no puede no cobrar nada, y si esta embargado es hasta el 10% si el haber es menor al SMVM y si es mas hasta el 20%.
 #326783  por draclau
 
Hola airis Gracias por responder; la semana que viene lo tengo que ver y me va a traer todos los papeles, asi que despues cualquier cosa te vuelvo a molestar!!! El me dijo que no cobra NADA!, eso, a mi tambien me llamo la atencion!!!Sabes cual es la ley que lo ampara respecto a esto???
 #326802  por inesla
 
draclau escribió:Hola airis Gracias por responder; la semana que viene lo tengo que ver y me va a traer todos los papeles, asi que despues cualquier cosa te vuelvo a molestar!!! El me dijo que no cobra NADA!, eso, a mi tambien me llamo la atencion!!!Sabes cual es la ley que lo ampara respecto a esto???
hola, fijate en qué banco cobra, algunos le hacen préstamos sobre préstamos y cómo tienen caja de ahorro, les descuentan directamente. Es un engaño qué perjudica a los jubilados, sds
 #326823  por airis
 
resolucion 905 del 2008...

B.O. 03/12/08 - Res.905/08-ANSES - Regula operatoria del sistema de descuentos no obligatorios que se acuerden con terceras entidades prestadoras de servicios aplicables a todos los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) del Régimen Previsional Público, incluidos los provenientes de los organismos provinciales transferidos

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 905/2008
Regúlase la operatoria del sistema de descuentos no obligatorios que se acuerden con terceras entidades prestadoras de servicios aplicables a todos los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) del Régimen Previsional Público, incluidos los provenientes de los organismos provinciales transferidos.
Bs. As., 26/11/2008
VISTO el Expediente Nº 024-99-81127879-0- 790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución DE-N Nº 230 de fecha 12 de abril de 1999, la Resolución DE-N Nº 212 del 9 de marzo de 2006 y su modificatoria Nº 281 del 30 de marzo de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que analizado el marco normativo aplicable al “Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades” regulado por las Resoluciones DE-N Nº 212 de fecha 9 de marzo de 2006, texto modificado por su similar Nº 281 del 30 de marzo de 2006 y verificada la situación fáctica en que el mismo se traduce, se hace necesario adoptar una serie de medidas que permitan ordenar el procedimiento vigente y acercar mayor transparencia y eficiencia a la operatoria en cuestión.
Que conforme establece la normativa aplicable, son caracteres de las prestaciones allí reguladas su inembargabilidad, su imprescriptibilidad, y su inenajenabilidad.
Que en nuestro país el nacimiento del mutualismo está ligado a la historia del trabajo y a sectores de medianos y bajos recursos que, en la búsqueda de un mecanismo que les permita satisfacer las necesidades que no podían lograr en forma individual, encontraron en la “ayuda mutua” un medio de protección y amparo frente a los riesgos de la vida.
Que, en consecuencia, las entidades mutuales pueden definirse como la expresión de la libre iniciativa comunitaria llevada adelante por personas inspiradas en la solidaridad y sin fines de lucro, encaminadas a brindarse ayuda recíproca frente a eventuales riesgos o de concurrir a su bienestar material y espiritual, mediante una contribución periódica.
Que en la actualidad, el mutualismo ha adquirido un carácter organizado y debidamente integrado con la comunidad, con capacidad de complementar la acción del Estado en la tarea de contribuir al logro del bienestar general de la sociedad, en especial de los sectores más desprotegidos y vulnerables, presentando sus prestaciones un espectro muy variado de posibilidades y beneficios, que les permiten enmarcarse dentro de lo que se denomina “previsión social”.
Que nuestro país se encuentra fuertemente comprometido con el reconocimiento de los “Derechos Humanos” de sus ciudadanos y en el caso de esta Administración Nacional de la Seguridad Social, en particular, con los de los “mayores adultos” a quienes no puede negarse el derecho a la seguridad social, la asistencia y protección, en el más amplio alcance de dichos términos.
Que en consecuencia, corresponde a esta Administración Nacional adoptar todas aquellas medidas que garanticen la no discriminación de los beneficiarios de nuestro régimen previsional por cualquier cuestión y en todos los aspectos de la vida, abonando la posibilidad de acceder a los más altos estándares de salud y dignidad, posibilitándoles una amplia y activa participación en todos los aspectos sociales, económicos, políticos y culturales de la sociedad.
Que en este orden de ideas, los jubilados y pensionados tienen derecho a acceder libremente a la más amplia variedad de productos y servicios, que les permita elegir aquel que más convenga a sus deseos y necesidades, bajo precios competitivos y calidad satisfactoria, siendo los préstamos otorgados por las entidades mutuales y cooperativas un medio adecuado para que puedan acceder a los mismos.
Que esta Administración Nacional de la Seguridad Social se halla asimismo facultada para instrumentar los mecanismos más aptos con el objeto de proteger la integridad de las prestaciones de los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, en el régimen público de reparto.
Que el límite fijado no impide a esta Administración establecer otras condiciones para garantizar que el nivel de ingresos de los jubilados y pensionados no se vea afectado por descuentos indebidos que desnaturalicen la finalidad alimentaria de las prestaciones previsionales.
Que los beneficiarios, jubilados y pensionados, tienen derecho a estar informados de manera cierta, objetiva, veraz, detallada, de modo eficaz y suficiente sobre las características esenciales de la presente operatoria de modo tal que les permitan un ejercicio pleno de sus derechos, y contar con las herramientas y capacidad necesaria para evitar cualquier distorsión en el propósito del servicio, sea que los perjuicios provengan de errores, fallas del sistema o de su utilización fraudulenta.
Que los beneficiarios de las prestaciones que administra este Organismo, que se hallen incorporados a la presente operatoria tienen derecho a ser informados de las características y demás particularidades del servicio a contratar de modo tal que les permita actuar, adoptar o posibilitar, con prudencia y responsabilidad, una correcta decisión.
Que lo expuesto se traduce en un mecanismo de control adicional que aporta transparencia a la gestión llevada adelante por esta Administración Nacional.
Que esta operatoria no reviste carácter obligatorio para esta Administración Nacional, sino que es de carácter facultativo y se enmarca dentro del ámbito de las atribuciones del poder administrador, inherentes a la organización de las prestaciones del servicio que tiene a su cargo.
Que en ese contexto, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, ha sostenido que la libertad de la Administración es amplia para arbitrar soluciones, con la sola valla de que la decisión que en definitiva se adopte no esté teñida de arbitrariedad, habiéndose adoptado las medidas pertinentes con un criterio de razonabilidad” (Conf. Dict.168:8, PTN).
Que los sistemas de seguridad social municipales y provinciales transferidos de conformidad con el PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO, celebrado entre el ESTADO NACIONAL y los estados provinciales el 12 de agosto de 1993, (Ley Nº 24.307) fueron oportunamente incluidos en el régimen de retenciones en cuestión.
Que se incorporó a las entidades representativas del personal de las Fuerzas de Seguridad Provinciales en atención al tratamiento particular que merecieron esos regímenes en los respectivos convenios de transferencia.
Que las entidades contratantes podrán rescindir el convenio en cualquier momento, sin expresión de causa y con la única obligación de notificar a ANSES por escrito.
Que a su turno, resulta necesario establecer un régimen de penalidades para los casos de inobservancia de la reglamentación del sistema así como de incumplimiento de los convenios celebrados, estableciendo un procedimiento que asegure el derecho de defensa de las entidades y permita a la ANSES graduar las penas de acuerdo con la gravedad de las faltas, pudiendo llegar hasta la rescisión contractual mediante resolución fundada.
Que se estima razonable implementar un tope del CUARENTA POR CIENTO (40%) para los descuentos sobre el haber mensual neto de la prestación; porcentaje que deberá calcularse previa deducción de los conceptos legalmente definidos como obligatorios.
Que la carga administrativa que genera para ANSES el otorgamiento de códigos de descuentos a favor de terceras entidades, hace necesario controlar periódicamente aquéllos no utilizados por más de seis meses a los fines de dar de baja los mismos, previa notificación de tal decisión con una antelación de 90 días.
Que a las entidades involucradas en la operatoria, con anterioridad a la presente, se les notificará mediante comunicación fehaciente las modificaciones introducidas en el procedimiento vigente.
Que razones de buen orden administrativo, hacen conducente mantener un máximo de dos códigos de descuentos, en caso de corresponder, uno destinado a la cuota social, mutual o gremial y el otro genérico, imputado a los servicios que se brinden a los beneficiarios afiliados.
Que se estima conducente crear un órgano consultivo de descuentos no obligatorios a favor de terceras entidades, con representantes de las confederaciones que nucleen a las entidades autorizadas a participar de la operatoria y de esta Administración.
Que el sistema PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" desarrollado por esta Administración Nacional, debe ser modificado de acuerdo a las especificaciones detalladas en la presente Resolución.
Que las entidades deberán informar a esta ANSES la tasa de interés y gastos administrativos que aplican sobre cualquier tipo de crédito, los cuales serán publicados en la página web institucional.
Que procede destacar el carácter voluntario de dicha contratación y la existencia de conformidad expresa por parte del beneficiario al respecto, lo cual libera a esta ANSES de toda responsabilidad que de ello pudiera surgir.
Que a los fines de continuar con los descuentos las entidades deberán presentar anualmente ante esta ANSES constancia emitida por los entes reguladores o controladores que indique el funcionamiento regular y la conservación de la personería.
Que deben precisarse los recaudos mínimos de la documentación a solicitar para la suscripción de los nuevos convenios, de lo que cabe excluir los descuentos obligatorios con destino a obras sociales, como así también el rubro por “internación geriátrica” y “seguro de vida obligatorio”, los que proseguirán rigiéndose por las normas legales vigentes a la fecha.
Que resulta razonable establecer un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días antes del vencimiento del convenio para que las entidades firmantes de los mismos soliciten su renovación ante ANSES, plazo en el cual no se ingresarán nuevas altas en concepto de servicios especiales, autorizándose solamente el ingreso de nuevas cuotas de afiliación.
Que cabe dejar constancia del derecho de ANSES de auditar y/o controlar el cumplimiento de las condiciones generales reguladas por la presente y de las particulares emergentes de cada convenio; y de adoptar las medidas jurídicas que estime pertinentes, incluso la de efectuar o cursar denuncias ante las autoridades superiores, organismos de control, o sede judicial.
Que las entidades que pretendan acceder a códigos de descuentos a terceros, deberán presentar la constancia emitida por el respectivo organismo de control que acredite que conserva su personería y que su accionar se encuadra en las normas legales vigentes, y certificación de domicilio donde funcione su sede, sucursales que posea y comercializadoras con las que opere.
Que la tramitación administrativa del sistema de descuentos genera un gasto que corresponde mantener arancelado teniendo en cuenta que no se trata de un servicio público legalmente impuesto.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, a través del dictamen Nº 38.776.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 14 y 36 de la Ley Nº 24.241, y por el Artículo 3º del Decreto Nº 2741/1991.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
CAPITULO I
Ambito de Aplicación
Artículo 1º — La presente resolución regula la operatoria del sistema de descuentos no obligatorios que se acuerden con terceras entidades prestadoras de servicios aplicables a todos los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) del Régimen Previsional Público, incluidos los provenientes de los organismos provinciales transferidos.
Art. 2º — Sólo podrán adherir a esta operatoria, los organismos públicos, las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, las asociaciones de empleadores, las obras sociales, y las cooperativas y mutualidades que cumplan con las exigencias establecidas en la presente Resolución.
Art. 3º — Los Centros y/o Asociaciones de Jubilados y Pensionados podrán adherir a la presente operatoria únicamente a los efectos de la percepción de la cuota social, que no podrá exceder del CINCO POR CIENTO (5%) del importe del haber mensual, sin que ello implique en modo alguno que al valor de dicha cuota pueda asignarse el carácter de anticipo de prestaciones.
Art. 4º — Quedan comprendidas en el ámbito de la presente operatoria, las entidades representativas de beneficiarios de las Fuerzas de Seguridad Provinciales, limitada exclusivamente a los beneficiarios de retiros y pensiones de los servicios policiales y penitenciarios transferidos, no pudiendo afectar a jubilados o pensionados de los restantes regímenes que administra ANSES.
CAPITULO II
Requisitos de inscripción y permanencia
Art. 5º — Las entidades interesadas en incorporarse a la operatoria de descuentos a favor de terceras entidades, deberán:
a) encontrarse inscriptas en los registros correspondientes;
b) formular su petición por escrito, expresando los beneficios que sus servicios representarán para los jubilados y pensionados;
c) cumplimentar las normas impositivas que resulten pertinentes;
d) acreditar una antigüedad de uno o más años de funcionamiento regular, computados a la fecha de solicitud de su incorporación al presente sistema, sin perjuicio de la fecha de su inscripción ante el ente de regulación o control que en cada caso corresponda.
e) acreditar que cuentan con afiliados activos que tengan una antigüedad mínima de un año.
f) acreditar la titularidad y giro normal, por un año como mínimo, de una cuenta bancaria en alguna de las entidades encuadradas en la Ley Nº 21.526.
g) acompañar copia autenticada de los estados contables que deban presentar ante los Organismos de Regulación o Control que en cada caso corresponda, respetando las mismas formalidades y periodicidad que ellos impongan.
h) acompañar mediante informe del Organismo de Regulación, de Control o de la Autoridad de Aplicación del régimen al que pertenezca la entidad solicitante, constancia de que se encuentra regularmente habilitada para funcionar.
i) informar el domicilio completo de su sede principal, de las sucursales y de las comercializadoras con las que opere, consignando nombre de calle, número, localidad, partido y provincia donde se encuentren ubicadas cada una de ellas. Deberán asimismo, constituir y mantener permanentemente actualizado con idénticas especificaciones a las indicadas precedentemente, un domicilio especial en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones cursadas que hagan a la presente operatoria.
El fracaso de dos notificaciones fehacientes cursadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL realizadas al domicilio citado precedentemente, por incumplimiento de la obligación de su actualización permanente, autorizará a esta última a resolver el Convenio sin interpelación alguna.
j) acompañar la documentación detallada en el presente inciso, según corresponda, en original o debidamente certificada por escribano público o por la autoridad pública competente. Las asociaciones mutuales y cooperativas deberán dar cumplimiento a lo prescrito por la Resolución INAES Nº 1810/07.
- Asociaciones Sindicales de Trabajadores con personería gremial.
• Estatuto
• Inscripción ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).
• Acta donde conste la nómina actualizada de autoridades y su correspondiente certificación emanada de autoridad competente.
• Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja del estatuto.
• Resolución estatutaria del cual surja o fije el valor de la cuota.
- Asociaciones de Empleadores con personería jurídica:
• Estatuto.
• Inscripción ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).
• Acta donde conste la nómina actualizada de autoridades.
• Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja del estatuto.
• Resolución estatutaria del cual surja o fije el valor de la cuota.
- Mutuales
• Estatuto.
Inscripción ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) o Instituto Nacional de Acción Mutual (INAM) o el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INACyM), según el período que corresponda.
• Acta donde conste la nómina actualizada de autoridades.
• Acompañar los reglamentos de servicios que presta a sus afiliados.
• Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja del estatuto.
• Resolución estatutaria o Acta de Asamblea de la cual surja o fije el valor de la cuota.
- Cooperativas
• Estatuto.
• Inscripción ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) o Instituto Nacional de Acción Mutual (INAM) o el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INACyM), según el período que corresponda.
• Acta donde conste la nómina actualizada de autoridades.
• Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja del estatuto.
• Resolución estatutaria o Acta de Asamblea de la cual surja o fije el valor de la cuota.
-Círculos y Centros de las Fuerzas de Seguridad Provinciales
• Estatuto.
• Inscripción ante el registro pertinente.
• Instrumento que acredita la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja del Estatuto.
• Acta o Resolución que designe las autoridades
• Resolución estatutaria o Acta de Asamblea de la cual surja el valor de la cuota.
-Centros y Asociaciones de Jubilados y Pensionados
• Estatuto
• Inscripción ante el Registro Nacional o Provincial de las personas jurídicas
• Acta donde conste la nómina actualizada de autoridades.
• Instrumento que acredita la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja del estatuto.
• Resolución estatutaria o Acta de Asamblea de la cual surja o fije el valor de la cuota.
-Obras Sociales
• Estatuto y Reglamentos.
• Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja de la documental adjunta; informar además, quién o quiénes firmarán el Convenio, con cargo y número de documento.
• Inscripción ante la Superintendencia de Salud y certificación actualizada extendida por dicho Organismo.
• Certificación de la nómina actualizada de los integrantes de la Comisión Directiva, expedida por la Superintendencia de Salud y/o Ministerio de Salud.
– Organismos Públicos:
• Ley Nacional o Provincial de Creación, Decreto o Resolución.
• Estatuto y/o Reglamentos (de corresponder).
• Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja de la documentación adjunta; informar además, quién o quiénes firmarán el Convenio, con cargo y número de documento.
• Acta de Asamblea o Resolución estatutaria que fije o de la cual surja el valor de la cuota social de corresponder.
• Acta de Asamblea o Resolución de la cual surja la nómina actualizada de los integrantes del Consejo Directivo/Directorio/Administración.
k) suscribir con esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el convenio que integra el Anexo II de la presente Resolución.
Art. 6º — Una vez analizada la documentación presentada por la entidad y con carácter previo a su incorporación al sistema, la Gerencia Unidad Central de Apoyo deberá efectuar una verificación en la sede de la entidad, pudiendo extenderse la citada verificación a las filiales o sucursales legalmente constituidas, para el caso que fuera procedente, emitiendo el respectivo informe que avale la incorporación de la entidad.
Art. 7º — Para el caso que la entidad solicitante no cumplimente adecuadamente la documentación señalada en el ARTICULO 5º del presente reglamento, la misma será intimada a completarla o subsanar las deficiencias detectadas dentro del plazo de TREINTA (30) días, vencido el cual sin ello fuere efectivizado se procederá sin más trámite al dictado del acto administrativo por parte de la Dirección Ejecutiva, denegando la solicitud de acceso a la presente operatoria, previo dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos. El mismo procedimiento se observará para el caso que la verificación prevista en el ARTICULO 6º arroje resultado negativo, previa intimación a la entidad para que aclare su situación.
CAPITULO III
Obligaciones de las Entidades y ANSES
Art. 8º — Las entidades adheridas a la operatoria implementada por la presente Resolución, deberán presentar antes del 31 de diciembre de cada año ante esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, como condición de continuidad en el sistema, constancia emitida por los entes reguladores o controladores que acredite su funcionamiento regular y la conservación de su personería. La falta de presentación de la constancia mencionada implicará la resolución del convenio respectivo, que deberá ser establecida mediante resolución fundada de la Gerencia Prestaciones con intervención previa de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
Art. 9º — Las entidades habilitadas a operar en el presente sistema, no podrán inducir a error por ningún medio a los beneficiarios o a terceros, ni sugerir otra intervención de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que no sea la expresamente estipulada en esta resolución, ni utilizar el logo de esta última en su folletería ni en ningún otro medio publicitario.
Art. 10. — Las entidades incorporadas a la presente operatoria deberán bajo pena de rescisión del convenio, documentar cada operación que se autorice en el marco del Sistema de Descuentos no Obligatorios a Favor de Terceras Entidades con la impresión del duplicado del comprobante de cada transacción, el cual deberá estar debidamente suscripto por el beneficiario.
Art. 11. — Las entidades deberán mantener en su poder y a disposición de esta ANSES y de sus afiliados, en el domicilio de su sede principal o en el de la sucursal en que se efectuó la operación, y por el término mínimo de DIEZ (10) años, la totalidad de la documentación a la que alude el artículo que antecede.
Art. 12. — Las entidades deberán remitir a esta ANSES toda aquella documentación que les sea solicitada en el marco de la presente operatoria, dentro del plazo de DIEZ (10) días de emplazada, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en esta resolución.
Art. 13. — Las entidades autorizadas deberán informar a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las tasas de interés, gastos administrativos y costo financiero total que aplican sobre cualquier crédito que otorgan, como así también, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, cualquier variación producida en la misma, para su publicación mensual en Internet y control a través del sistema PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" descuentos.
Art. 14. — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL publicará en su página web el listado de las entidades incorporadas a la presente operatoria y los principales datos que hacen a su respectiva identificación, así como las tasas de interés, los gastos administrativos y el costo financiero total, informados por cada una de ellas, de acuerdo a lo dispuesto por el ARTICULO 13 de la presente.
Art. 15. — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL podrá controlar el cumplimiento de las condiciones generales reguladas en los artículos que anteceden y las particulares emergentes de cada convenio, así como adoptar las medidas de carácter jurídico que estime pertinentes, incluyendo la realización de denuncias judiciales y/o ante las autoridades superiores y/u organismos reguladores o de control.
Art. 16. — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, limita su responsabilidad exclusivamente a otorgar el/los código/s de descuentos correspondientes en las condiciones de la presente, no asumiendo ninguna responsabilidad por lo actuado por los beneficiarios y/o las entidades.
Art. 17. — Las entidades habilitadas de acuerdo a la presente operatoria que subcontraten a terceros para hacer efectivos los servicios a sus afiliados, deberán poner en conocimiento de aquéllos los términos de la presente resolución e informar a ANSES la nómina actualizada de los mismos.
Art. 18. — Las entidades incorporadas a la presente operatoria no podrán ceder, transferir o de cualquier forma facilitar la utilización de los códigos a ellas asignados a personas física o jurídica alguna bajo apercibimiento de rescisión del convenio y la consecuente baja de los códigos oportunamente otorgados.
Art. 19. — ANSES se reserva el derecho de auditar las entidades a efectos de determinar su normal funcionamiento en el marco de la presente operatoria, así como también para determinar la pertinencia o no y en su caso gravedad de las sanciones que pudieren corresponder ante irregularidades detectadas.
Art. 20. — ANSES se reserva el derecho a dar de baja los descuentos de aquellos beneficiarios que se presenten ante esta Administración, con las constancias de recepción por parte de la entidad de la solicitud efectuada por éstos o de la formulada ante ANSES, previa verificación de la inexistencia de deudas pendientes por servicios especiales. La referida baja en la afiliación será comunicada a la entidad la que —en el supuesto de poseer el beneficiario constancia de solicitud de baja tramitada ante la entidad— deberá reintegrar las cuotas de afiliación indebidamente descontadas desde la fecha en la que tomara conocimiento de la voluntad del beneficiario y para el supuesto de presentación del beneficiario ante ANSES, desde la fecha de la misma.
CAPITULO IV
Condiciones para operar
Art. 21. — A cada entidad se le otorgará como máximo dos códigos de descuento, uno destinado a la cuota social, mutual o gremial, y el otro genérico, imputado a los servicios que se brinden a los beneficiarios.
Art. 22. — La entidad deberá informar a ANSES la entidad bancaria, sucursal y el número de Clave Bancaria Unica (CBU) correspondiente a la cuenta donde serán depositados en forma mensual, los montos de los descuentos efectuados a los beneficiarios a través de la presente operatoria. ANSES procederá a remitir el detalle de los descuentos practicados a través del Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de la Información (SITACI). En caso de transferencias se estará a lo dispuesto en la Resolución que regula la operatoria.
Art. 23. — El haber previsional mensual neto no podrá ser afectado como consecuencia de la presente operatoria, más allá del CUARENTA POR CIENTO (40 %). El haber mensual neto está constituido por el monto del haber mensual bruto menos las deducciones en concepto de retenciones obligatoriamente impuestas por las leyes o en virtud de medidas judiciales.
No se encuentran comprendidos en el haber previsional neto a considerar, los conceptos por retroactivos por ajustes o reajustes de haberes en el beneficio.
Art. 24. — No se consideran integrantes del haber mensual neto, las sumas correspondientes al haber anual complementario y a las retroactividades por haberes devengados.
Art. 25. — Si en la liquidación mensual ingresara un descuento de carácter obligatorio que modifique el saldo susceptible de afectación y si la sumatoria de los descuentos no obligatorios autorizados con anterioridad superase en conjunto el tope máximo a que alude el ARTICULO 23, deberá efectuarse la limitación, disminución proporcional o eliminación de los descuentos no obligatorios, según corresponda.
Art. 26. — Los conceptos de los descuentos no obligatorios practicados en los haberes mensuales, que ingresan a través del Sistema informático de autorización previa y control, denominado PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", deberán corresponder, exclusivamente, a los siguientes rubros:
a) sumas en concepto de afiliación o de cuota social de las entidades habilitadas; tipo de concepto monto fijo o porcentaje, la entidad deberá informar cualquier modificación de la cuota.
b) Los datos de los servicios especiales podrán ser:
• tipo de concepto permanente
• tipo de concepto transitorio
• tipo concepto cuotas, la entidad deberá ingresar el monto total de deuda con un máximo de CUARENTA (40) cuotas.
Art. 27. — Las entidades asumen la obligación de redactar en forma clara, completa, precisa y en letra “Ariar de tamaño “14” toda la documentación que utilicen para con los beneficiarios afiliados y deberá destacar la tasa de interes (nominal anual y efectiva mensual), los gastos administrativos y el costo financiero total, que aplique sobre cualquier operación o tipo de crédito.
CAPITULO V
Régimen de penalidades
Art. 28. — El incumplimiento de las exigencias y/u obligaciones emergentes de la presente Resolución ylo de las condiciones particulares establecidas en cada convenio, hará pasible a la entidad infractora de las sanciones contempladas en el presente capítulo.
Art. 29. — Será pasible de sanción la negativa de la entidad de suministrar la documentación requerida por esta ANSES en el término de DIEZ (10) días hábiles desde la notificación.
Art. 30. — Cuando de una denuncia o constatación surgieran preliminarmente evidencias de incumplimiento de alguna de las obligaciones de las entidades se correrá traslado a la entidad para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada formule los descargos y ofrezca la prueba que hagan a su derecho. Producida la prueba, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a través de las Gerencias Control resolverá y aplicará la sanción que estime corresponder, previa intervención de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, graduándola según la índole y gravedad de la falta y/o incumplimiento y los antecedentes de la entidad.
La resolución será notificada en el domicilio especial constituido por la entidad y será recurrible dentro de los parámetros establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.
Art. 31. — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL podrá suspender las deducciones y/o retener las sumas descontadas a los beneficiarios comprendidos en la presente operatoria cuando, en virtud de denuncias formuladas por los interesados o por la autoridad competente, se advierta —en el marco de la provisionalidad de la medida— la existencia de acciones que “prima facie” contravengan las disposiciones contenidas en la presente resolución.
La suspensión de las deducciones se aplicará a los casos de beneficiarios comprendidos y no la entidad. La retención deberá ser establecida mediante resolución fundada de las Gerencias Control o Prestaciones, y previo dictamen de la Gerencia Asuntos Jurídicos, según modelo aprobado por Anexo V. En el mismo acto se deberá dar traslado a la entidad de la o las causales que motivan la decisión. No se podrán liberar los fondos retenidos, hasta tanto no se resuelva la imputación efectuada. Sin perjuicio de ello se deberá limitar la medida cautelar dispuesta cuando la misma hubiera recaído sobre operaciones que se demostrara que no se encuentran cuestionadas.
De corresponder, una vez resuelta la imputación, la liberación de los fondos retenidos deberá ser establecida mediante resolución fundada de las Gerencias Control o Prestaciones, y previa intervención de la Gerencia Asuntos Jurídicos, según modelo de acto administrativo aprobado por Anexo VI de la presente.
Art. 32. — Las sanciones aplicables, de acuerdo a la gravedad de la irregularidad y a criterio de esta ANSES, son:
a) Apercibimiento;
b) Multa sobre las retenciones a depositar, la cual será debitada por ANSES en forma directa en el primer mensual subsiguiente a la comprobación del hecho generador de la sanción. Se debitarán, en relación con la cantidad de afiliados que posea la entidad, hasta los siguientes montos:
a. Ochenta (80) jubilaciones mínimas a entidades que posean más de treinta mil (30.000) afiliados.
b. Cuarenta (40) jubilaciones mínimas a entidades que posean entre veinte mil (20.000) y treinta mil (30.000) afiliados.
c. Veinte (20) jubilaciones mínimas entidades que posean menos de veinte mil (20.000) afiliados.
c) Baja del Convenio por resolución fundada del Organismo.
Art. 33. — Los códigos de descuentos a favor de terceras entidades, no utilizados por más de seis meses serán dados de baja, previa notificación de tal decisión con una antelación de NOVENTA (90) días.
Art. 34. — Las entidades contratantes podrán rescindir el convenio en cualquier momento, sin expresión de causa y con la única obligación de notificar fehacientemente a ANSES.
Art. 35. — La falta de aceptación de la operatoria por parte de las entidades, en el plazo estipulado en el ARTICULO 48, dará lugar a la resolución de los convenios anteriores que pudieren encontrarse vigentes, manteniendo los descuentos hasta su cancelación, e inhibiendo la posibilidad de aceptar nuevas incorporaciones.
Art. 36. — En caso de rescisión unilateral se continuarán practicando los descuentos originados en las deudas existentes, hasta agotar los saldos pendientes y sin aceptación de nuevas incorporaciones, salvo que la rescisión obedezca a maniobras dolosas en perjuicio del beneficiario o que por su entidad o naturaleza permitan válidamente inferir perjuicios ciertos para los mismos en cuyos casos no se practicará descuento alguno.
CAPITULO VI
Disposiciones Internas
Art. 37. — La Dirección Ejecutiva, a través del dictado de un acto administrativo, deberá autorizar cada uno de los Convenios que se suscriban con las entidades contratantes.
Art. 38. — La Gerencia Unidad Central de Apoyo en nombre y representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL será la responsable de comunicar a las entidades contratantes los términos y condiciones establecidos por la presente, mediante el modelo de convenio adjunto en el ANEXO II, así como a denunciar los convenios actualmente vigentes una vez vencido el plazo de NOVENTA (90) días y en el caso en que las entidades no hubieran dado cumplimiento a lo establecido por la presente resolución.
Art. 39. — Una vez cumplido con lo dispuesto en el ARTICULO 37 de la presente la Gerencia Unidad Central de Apoyo en nombre y representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, será la encargada de suscribir los nuevos Convenios con las personas jurídicas interesadas en participar en la operatoria de descuentos no obligatorios a favor de terceras entidades, de conformidad a lo dispuesto en la presente Resolución. El texto de los nuevos Convenios deberá ajustarse al modelo incorporado en el ANEXO II.
Art. 40. — La Gerencia Unidad Central de Apoyo, en nombre y representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, será la encargada de recibir la información sobre las tasas de interés que aplicarán las entidades, los gastos administrativos y el costo financiero total, y la responsable de llevar adelante las acciones para su publicación mensual en Internet.
Art. 41. — La Gerencia Control en nombre y representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, será la responsable de establecer los grupos de riesgo en función de los cuales se efectuarán los controles preventivos/ detectives que correspondan, a los efectos de salvaguardar la integridad de las prestaciones comprendidas en la presente operatoria.
Art. 42. — La Gerencia Control por intermedio de su Gerencia Investigaciones Especiales será la encargada de, en nombre y representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, llevar adelante la investigación de las denuncias presentadas por beneficiarios, organismos públicos o privados o las que la propia actividad de inspección genere, en las que se haga referencia a descuentos indebidos o incorrectos. En tal sentido la Gerencia Investigaciones Especiales podrá:
a. intimar a las entidades a presentar la documentación respaldatoria de los descuentos en los casos que estime procedente;
b. realizar inspecciones en la sede de la entidad y solicitar la documentación que necesite;
c. notificar y proceder a la baja de la novedad para los casos en los que determine que el descuento resultare indebido;
d. propiciar, mediante informe debidamente fundado, la baja del código de descuento otorgado a la entidad cuyo accionar no reúna las condiciones de seguridad y confiabilidad necesarios para continuar operando.
Art. 43. — La administración operativa del sistema “PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"” estará a cargo de la Gerencia Unidad Central de Apoyo dependiente de la Gerencia Prestaciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
El sistema “PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"” deberá contar con una base de datos que refleje los antecedentes, sanciones, incumplimientos, resultados de verificaciones y todo otro dato de importancia para determinar el accionar de la entidad, la que deberá ser integrada por la información suministrada por las Gerencias Control, Asuntos Jurídicos y Prestaciones.
CAPITULO VIl
Disposiciones Generales
Art. 44. — Fíjase un arancel equivalente al UNO POR CIENTO (1 %) calculado sobre el total a depositar para cada entidad en concepto de costo administrativo. La percepción por parte de la entidad de las sumas retenidas a su favor se efectivizará a través de una transferencia bancaria.
Art. 45. — Todos los plazos establecidos en la presente Resolución, cuando no mediare aclaración al respecto, se computarán en días corridos.
Art. 46. — Fíjase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados antes del vencimiento original de cada convenio para que las entidades firmantes de los mismos soliciten su renovación ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Para acceder a la renovación del convenio, las entidades deberán:
a) formular su petición por escrito;
b) cumplimentar las normas impositivas vigentes;
c) acompañar la constancia enunciada en el
ARTICULO 5º;
d) acreditar la titularidad y giro normal, por un año como mínimo, de una cuenta bancaria en alguna de las entidades encuadradas en la Ley Nº 21.526;
e) acompañar copia autenticada de los estados contables que deban presentar ante los Organismos de Regulación o Control que en cada caso corresponda, respetando las mismas formalidades y periodicidad que ellos impongan;
f) acompañar Acta donde conste la nómina actualizada de sus autoridades;
g) adjuntar, en lo pertinente, la documentación referida en el ARTICULO 5º.
La Gerencia Unidad Central de Apoyo confeccionará un informe detallado sobre el desempeño de la entidad, debiendo constar en el mismo las sanciones que se le hubieren impuesto así como toda otra documentación vinculada.
Vencido el plazo citado en el presente artículo y no dándose cumplimiento a lo establecido en el mismo se procederá a la resolución del convenio, manteniendo los descuentos vigentes hasta su cancelación, e inhibiendo la posibilidad de aceptar nuevas incorporaciones.
Art. 47. — Créase en el ámbito de la Secretaría General, dependiente de la Dirección Ejecutiva, un Organo Consultivo de Descuentos no Obligatorios a Favor de Terceras Entidades, con representantes de las Confederaciones que nuclean las entidades autorizadas a participar de la operatoria y de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 48. — Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución se encuentren activas y comprendidas en la operatoria de la Resolución DE-N Nº 212/06 y su modificatoria Resolución DE-N Nº 281/06 que se deroga, deberán adherir a los términos de la presente en forma fehaciente dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde su notificación y acompañar y/o en su caso completar, ineludiblemente, la totalidad de la documentación exigida por la normativa que por este acto se aprueba. El incumplimiento por parte de las entidades de la adhesión en el plazo fijado dará lugar a la resolución de los convenios que pudieran encontrarse vigentes manteniendo los descuentos hasta su cancelación e inhibiendo la posibilidad de aceptar nuevas incorporaciones.
Art. 49. — Los descuentos, tanto obligatorios como especiales, con destino a obras sociales, incluido el rubro por “internación geriátrica” y “seguro de vida obligatorio”, proseguirán rigiéndose por las normas legales o convenios vigentes a la fecha.
Art. 50. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Se aplicará a los nuevos pedidos y a todas las solicitudes que se encuentren en trámite de aprobación a la fecha de su dictado y a las que, habiendo sido aprobadas de acuerdo a la normativa que se deroga por el ARTICULO 52 no hayan tenido vigencia operativa en razón de no haberse hecho efectivos descuentos en su favor.
Art. 51. — Apruébanse los ANEXOS I “MODELOS DE CARTA DOCUMENTO”, II “CONVENIO BASE A SUSCRIBIR ENTRE ANSES Y LAS ENTIDADES AUTORIZADAS A PRACTICAR DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS SOBRE LOS HABERES DE JUBILADOS Y PENSIONADOS”, III “SOLICITUD DE ADHESION AL SISTEMA PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" descuentos”, IV “NOMINA DE PERSONAL AUTORIZADO PARA OPERAR EL SISTEMA “PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" descuentos”, V “MODELOS DE RESOLUCIONSUSPENSION DE DESCUENTOS A FAVOR DE TERCERAS ENTIDADES” y VI “MODELOS DE RESOLUCION- LIBERACION DE FONDOS A FAVOR DE TERCERAS ENTIDADES”, que son parte integrante de la presente Resolución.
Art. 52. — Derógase la Resolución DE- N Nº 212/06, la Resolución DE- N Nº 281/06 y la Resolución DE-N Nº 230/99.
Art. 53. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese.
— Amado Boudou.
 #326826  por airis
 
Aca va otra cosa de los intereses esta barbaridad que se hace con los jubilados me pone :evil:
QUÉ INTERESES CORRESPONDEN COBRAR POR CRÉDITOS QUE SE DESCUENTAN DE LOS HABERES A LOS EMPLEADOS, PENSIONADOS Y JUBILADOS PÚBLICOS?
Por Carlos Alberto Díaz Crousse
07/02/03
Los empleados públicos, pensionados y jubilados, sean nacionales, provinciales, municipales o de empresas públicas hoy están con sus haberes comprometidos en un alto porcentaje de los mismos. Este sobrendeudamiento tiene su origen en la crisis económica, el ofrecimiento indiscriminado de aparentes servicios financieros "fáciles de acceder", sin "trámites administrativos", con "sólo el último recibo de sueldos".

La amortización de tales créditos tienen como condición fundamental que sean deducidas sus cuotas por "código de descuento" o también denominados "débitos automáticos" o por "planilla".

Los intereses que deben cobrar los acreedor, por acceder al privilegio de percibir las cuotas por "código de descuento", no son convencionales sino legales, o sea no pueden ser establecidos por el "prestamista" o "acreedor", sino que están establecidos por la ley..

Mientras se cobran intereses entre un 5% a un 9% mensual y más, la legislación vigente no permite más del 1,14% mensual, como máximo o sea un 14% mensual como lo determina el Decreto Nacional Nº 6754/43 ratificado y con fuerza de ley por la ley nacional 13.894. La iniciativas legislativas de protección de los salarios de los trabajadores fueron consecuencia, de haberse advertido, hace más de un siglo, los abusos cometidos por "prestamistas" y/o "abastecedores", que usufructuando el estado de necesidad de los empleados, jubilados y pensionados públicos, se adueñaban del único medio de sobrevivencia de un trabajador: su salario, su jubilación o su pensión.

Así se dictó la ley 9511 del año 1.914 que establecía un tope para los descuentos del 25% como el Decreto Nacional Nº 6754 de 1.943 y su ampliatorio y reglamentario N° 9472/43. Declaran la inembargabilidad de los sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones de los empleados y obreros de la Administración nacional, provincial y municipal y de las entidades autárquicas, por obligaciones emergentes de préstamos en dinero o de compra de mercadería, salvo determinadas proporciones y condiciones taxativas. Estos Decretos Nacionales, siguiendo el espíritu de la ley 9511, avanza mucho más, al disminuir el tope del 25% al 20%.

En los considerandos del Decreto Nacional N° 6754/43, se fundamenta su normativa, en el abuso de derecho de los prestamistas de aquella época que hoy mucho no ha cambiado. Así se decía que era para "...combatir eficazmente el grave mal social de la usura...porque es indispensable despejar las situaciones existentes de deudas excesivas del personal de la Administración, adoptando un procedimiento de emergencia..."..

El máximo de interés legal establecido esta normado en el art. 2 del Decreto Nacional N° 6754/43, que establece "Que el interés pactado no sea superior al 8% anual". Como por el art. 6 de mismo ordenamiento legal se autoriza, además, a cobrar "...una prima de seguro para cubrir los riesgos por fallecimiento o insolvencia, por renuncia o cesantía de los prestatarios, en los casos de las obligaciones a que se refiere el art. 2°..." y no habiendo hasta la fecha el Poder Ejecutivo Nacional aprobado los planes relativos a las primas y demás condiciones generales que confeccione la Superintendencia de Seguros, se debe aplicar, además el art. 3°, último apartado, del Decreto Nacional N° 9472/43, o sea un 6% (seis por ciento) más, que hace un total de un 14% , "...por todo concepto (intereses, cuota de riesgo, gastos, comisiones, etc.)...".

Por ello, el único interés que pueden cobrar los acreedores a los empleados, jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y empresas públicas, que optan por el privilegio de los descuentos automáticos, es del 14% anual de tasa efectiva. No se puede pactar otro. Es indisponible para las partes porque esta fijado por ley, no es convencional y sí de orden público.

El art. 16 del Decreto 6754/43 declara "...de orden público a las precedentes disposiciones que regirán en todo el territorio de la Nación". Desde el mismo ordenamiento se establece su imperatividad, o sea la obligación de su cumplimiento y la consiguiente indisponibilidad de modificarlo por convención particular entre los empleados, jubilados y pensionados con los acreedores. Asimismo, determina el ámbito territorial de su aplicación en "...todo el territorio de la Nación".

La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.

La antijuridicidad material de un accionar se produce no por contrariar una prohibición, sino porque tiene una determinada manera de ser o materia que la vuelve contraria al derecho"; de ahí que no es verdad que el derecho otorga prerrogativas y facultades con entera diferencia del resultado práctico o finalidad que con el ejercicio de las mismas se logre. El argumento acerca de la ignorancia de los fines debe merecer el mismo tratamiento que la ignorancia de las leyes. No es jurídico ignorar la ley, que ha sido dictada y publicada; tampoco lo es desconocer los fines que el dictado de esa ley persigue; más aún, cuando los fines no pueden ser otros que los de satisfacer necesidades e intereses propios del bien común.

Las leyes protectivas de los salarios son imperativas, de orden público, impiden invocar el error puesto que toda ordenación legal exige, para su normal desenvolvimiento, que las normas jurídicas impuestas por el Estado con carácter obligatorio, se apliquen en todos los casos para los cuales han sido dictadas, sin que sea posible eludir su cumplimiento, invocando ignorancia o error.

La facultad de exigir el cumplimiento estricto de un contrato no es absoluta, desde que para merecer el amparo legal, su ejercicio debe ser regular, esto es, adecuado a los fines que se han tenido en miras al reconocerlo. Y con sujeción a los principios de la buena fe, moral y buenas costumbres. No se puede alegar convención alguna contraria al orden público. Ergo, si se convinieron intereses superiores al permitido por la ley los mismos son nulos y se deben reducir al permitido.

Si una situación se encuentra especificamente reglada no resulta posible merituar las conductas "contra legem" aunque estas sean adoptadas por numerosas entidades mutualistas, cooperativas, asociaciones, entidades oficiales, comerciantes, financiera o bancos. Por lo tanto de nada vale como argumento justificar una conducta "...porque así se venía haciendo...", "...o porque voluntariamente lo pidió la deudora..." porque es contrario a derecho.

Conclusión: Los préstamos que se le realizan a los empleados, pensionados y jubilados de la administración pública ¿porque no lo hacen los financistas y/o bancos privados directamente a los empleados y sí a través de las asociaciones, sindicatos, mutuales, cooperativas de crédito, etc. de los trabajadores?. Porque saben que está expresamente prohibido por el Decreto Nacional 6754/43, arts. 2, inc. c) y 5 y el Decreto Reglamentario y Complementario del primero N° 9472/43, arts. 2. Unicamente pueden hacerlo (art. 5 Decreto 6754/43), las entidades oficiales o mixtas, las asociaciones mutualistas comprendidas en la ley 12.209 y sus modificatorias, las asociaciones de empleados reconocidas oficialmente, las cooperativas de crédito y las casas de comercio por los créditos que concedan por suministro de mercaderías (art. 2 Decreto 9472/43).

¿Que consecuencias jurídicas trae este cobro indebido? Que los empleados, jubilados o pensionados pueden solicitar a través de la justicia que se le devuelva lo indevidamente cobrado o se le compense a las cuotas a vencer, según los casos y se disminuya el interés a un máximo del 14% anual de tasa efectiva.
 #327168  por ivanna505
 
Hola te cuento que todo lo q mencionas acerca de los decretos,leyes etc, es muy cierto, tanto como que me han rechazado dos amparos, por solicitar que se reduzca el descuento por prèstamos de mutuales al 20 % del haber, como dice la ley, y solicitar la restitucion de lo indebidamente percibido, pues la Càmara Contencioso Administrativa de La Plata considera que hubo un acto voluntario del empleado, q solicitò el prèstamo, que el solito y libremente comprometio su propiedad y que el amparo no es la via, porq es un tema muy complejo que requiere un anàlisis màs riguroso, y me mando al contencioso, donde sabemos q primero hay q agotar la bia, y luego vamos a la justicia, y para cuando esta resuelva, seguramente el `prèstamo que origino todo este rollo estarà saldado, por lo tanto una cosa es lo q dice la ley y otro muy distinta es lo q los jueces interpretan, porq apesar de que fundamente acabadamente q con dos mangos mi cliente y su hijo no podìan subsistir, y que todos los decretos y leyes q mencionaste le imponian un tope a los descuentos q la entidad pagadora (Ips, Anses , o ADministracion Publica en gral) debia respetar sino estaba vulnerando garantias const. y violando, la ley, la Càmara en las dos ocasiones me dijo que no surgia el obrar antijuridico, por q por propia voluntad mi cliente se endeudò, y hubo un contrato celebrado voluntariamente, y anda a llorar a mongo, en conclusion,algunos abogados mas experimentados me advirtieron q esto sucederia porq dicen q es una cuestiòn politica, y q hay arreglo entre Adm Public. y mutuales sociedads gremios. suerte .
 #327177  por airis
 
Hola Ivanna estoy totalmente de acuerdo con vos por eso puse que este tema me indigna, no tenia la experiencia que tenes vos, pero se los manejos que hay, y es como decis lamentable pero es asi, la cantidad de jubilados que no cobran casi nada es terrible y no es que sacan prestamos para irse de vacaciones que no tendria nada de malo, sino para comprar remedios y comida, y tiene que seguir sacando porque es un circulo vicioso, Ojala algun dia este Pais y la clase dirigente cambie. Saludos.
 #332758  por EBENEZER
 
FAVOR NECESITO AYUDA URGENTE ME PUEDAN ORIENTAR EN ESTA CASO,PERSONA JUBILADA HACE 2 AÑOS CON MORATORIA LEY 24476,YA HACE 2 AÑOS LE VENIAN DESCONTANDO LA MORATIOA DE SU JUBILACION, NOS PRESENTAMOS A PEDIR LA PENSION DADO QUE EL CONYUGUE HABIA FALLECIDO ANTES DE OCT. 2006 TAMBIEN CON MORATORIA DADO QUE NO CUMPLIA CON LA REGULARIDAD ,CON TAN MALA SUERTE , QUE EN ELSICAM ME FALTARON 23 DIAS ............ SE SOLICITA QUE DE DE BAJA EL SICAN PARA REALIZAR UNO NUEVO Y EN LUGAR DE DAR DE BAJA EL DEL FALLECIDO LE DAN DE BAJA AL VIGENTE DE LA JUBILACION DE LA SRA . LA JUBILACION ESTA ACTIVA PERO EL SICAN RECHAZADO. DE DEBERIA HACER ''???', NO TENGO NINGUN CASO IGUAL .POR FAVOR SI ALGUIEN TUVO UN CASO PARECIDO , SI ME PODRIAN RESPONDER DESDE MUCHA GRACIAS
 #332872  por celiaEsc
 
Hola: siempe que sea un error de la ANSES, por lo que se, te lo arreglan enseguida, ¿o pediste la baja de la jubilación, consignando los datos de ese sicam por error??
Aunque nunca oi del restablecimiento de un sicam dado de baja...si fue problema de ellos te arreglan todo, pero si no es así ... .. Saludos